Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201501

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201501
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012

LEXTA20121005-003 Goyco Torres V. Caro González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL ESPECIAL

GREGORY GOYCO TORRES
Apelante
v.
TANIA CARO GONZÁLEZ
Apelada
KLAN201201501
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm.: A FI2011-0027 (600) Sobre: Impugnación de Paternidad

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Surén Fuentes, la Jueza Coll Martí, y la Jueza Soroeta Kodesh1

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de octubre de 2012.

Comparece ante nos el Sr. Gregory Goyco Torres (en adelante, el apelante), y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 5 de julio de 2012 y notificada a las partes el 13 de julio de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Aguadilla. Mediante dicha Sentencia, el TPI desestimó la Demanda sobre impugnación de paternidad que presentó el apelante en contra de la Sra. Tania Caro González (en adelante, la apelada), y resolvió que la acción de impugnación de paternidad había caducado. El foro apelado determinó que en este caso no se demandó al menor, parte indispensable en una acción de impugnación de paternidad, dentro del término de caducidad de seis (6) meses provisto en la Ley Núm. 215 de 29 de diciembre de 2009, Ley para Enmendar los Artículos 113-117 del Código Civil, 31 L.P.R.A. secs. 461-465 (en adelante, Ley Núm. 215).

Una vez examinado detenidamente el expediente del caso de autos, y en atención a la Urgente Moción en Solicitud de Remedio presentada por el Procurador General, concluimos que carecemos de jurisdicción para atender el recurso instado, toda vez que fue presentado antes de que comenzara a transcurrir el término dispuesto en ley para interponer el recurso de apelación. Por consiguiente, al tratarse de un recurso prematuro, desestimamos el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el 16 de septiembre de 2011, el apelante, por derecho propio, presentó una Moción sobre Relaciones Filiales (A FI2011-0020) ante el TPI. En síntesis, solicitó que se anulara la relación paternofilial con el menor G.A.G.C., quien nació el 8 de agosto de 2001, mientras el apelante estaba casado con la apelada. Peticionó, además, la devolución de los pagos de pensión alimentaria y la suspensión de toda responsabilidad alimentaria. Asimismo, el apelante indicó que tuvo conocimiento de que no era el padre biológico del menor G.A.G.C., tras recibir los resultados de una prueba de ADN realizada el 16 de agosto de 2011.

Con posterioridad, el TPI le ordenó al apelante contratar representación legal. En atención a lo anterior, mediante una Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Autorización para Asumir Representación Legal presentada el 27 de octubre de 2011, la abogada de record solicitó permiso del tribunal apelado para representar al apelante, al igual que una prórroga de treinta (30) días para “someter el Informe Inicial del Caso y solicitar vista inicial o de otro modo actuar”.

Subsecuentemente, el 2 de noviembre de 2011, el apelante presentó una Demanda (Impugnación de Paternidad), en la que impugnó la paternidad del menor G.A.G.C., informó su nueva representación legal y reiteró su solicitud previa. Al advertir que el apelante presentó una Demanda, el 10 de noviembre de 2011, el TPI emitió una Orden que dispuso, en lo pertinente, lo siguiente: “Se le ordena radicar su solicitud en otro pleito independiente a este”.

Por consiguiente, el 23 de noviembre de 2011, el apelante presentó la Demanda sobre impugnación de paternidad que inició el pleito de autos (A FI2011-0027) ante el TPI. Esencialmente, reiteró que el menor G.A.G.C. no era su hijo biológico y solicitó que el TPI lo relevara del pago de pensión alimentaria, ordenara al Registro Demográfico rectificar el asiento referente al menor y la devolución de los pagos de pensión alimentaria que había realizado.

Asimismo, aseveró que fue inducido a reconocer e inscribir como su hijo al menor G.A.G.C. mediante treta, fraude y engaño. Por su parte, el 13 de diciembre de 2011, la apelada presentó una Contestación a Demanda, en la cual negó las razones del apelante para impugnar la paternidad del menor G.A.G.C.

A su vez, el apelante presentó una Moción en Solicitud de Autorización de Enmienda a la Demanda y una Primera Demanda Enmendada el 10 de enero de 2012. En síntesis, solicitó permiso del tribunal apelado para enmendar la Demanda e incluir como codemandado al menor G.A.G.C. Por otro lado, el TPI emitió una Orden el 23 diciembre de 2011, notificada el 13 de enero de 2012, para que el 24 de enero de 2012, el menor G.A.G.C. y el apelante se realizaran pruebas de histocompatibilidad en el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico. El 20 de enero de 2012, la apelada se opuso a la Orden dictada por el foro de instancia para que las partes se sometieran a las pruebas de histocompatibilidad y adujo que el menor, quien es parte indispensable, no había sido incluido como parte en el pleito ni había sido emplazado. Por su parte, el apelante solicitó que se mantuviera la orden de las pruebas genéticas. Las correspondientes pruebas se realizaron en la fecha indicada por el TPI.

Así las cosas, el 29 de marzo de 2012, el tribunal de instancia celebró una vista para la lectura de los resultados de la referida prueba. Durante el transcurso de la vista, además, se discutió la controversia con relación a que el menor G.A.G.C. no fue emplazado dentro del término de seis (6) meses de caducidad. Según surge de la Minuta, el TPI le concedió un término de veinte (20) días a las partes para que presentaran sus respectivos memorandos de derecho en aras de exponer si el tribunal debería continuar con los procedimientos y el efecto de la falta de emplazamiento del menor dentro del término de caducidad aplicable.

A través de una Moción Urgente en Seguimiento de Autorización Primera Demanda Enmendada y Expedición y Notificación de Emplazamiento presentada el 2 de abril de 2012, el apelante peticionó que se expidiera el emplazamiento que alegadamente solicitó desde el 10 de enero de 2012 y que hasta ese momento no se había expedido. Recalcó que la Demanda Enmendada fue radicada dentro del término de caducidad de seis (6) meses que comenzó a decursar el 16 de agosto de 2011. En adición a lo anterior...

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