Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2013, número de resolución KLAN2012-01894

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2012-01894
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Enero de 2013

LEXTA20130124-001 Colon Torres V. Garriga Paper

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMON

JACQUELINE COLÓN TORRES QUERELLANTE APELANTE V. GARRIGA PAPER INC. QUERELLADO-APELADO KLAN2012-01894 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON CASO NUM.: DPE2011-0620 SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 24 de enero de 2013.

Acude ante nos la señora Jacqueline Colón Torres, parte apelante en este caso, solicitando Revisión de la Minuta Resolución, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Bayamón (Hon. Griselle M. Roles Ortiz) el 6 de septiembre de 2012, y notificada a las partes como Sentencia el 25 de septiembre de 2012. Aunque denominado Sentencia mediante notificación a las partes el 25 de septiembre de 2012, la determinación recurrida es una resolución interlocutoria, toda vez que el Tribunal de Primera Instancia no dispuso en la Minuta Resolución emitida, finalidad evidenciada al no incorporar el lenguaje sacramental requerido por la Regla 42.3 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. V.

El recurso adecuado para solicitar revisión de la determinación judicial impugnada, es el certiorari. Por ende, acogemos el mismo como un recurso de certiorari.

Sin embargo, conservará la identificación alfanumérica que la Secretaría del Tribunal de Apelaciones les asignó al momento de su presentación. Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1. Rivera Figueroa v. Joe’s European Shop, 2011 T.S.P.R. 179, 183 D.P.R. ___.

-I-

La aquí apelante laboró como vendedora en Garriga desde el 11 de septiembre de 2000. Indicó haber estado expuesta en su lugar de trabajo a un ambiente hostil creado por la gerencia, a tal grado que optó por acudir al Fondo del Seguro del Estado. Por tal razón, el 1 de julio de 2011, la señora Colón Torres, presentó Querella contra la compañía Garriga Trading Company, Inc. (en adelante, Garriga), parte apelada en este caso. Alegó no haber tenido otra opción que renunciar a su empleo en Garriga, a raíz del supuesto ambiente hostil. Planteó que su renuncia configuró un despido constructivo bajo la Ley de Despido Injustificado, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. §§ 185a et seq (en adelante Ley 80), razón por la cual reclamó la respectiva mesada. Así también reclamó indemnización en daños y perjuicios al amparo de los Artículos 1802-1803 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A.

§§ 5141, 5142; y la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, 11 L.P.R.A. §§ 1 et seq., conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo. Oportunamente el 7 de julio...

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