Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLRX20120079

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX20120079
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-008 Adm. para El Sustento de Menores V. Cintrón Valentin

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

ADMINISTRACIÓN PARA EL SUSTENTO DE MENORES (ASUME) Peticionaria v. HON. WANDA CINTRÓN VALENTÍN TRIBUNAL SUPERIOR DE ARECIBO JOSÉ DRESDNER CABRERA ROSA FLENCO ROBLES Demandados
KLRX20120079
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Crim Núm. C DII993-1103 Sobre: DIVORCIO (CM); ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

Comparece ante nosotros la Administración para el Sustento de Menores (en adelante “parte peticionaria” o “ASUME”), mediante Petición de Mandamus presentada el 20 de noviembre de 2012. Nos solicita que expidamos el auto y emitamos orden dirigida al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante “TPI”), para que cumpla con su deber ministerial y emita por escrito su decisión en cuanto a la Moción Urgente de Sentencia Sumaria presentada por la parte peticionaria el 13 de agosto de 2012, la cual fue objeto de vista argumentativa el 16 de agosto de 2012.

Examinado el escrito presentado, así como el derecho aplicable, se desestima por craso incumplimiento con la Regla 54 de este Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 54, y la Regla 54 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 54. Veamos.

El Mandamus es un recurso altamente privilegiado que puede ser emitido por un tribunal de justicia “… a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y dirigido a alguna persona o personas naturales, a una corporación o a un tribunal judicial de inferior categoría, dentro de su jurisdicción requiriéndoles para el cumplimiento de algún acto que en dicho auto se exprese y que esté dentro de sus atribuciones o deberes.” Artículo 649 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec.

3421; Nogueras v. Hernández Colón, 135 D.P.R. 406 (1994).

Un recurso altamente privilegiado es aquel que su expedición no se invoca como cuestión de derecho, sino que descansa en la sana discreción del foro judicial. Véase, Asoc. Res. Piñones, Inc. v.

J.C.A., 142 D.P.R. 599 (1997). El tribunal emite el auto sólo cuando está convencido de que la parte interesada ha cumplido con todos los requisitos que lo autorizan. Véase, Asoc. Res...

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