Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2012, número de resolución KLAN201201148

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201148
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012

LEXTA20121022-016 Zayas Morazán & Co. V. Suárez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ZAYAS MORAZZANI & CO. Recurrida V. ALEXIA CRISTINA SUÁREZ Peticionaria KLAN201201148 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. K CD2010-0239 SOBRE: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2012.

La señora Alexia Cristina Suárez Rodríguez nos solicita que revoquemos la sentencia dictada en rebeldía por el Tribunal de Primera Instancia el 23 de mayo de 2012, que declaró ha lugar la demanda de cobro de dinero instada por Zayas Morazzani & Co.

contra ella y le ordenó el pago de $66,293.84, más intereses al 6% anual desde el 26 de enero de 2010, fecha en que se presentó la reclamación, mas $5,000.00 de honorarios de abogado y las costas y gastos del litigio.

Luego de evaluar los méritos de la apelación y de realizar un minucioso estudio del desarrollo procesal del caso, resolvemos revocar la sentencia apelada, pero no la anotación de rebeldía de la apelante.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta determinación.

I

El 26 de enero de 2010 Zayas Morazzani & Co. (Zayas Morazzani) presentó una demanda de cobro contra la señora Alexia Cristina Suárez Rodríguez (Suárez Rodríguez) para reclamar el pago de $66,293.84 por concepto de los servicios profesionales rendidos y no remunerados. Zayas Morazzani alegó haberle prestado servicios profesionales a la señora Suárez relacionados al caso Alexia Cristina Suárez v. Paul Louis Lavergne Arostegui, KDI2006-1533 sobre divorcio, división de sociedad legal de gananciales y pensión alimentaria. Sostuvo que la señora Suárez Rodríguez incumplió con el pago de los servicios rendidos, que realizó múltiples intentos de cobro que fueron infructuosos, por lo que les adeuda una suma líquida, vencible y exigible que ascendía a $66,293.84. (Énfasis nuestro.)

El 21 de junio de 2010, la señora Suárez Rodríguez presentó su alegación responsiva y una reconvención. Alegó que el desempeño de Zayas Morazzani al prestar sus servicios profesionales fue ineficiente y estuvo plagado de errores.

Luego de un azaroso proceso de descubrimiento de prueba y órdenes incumplidas que impidieron la presentación oportuna de los informes sobre el manejo del caso y de la conferencia con antelación al juicio, el Tribunal de Primera Instancia advirtió a la señora Suárez Rodríguez que le impondría sanciones ante futuros incumplimientos. Según la minuta de la vista celebrada el 11 de agosto de 2011, el juez ordenó que se le notificara directamente a la señora Suárez Rodríguez, de modo que ella quedara informada de que su representación legal no había cumplido con el procedimiento de descubrimiento de prueba, ni con las reuniones para preparar el informe de conferencia con antelación al juicio, razones por las que el tribunal no había podido celebrar la conferencia por segunda ocasión. El juez indicó en corte abierta que ello constituía una violación al artículo 9 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V, R. 9, en cuanto a la sana administración de la justicia. Apercibió a la parte apelante que tal comportamiento podía conllevar la eliminación de sus alegaciones y la anotación de rebeldía. (Alegato de la parte apelada, Ap. a las págs. 5-7.) La parte apelante no reaccionó a estas manifestaciones judiciales oportunamente.

El 5 de octubre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia parcial en la que desestimó la reconvención, anotó la rebeldía y eliminó las alegaciones presentadas por la señora Suárez Rodríguez. En esta ocasión la apelante presentó una moción de reconsideración, la cual fue denegada mediante orden de 2 de diciembre de 2011. De esa determinación la apelante no recurrió a este foro intermedio.

El 6 de febrero de 2012, Zayas Morazzani presentó una solicitud de sentencia en rebeldía en la cual sostuvo que el 5 de octubre de 2011 el tribunal había anotado la rebeldía de la señora Suárez Rodríguez, por lo que procedía que se admitieran como aceptadas todas las materias bien alegadas en la demanda y se dictara sentencia contra la apelante. (Ap. a las págs. 44-46.) El 27 de febrero de 2012, la señora Suárez Rodríguez se opuso a la solicitud de Zayas Morazzani para que se dictara la sentencia en rebeldía. Planteó que había entregado toda la evidencia que tenía en su poder y que Zayas Morazzani no había cumplido con su parte en el procedimiento de descubrimiento de prueba conforme al interrogatorio cursado en diciembre de 2010. Además sostuvo que Zayas Morazzani representó a la señora Suárez Rodríguez en un procedimiento de divorcio, y que, en su gestión profesional cometió muchos errores. En términos específicos, adujo que Zayas Morazzani hizo representaciones dolosas respecto a su conocimiento y experiencia en la materia sobre la cual rindieron sus servicios. (Ap. a las págs. 47-50.)

El 6 de marzo de 2012 el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución en la cual dispuso que no había “nada que proveer” en cuanto a la oposición presentada por la señora Suárez Rodríguez y refirió a esta a la sentencia parcial dictada el 5 de octubre de 2011.

El 23 de mayo de 2012, el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia final en rebeldía en este caso. Declaró con lugar la demanda de cobro de dinero instada por Zayas Morazzani y condenó a la señora Suárez Rodríguez al pago de $66,293.84 más intereses al 6% anual, computados desde el 26 de enero de 2010, fecha en que se presentó la reclamación, más $5,000.00 de honorarios de abogado y las costas y gastos del litigio. No celebró una vista para que la parte demandante, aquí apelada, presentara su prueba sobre la liquidez, exigibilidad y razonabilidad de los honorarios reclamados.

Inconforme, la señora Suárez Rodríguez presentó este recurso de apelación en el cual sostiene que el Tribunal de Primera Instancia erró (1) al eliminar las alegaciones de la parte demandada bajo las Reglas 9.3 y 39.2, constituyendo esa medida la más drástica sanción, que no se justificaba bajo las circunstancias particulares del caso y del derecho aplicable; y (2) al no celebrar la vista en rebeldía antes de dictar la sentencia.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de resolver.

Reseñemos el derecho aplicable al asunto planteado con el fin de determinar si procedía dictar la sentencia en rebeldía en este caso de reclamación del pago de honorarios profesionales, incoado como “cobro de dinero”, con la prueba sometida por la parte apelada.

II

- A -

La Regla 45 de Procedimiento Civil de 2009, regula lo relacionado a la rebeldía de una parte. Específicamente la Regla 45.1 de ese cuerpo normativo dispone las circunstancias en que puede anotarse la rebeldía y las consecuencias derivadas de ella:

Cuando una parte contra la cual se solicite una sentencia que concede un remedio afirmativo haya dejado de presentar alegaciones o de defenderse en otra forma según se dispone en estas reglas, y este hecho se pruebe mediante una declaración jurada o de otro modo, el Secretario o Secretaria anotará su rebeldía.

El tribunal a iniciativa propia o a moción de parte, podrá anotar la rebeldía a cualquier parte conforme a la Regla 34.3(b)(3).

Dicha anotación tendrá el efecto de que se den por admitidas las aseveraciones de las alegaciones afirmativas, sujeto a lo dispuesto en la Regla 45.2(b.

La omisión de anotar la rebeldía no afectará la validez de una sentencia dictada en rebeldía.

32 L.P.R.A.

Ap. V, R. 45.1.

Al adoptarse esta regla no se alteró el lenguaje de la Regla 45.1 de 1979, por lo que la jurisprudencia que interpretó el antiguo texto aún tiene vigencia. El propósito del primer párrafo de la Regla 45.1 de Procedimiento Civil no es conferir una ventaja a los demandantes que les permita obtener una sentencia sin una vista en los méritos; es una norma procesal en beneficio de una buena administración de la función adjudicativa. J.R.T. v. Missy Mfg. Corp., 99 D.P.R.

805, 811 (1971). De hecho, este tipo de sanción se cimienta en la obligación de los tribunales de evitar que la adjudicación de las causas se paralice porque una parte opte por detener el proceso de litigación con su falta de diligencia o por su displicencia en la tramitación de los asuntos que le afectan.

Continental Ins. Co. v. Isleta Marina, 106 D.P.R. 809, 815 (1978). Por tanto, constituye un disuasivo para las partes que recurren a la dilación de los procedimientos judiciales como un elemento de su estrategia de litigación.

Rivera Figueroa v. Joe’s European Shop, 183 D.P.R. 580, 587 (2011). Así,opera como un remedio coercitivo contra una parte adversaria la cual, habiéndosele concedido la oportunidad de refutar la reclamación, por su pasividad o...

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