Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201201977

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201977
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012

LEXTA20121221-031 Galiñanes Llorens V. Ex Parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ROBERTO I. GALIÑANES LLORENS, ÁNGEL M. GALIÑANES LLORENS, MERCEDES PADILLA GALIÑANES, C/T/C MARÍA MERCEDES PADILLA, VICTOR MALDONADO GALIÑANES, ORESTES MALDONADO GALIÑANES, MARÍA ROSA GIL BORGOS, JUAN ÁNGEL GIL BORGOS Y LUIS ALBERTO GIL BORGOS PETICIONARIOS EX PARTE KLAN201201977 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K JV2012-0825 (506) SOBRE: DECLARATORIA DE HEREDEROS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Cortés Trigo y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de diciembre de 2012.

Varias personas reclamaron ser los parientes del quinto grado colateral de la causante Carmen Matilde Rodríguez Galiñanes, y nos solicitan la revisión de una resolución del Tribunal de Instancia que archivó su petición de declaratoria de herederos.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, se revoca la resolución del Tribunal de Instancia.

Veamos los hechos y el trámite procesal del caso.

I.

Ocho personas presentaron una petición ex parte de declaratoria de herederos en el Tribunal de Primera Instancia, el 24 de abril de 2012. Estas ocho personas alegaron que son los parientes del quinto grado colateral de la causante Carmen Matilde Rodríguez Galiñanes y se identificaron como sigue: Roberto I. Galiñanes Llorens, Ángel M.

Galiñanes Llorens, Mercedes Padilla Galiñares, Víctor Maldonado Galiñanes, Orestes Maldonado Galiñanes, María Rosa Gil Borgos, Juan Gil Borgos y Luis Gil Borgos (peticionarios).

En la petición de declaratoria de herederos, los peticionarios describieron el vínculo de consanguineidad de cada uno de ellos con la causante. Alegaron que Carmen Matilde falleció en Nueva York, el 8 de marzo de 2010. Según sus alegaciones, Carmen Matilde murió intestada y tenía propiedades muebles e inmuebles en San Juan, Puerto Rico. Asimismo, alegaron que los padres de Carmen Matilde premurieron. Adujeron que ella era incapaz y no tuvo hijos, esposo, o parientes colaterales preferentes que le sobrevivieran (hermanos o sobrinos).1

Conforme a las alegaciones de la petición de declaratoria de herederos, la madre de Carmen Matilde, identificada como Alejandrina Galiñanes Burgos, falleció el 5 de octubre de 1990. Alejandrina tenía seis hermanos, quienes eran los tíos de Carmen Matilde. Tres de los tíos de Carmen Matilde tuvieron hijos, para un total de cuatro primos hermanos. Todos ellos fallecieron. Los cuatro primos hermanos tuvieron hijos y estos son las ocho personas que reclamaron ser los herederos de Carmen Matilde en la línea colateral del quinto grado.

Junto con la petición de declaratoria de herederos, los peticionarios presentaron una certificación negativa del Registro de Poderes y Testamento del Tribunal Supremo. Además, presentaron unos certificados de defunción y nacimiento para acreditar sus respectivas alegaciones.

El Tribunal de Instancia resolvió la controversia sin celebrar una vista y emitió una resolución, el 18 de mayo de 2012, en la que dispuso lo siguiente:

Por razón de que las partes peticionarias no son herederos llamados en el orden sucesoral fijado por el Código Civil, se decreta el archivo del caso.

Los peticionarios solicitaron la reconsideración del dictamen, pero su petición fue denegada.

Inconformes, los peticionarios presentaron un recurso de apelación en el Tribunal de Apelaciones. Este recurso se desestimó el 13 de julio de 2012, debido a un defecto en la notificación de la resolución.2

Cumplida la orden del Tribunal de Apelaciones y notificada la resolución en el formulario OAT-750, los peticionarios acudieron por segunda ocasión al Tribunal de Apelaciones. Los peticionarios alegaron que ellos se encuentran en el quinto grado de la línea colateral de la causante y que el Tribunal de Instancia erró al no reconocerlos como los únicos herederos de Carmen Matilde.

Examinemos el derecho aplicable, para luego resolver la controversia.

II.
  1. El procedimiento ex parte de la petición de declaratoria de herederos

    La declaratoria de herederos es un procedimiento legal especial de jurisdicción voluntaria regulado por el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico. Este procedimiento le permite al Tribunal declarar quienes son los herederos cuando ocurre una sucesión intestada o en los casos en los que...

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