Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLCE201200822

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200822
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-119 Departamento de La Familia V. Quirindongo Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Demandante - Recurrido
v.
ANDREA QUIRINDONGO RODRÍGUEZ
Demandada – Recurrida DOLLY COLÓN MALDONADO Interventora – Peticionaria
KLCE201200822
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Civil Núm.: JMM2011 - 0012 Sobre: Ley Núm. 177 Maltrato de Menores

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Dolly Colón Maldonado, en adelante la peticionaria o la señora Colón Maldonado; y nos solicita que revisemos y revoquemos una Minuta-Resolución emitida el 8 de mayo de 2012 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI).

En la aludida resolución el TPI excluyó a la señora Colón Maldonado, abuela paterna de la menor J.A.I.Q., como parte interventora en la vista de remoción de custodia de dicha menor, fundamentándose en lo dispuesto en la Ley Número 246 de 16 de diciembre de 2011, infra, también conocida como la “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”.

Examinado el recurso y con el beneficio de la comparecencia de la abuela peticionaria así como del Departamento de la Familia, representado por la Oficina del Procurador General, nos encontramos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

I.

El cuadro fáctico y procesal que precede a la presentación del recurso ante este foro puede contraerse a lo siguiente:

La menor J.A.I.Q. nació el 22 de enero de 2005, siendo sus progenitores la señora Andrea Quirindongo Rodríguez (la señora Quirindongo Rodríguez) y el señor Julio Francisco Iraurgui Colón (el señor Iraurgui Colón), quien falleció cuando la menor tenía dos (2) años y siete (7) meses de nacida.

La señora Colón Maldonado ha tenido una participación activa y estrecha en la crianza de su nieta. Como resultado de este vínculo estrecho, el TPI estableció relaciones abuelo-filiales entre la menor J.A.I.Q. y la peticionaria en el caso J CU2010 -0003.

Durante el mes de febrero de 2011 la menor J.A.I.Q. fue removida del hogar donde vivía con su madre por un alegado abuso sexual en su contra, al amparo de la derogada Ley Número 177 del 1 de agosto del 2003, infra., en el caso JMM 2011-0012. El TPI autorizó la reubicación de la menor, privando a la madre de la custodia, concediendo la custodia provisional al Departamento de la Familia.1

El 28 de febrero de 2011 la peticionaria presentó ante el TPI una “Moción Solicitando Intervención”, en la que requirió que se le considerara como “recurso de ubicación de su nieta” al amparo de la derogada Ley Número 177 del 1 de agosto del 2003, infra. El 2 de marzo de 2011, notificada el 7 de marzo siguiente, el TPI declaró con lugar la referida solicitud de Intervención.

El 3 de marzo de 2011 la señora Quirindongo Rodríguez se opuso a la intervención de la peticionaria, arguyendo que la participación de ésta resultaba contraria a los propósitos de la Ley Número 177 del 1 de agosto del 2003, infra. El 9 de marzo de 2011 el TPI resolvió que la oposición a intervenir era académica.

El 29 de marzo de 2011 la peticionaria presentó escrito intitulado “R[é]plica a Moción en Oposici[ó]n a Intervenci[ó]n y otros Extremos”. El 7 de abril siguiente el TPI dictó una Resolución en la que se limitó a darse por “Enterado”.

El 19 de mayo de 2011 la peticionaria presentó ante el TPI un escrito intitulado “Moción Urgente Solicitando Remedio”, donde requirió entre otras cosas: que se ordenara al Departamento de la Familia corroborar las alegaciones anteriores de abuso sexual contra la menor J.A.I.Q.; que los beneficios del Seguro Social a favor de la menor por la muerte de su padre los recibiera ella y no su madre; y, por último, mostró su preocupación, toda vez que la menor no había comenzado a ser evaluada por la Universidad Carlos Albizu, según ordenado.

El 26 de mayo de 2011 el TPI dictó la siguiente orden:

Proceda el Departamento de la Familia a informar en los próximos quince (15) días [las]

gestiones efectuadas y [la] fecha [de] cita sobre validación [de] alegaciones [sobre] abuso sexual de la menor por [la] Universidad Carlos Albizu.

En adición, informe el perito médico que evaluó [a] la menor ginecológicamente.

[…]

El 29 de junio de 2011 el TPI dictó resolución paralizando las relaciones materno-filiales hasta tanto culminara el proceso de validación sobre alegaciones de abuso sexual que se estaba conduciendo en la Universidad Carlos Albizu. Lo anterior fue el resultado de las recomendaciones de la señora Yajaira Objio Objio, quien se desempeñaba como Trabajadora Social del Tribunal adscrita a la Oficina de Relaciones de Familia del Centro Judicial de Ponce, así como del señor Larry Alicea, Director del Programa de Apoyo a Víctimas de Abuso Sexual y sus Familias de la Universidad Carlos Albizu.

El 24 de enero de 2012 el Departamento de la Familia presentó un escrito intitulado “Moción Solicitando Autorización para Relevo de Realización de Esfuerzos Razonables”.2

El 30 de enero de 2012 la peticionaria presentó un escrito en “Oposición a Solicitud de Relevo de Realización de Esfuerzos Razonables”.

Mediante orden del 25 de abril de 2012 el TPI decidió discutir el asunto en una vista el 8 de mayo de 2012.

Señalada la vista, comparecieron en representación del Departamento de la Familia, el licenciado Enrique Negrón Silva y la trabajadora social Carmen Rivera Rodríguez. La señora Quirindongo Rodríguez asistió representada por el licenciado Reynaldo E. Torres Muñiz. La Procuradora de Asuntos de Familia, licenciada Rose Mary Camacho González lo hizo en representación de la menor J.A.I.Q., y la licenciada Elia Matos Padró en representación de la abuela peticionaria.

Durante la misma, la...

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