Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201101575

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101575
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-016 López Castells V. Fuentes Thillet

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ESTRELLA MARÍA LÓPEZ CASTELLS; REBECA AZUCENA LÓPEZ CASTELLS; SUSANA VICTORIA LÓPEZ CASTELLS
Demandantes-Apelantes
v.
ROBERTO FUERTES THILLET; ALMA NYDIA LÓPEZ ORTIZ; MARTINA EULALIA DEL CARMEN LÓPEZ CASTELLS
Demandados-Apelados
KLAN201101575
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2009-1553 Sobre: Solicitud de remoción de albacea y petición de Administración Judicial

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

Las señoras Estrella M. López Castells, Rebeca Azucena López Castells y Susana V. López Castells (en adelante, las apelantes) nos solicitan la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) de 14 de julio de 2011, en la cual se desestimó sin perjuicio su demanda de remoción de albacea.

I.

La siguiente concatenación de hechos no está en controversia. El 14 de diciembre de 2009, las apelantes, —hijas del causante Sr. Andrés López Cumpiano, fallecido el 20 de julio de 2008—, presentaron demanda en el caso KAC2009-1553(508) contra los aquí apelados, Roberto Fuertes Thillet (Sr.

Fuertes Thillet), Alma N. López Ortiz y Martina E. del C. López Castells. En esta solicitaron la remoción del Sr. Fuertes Thillet de su nombramiento de albacea instituido mediante testamento abierto del causante. Las causas de acciones incoadas por las apelantes invocaron que el albacea incumplía con las obligaciones de su cargo, así como también solicitaron la preservación de los bienes y administración judicial del caudal. (Ap., págs. 3-8).

Para entonces, las apelantes fueron notificadas en septiembre de 2008, que el tribunal, en pleito ex parte promovido por el albacea, había expedido cartas testamentarias en el caso KJV2008-2148(803).

Iniciada la etapa de descubrimiento de prueba en el pleito KAC2009-1553(508), y luego varias instancias procesales relativas a una solicitud de desestimación a tenor con la Regla 10.2 y 69.5 de Procedimiento Civil1, incoadas por la viuda, Alma N. López Ortiz, el 18 de enero de 2011, el TPI denegó dicha moción de desestimación. Desde entonces, el TPI tuvo por primera vez ante sí la solicitud de falta de jurisdicción del tribunal en la causa KAC2009-1553(508) sobre remoción de albacea. Se invocó la falta de jurisdicción debido a que “todos los asuntos concernientes a la sucesión relacionados con las gestiones del albacea Fuertes Thillet est[aban] bajo la jurisdicción del caso Roberto Fuertes Thillet, Ex Parte, civil núm. KJV2008-2148(803).” (Ap., pág. 249). Sin embargo, el TPI no desestimó la causa de acción de remoción de albacea debido a que “la actuación del albacea repercute en el cumplimiento de los mandatos dejados en el testamento y por consiguiente podrían afectar la legítima de las hermanas demandantes López Castells.” Id., pág. 261.

En junio y noviembre de 2010, el Sr. Fuertes Thillet y la Sra. Alma N. López, respectivamente, presentaron sus contestaciones a la demanda de remoción de albacea. En lo pertinente, argumentaron a favor de la desestimación de la demanda debido a que “las gestiones del Albacea particionales de la herencia en el cuaderno particional y en el informe final de albaceazgo hacen académico el caso…” Id., pág. 323; y debido a que la demanda de remoción de albacea “deb[ía]

ser materia de un pleito ordinario de impugnación de herencia, ya que el Albacea tiene los poderes del administrador judicial y el Art. 557 del Código de Enjuiciamiento Civil [32 L.P.R.A. sec. 2362] impide que… [se] nombre un administrador judicial que es la única solicitud que se hace en la demanda.”

Id., pág. 322. Además, la Sra. Alma N. López también presentó en enero de 2011, solicitud de archivo y sobreseimiento del caso KJV2008-2148, debido a que el Sr. Fuertes Thillet y el contador partidor habían terminado con sus responsabilidades divisorias del caudal y el tribunal había aprobado y notificado el 2 de agosto de 2010 el Informe Final y el Cuaderno Particional.

Id., pág. 334.

El 18 de enero de 2011, el TPI dictó resolución denegando la moción de desestimación presentada por la codemandada Alma N. López. Desde entonces, los dos (2) planteamientos de academicidad se fundamentaban en que el albacea había entregado el cuaderno particional y el informe final; y debido a que el Artículo 557 del Código de Enjuiciamiento Civil, supra, impedía la designación de un administrador judicial. Dicho foro apelado resolvió que la demanda de remoción de albacea que inició el pleito KAC2009-1553(508), incoada por las hermanas López Castells, no debía ser desestimada debido a que en ésta se había solicitado de forma clara la remoción de albacea, la solicitud de administración judicial y la solicitud de preservación de bienes, entre otros. También, en lo pertinente, el TPI estimó lo siguiente:

…las hermanas demandantes López Castells han presentado el recurso correcto para poder impugnar las actuaciones que alegan incorrectas por parte del albacea Fuertes Thillet.

Por último, es necesario aclarar que la etapa de descubrimiento de prueba no ha terminado, por lo que es improcedente desestimar una demanda, cuando la jurisprudencia de Puerto Rico nos indica que la demanda no deberá ser desestimada a menos que se desprenda con toda certeza que el demandante no tiene derecho a remedio alguno bajo cualquier estado de hechos que puedan ser probados en apoyo a su reclamación. Pressure Vessels v. Empire Gas, 137 D.P.R. 497, 505 (1994).

Id., pág. 341.

De esta resolución, la Sra. Alma N. López presentó solicitud de reconsideración, la cual fue igualmente denegada por el fundamento de queel Cuaderno Particional no había sido aprobado por el Tribunal o por las personas interesadas,por lo que no ha[bía] culminado las gestiones del Albacea y la causa de acción independiente era la correcta contra las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR