Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201201453

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201453
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012

LEXTA20121113-004 Cooperativa de Seguros Múltiples de PR V. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL IX

COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE MARGARITA VÁZQUEZ POLIDURA Y BANCO BILBAO VIZCAYA
Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelados
KLAN201201453 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: I SCI201101603 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2012.

El 30 de agosto de 2012, la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (en adelante, la apelante), por sí y en representación de la Sra. Margarita Vázquez Polidura y el Banco Bilbao Vizcaya (en adelante, Banco), presentó el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita que revoquemos una Sentencia Parcial emitida el 23 de julio de 2012 y notificada el 13 de agosto de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Mayagüez. Mediante la Sentencia Parcial apelada, el TPI acogió parcialmente una Moción de Desestimación presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, el apelado o Estado), y desestimó la Demanda sobre impugnación de confiscación presentada en cuanto al Banco.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca la Sentencia Parcial apelada. En consecuencia, se deja sin efecto la desestimación de la Demanda con relación al Banco y se devuelve el caso al foro de instancia para la continuación de los procedimientos.

I.

El 29 de septiembre de 2011, la apelante presentó una Demanda sobre impugnación de confiscación. En síntesis, cuestionó la impugnación de la confiscación del auto marca Mitsubishi, modelo Lancer del 2011, tablilla HUX-330, registrado a nombre de la señora Vázquez Polidura y con un valor estimado de $14,900.00. De acuerdo al expediente, la ocupación del auto obedeció a que alegadamente se utilizó para cometer el delito de apropiación ilegal de materiales de cobre, conforme al Artículo 4(d) de la Ley Núm. 41 de 3 de junio de 1982, según enmendada, 25 L.P.R.A. sec. 1103(d).1 La apelante alegó que no se cometió el delito alegado y, en la alternativa, que no se cumplieron con los requisitos que exige la Ley Núm. 119-2011, según enmendada, conocida como Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, 34 L.P.R.A.

sec. 1724 et seq. (en adelante, Ley Núm. 119), y por consiguiente, la ocupación del vehículo era nula e ilegal. Además, en lo pertinente al recurso de autos, la apelante aseveró que la Ley Núm. 119, supra, era nula e ilegal debido a que le privaba de su derecho propietario sin el debido proceso de ley, era un estatuto de naturaleza punitiva y le imponía el peso de la prueba de demostrar la ilegalidad de la confiscación. Por su parte, el Estado presentó una Contestación a Demanda el 22 de noviembre de 2011. Esencialmente, negó las alegaciones en su contra.

Continuados los procedimientos, el 21 de febrero de 2012, la apelante presentó una Moción en Torno a Legitimación Activa y en Oposición a Desestimación. En síntesis, se opuso a la solicitud de desestimación del Estado por falta de legitimación activa. Adujo que tanto el contrato de venta a plazos, gravamen mobiliario y la venta condicional, así como el contrato de seguro, fueron otorgados previo a la aprobación de la Ley Núm. 119, supra, y que la aplicación retroactiva de dicho estatuto no podía perjudicar los derechos que poseía bajo el estatuto anterior, que sí le reconocía la capacidad de impugnar la confiscación. Añadió que sin su participación, en su carácter de acreedor financiero y asegurador del vehículo de motor, cualquier sentencia que dictara el foro apelado adolecería de nulidad, por falta de parte indispensable. A su vez, afirmó que se encontraba ante la consideración del Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico una Demanda sobre Injunction Permanente y Sentencia Declaratoria, en la cual se cuestionaba la constitucionalidad de la Ley Núm. 119, supra.

Con fecha de 9 de marzo de 2012, el apelado presentó una Réplica a “Moción en Torno a Legitimación Activa y en Oposición a Desestimación”. Reiteró que la apelante no era dueña de la propiedad confiscada, según la definición provista por la Ley Núm. 119, supra. Además, planteó que el Artículo 16 de la Ley Núm. 119, 34 L.P.R.A. sec. 1724m, expresamente excluye la posibilidad de que una compañía aseguradora comparezca como demandante en un pleito de impugnación de confiscación, a menos que lo haga en representación del dueño del vehículo de motor. Para así hacerlo, deberá presentar una garantía. Debido a que la aseguradora no presentó una garantía ni compareció en representación del dueño del auto, el Estado arguyó que también procedía la desestimación de la Demanda incoada.

Posteriormente, el 23 de julio de 2012, el TPI dictó la Sentencia Parcial apelada, que fue notificada el 13 de agosto de 2012. En dicha Sentencia Parcial, el tribunal de instancia concluyó que la apelante carecía de legitimación activa para...

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