Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2012, número de resolución KLRA201200699

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200699
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

LEXTA20120928-091 Rolon Vázquez V. Depart. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

CARLOS ROLÓN VÁZQUEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201200699
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 4-4562 Sobre: Apelación denegada

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves1.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2012.

El confinado Carlos Rolón Vázquez, (Rolón) institucionalizado en la entidad correccional Anexo 292 de Bayamón, presentó el 13 de agosto de 2012 un recurso de revisión judicial, mediante el cual solicita que se revise la determinación administrativa de mantenerlo en el nivel de custodia máxima. Dicha determinación fue emitida en apelación el 27 de junio de 2012 y notificada el 28 de junio de 2012.

El señor Rolón alega que la Administración de Corrección incumplió con sus propias normas y reglamentos al no reclasificar su nivel de custodia máxima a mediana, a pesar de que lleva nueve (9) años y diez (10) meses en el nivel de custodia máxima, ha participado de programas de tratamiento internos, no tiene condenas disciplinarias y realiza labores como servidor de alimentos. También aduce que la determinación de la agencia recurrida no está fundamentada en evidencia sustancial.

Este tribunal ha decidido no solicitar la posición del Procurador General, debido a que la controversia planteada es una repetitiva sobre el nivel de custodia de un confinado.

Veamos el contexto procesal del asunto planteado por el confinado Rolón.

I

El 19 de junio de 2012, la Técnico de Clasificación, Cyndia E. Colón González, recomendó que el señor Rolón permaneciera en custodia máxima. Según consta en el documento de Escala de Reclasificación de Custodia se tomaron en consideración como modificaciones discrecionales para un nivel de custodia más alto: la gravedad de los delitos cometidos, el riesgo de evasión que representa y el hecho de que al momento de considerar la reclasificación faltaban más de cinco (5) años para que fuera elegible para la Junta de Libertad Bajo Palabra.

El 26 de junio de 2012, la recomendación fue acogida por el señor Nelson Lugo, Presidente del Comité de Clasificación y Tratamiento, quien ratificó el nivel de custodia a máxima seguridad.

El 5 de julio de 2012, el señor Rolón apeló la decisión. Alegó como injusto que luego de cumplidos diez (10) años en un nivel custodia máxima, le haya sido denegada la reclasificación a un nivel de custodia mediana.

La apelación fue denegada el 11 de julio de 2012. Surge de esta decisión que el confinado cumple una sentencia de ciento cincuenta y dos (152) años de prisión por los delitos de asesinato en primer grado, robo en el hogar, infracción a los Artículos 6 y 7 de la Ley de Armas y Fuga. Fue clasificado inicialmente el 17 de noviembre de 1994 en el nivel de custodia máxima. El 12 de diciembre de 2000 fue reclasificado en custodia mediana. No obstante, el señor Rolón se evadió de la institución correccional San Juan, donde cumplía su sentencia. Esta institución albergaba confinados de seguridad máxima y mediana, por lo que tenía mayores controles y medidas de seguridad. Aún así, el 1 de octubre de 2001, el confinado logró burlar la seguridad y evadirse de la institución. El señor Rolón estuvo evadido aproximadamente once (11) meses, pero fue capturado el 4 de septiembre de 2002. El tribunal le impuso una sentencia de tres (3) años por el delito de fuga. El 10 de septiembre de 2002, el Comité de Clasificación y Tratamiento lo reubicó nuevamente en el nivel de custodia de máxima seguridad.

Al momento de atender la solicitud de reclasificación, el señor Rolón había cumplido dieciséis (16) años, siete (7) meses y veintiocho (28) días de la sentencia impuesta. A esa fecha habían transcurrido nueve (9) años y diez (10) meses de haber sido reingresado a prisión, luego de haber cometido el delito de fuga. El mínimo de la sentencia que le fue impuesta lo cumple el 19 de octubre de 2035, mientras que el máximo será cumplido el 25 de octubre de 2124.

Otros datos que fueron considerados al atender la apelación son: que el confinado posee cuarto año de escuela superior, desde noviembre de 2008 realiza labores sirviendo los alimentos por lo cual devenga una compensación económica, se encuentra en lista de espera para evaluación psicológica y en agosto de 2009 se le encontró un teléfono celular. La posesión de un teléfono celular es una de las violaciones que conlleva mayor severidad conforme el Reglamento Disciplinario de la población penal.

La Administración de Corrección concluyó que el confinado debía permanecer en un nivel de custodia máxima debido a lo extensa que es su sentencia, su historial de fuga y a que a través del tiempo en confinamiento tiene que demostrar que no representa un riesgo para la sociedad.

La decisión fue recibida por el confinado el 8 de agosto de 2012. Inconforme, solicita revisión judicial en este recurso en el que alega que:

Erró la A.C al no considerar al Peticionario a una custodia mediana, cuando la puntuación que le da la reglamentación, lo coloca en custodia mediana, y no consideraron el ajuste de aproximadamente (10) diez años realizando labores como servidor de alimentos, y el interés demostrado al beneficiarse de las terapias antes mencionadas

II

Conforme a lo dispuesto por ley existe una práctica judicial claramente establecida de conceder gran deferencia a las decisiones de las agencias administrativas, ya que de ordinario éstas están en mejor posición para determinar los hechos relacionados con las materias sobre las cuales tienen un conocimiento especializado. Otero v. Toyota, 163 D.P.R. 716, 727-729 (2005), Rivera Concepción v. A.R.Pe., 152 D.P.R. 116, 123 (2000).

El criterio rector al momento de...

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