Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2013, número de resolución KLRA201200587

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200587
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013

LEXTA20130131-080- Pérez López v. Hernández Montañez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PEDRO PÉREZ LÓPEZ, KARLY MONTAÑEZ
Recurridos
v.
RAFAEL HERNÁNDEZ MONTAÑEZ Y OTROS
Recurrente
KLRA201200587
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: BA0000763 Sobre: Contrato de Obras y Servicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2013.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros el Sr. Rafael Hernández Montañez (recurrente) mediante recurso de revisión para solicitar que revisemos una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), mediante la cual se declaró con lugar la querella de incumplimiento de contrato de obras y servicios presentada en su contra por el Sr. Pedro A. Pérez y su esposa, la Sra. Karly A. Montañez. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

II. Base jurisdiccional

Nuestra autoridad para entender en los méritos de esta controversia se deriva del Art. 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201-2003, 4 L.P.R.A. sec. 24y (c); de las Reglas 56 a 67 de Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 56-67; y de las Secs. 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. secs. 2171 y 2172.1

III. Trasfondo procesal y fáctico

Surge del recurso y sus anejos que el 13 de julio de 2009 el Sr. Pedro A. Pérez López y su esposa, Sra. Karly A. Montañez (querellantes o recurridos), presentaron la Querella Núm. BA0000763 contra el señor Hernández Montañez por incumplimiento de contrato de obras y servicios2. En la querella también se incluyó a la aseguradora MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY (MAPFRE) como parte querellada.

Sostuvieron que el 30 de enero de 2007 suscribieron un contrato de construcción con el señor Hernández Montañez, mediante el cual se pactó la construcción de una residencia por la cantidad de $96,000, a ser entregada en el mes de noviembre de 2007. Expusieron que, luego de ocupar la residencia, la estructura ha presentado defectos tales como varillas expuestas, paredes agrietadas, filtraciones de agua por las paredes y zócalos que han provocado inundaciones en la propiedad, explosión del receptáculo del baño, desbordamiento de aguas usadas dentro de la propiedad y registros de drenaje que han sido colocados en las áreas del clóset. Finalmente, alegaron que reclamaron de forma verbal al señor Hernández Montañez en varias ocasiones que reparara los defectos, y a pesar de que éste había realizado reparaciones, los defectos surgían nuevamente.

Luego de varios trámites procesales, los recurridos presentaron una querella enmendada para incluir en su reclamación otras deficiencias de la propiedad, a saber: construcción no conforme al plano y especificaciones del contrato; entrada de agua a través de los tornillos de las ventanas; zócalos y marcos de puertas y ventanas dañados por entrada de agua a la propiedad; filtraciones agravadas; “empozamiento” de agua en la parte exterior del techo; sellado de techo dañado; humedad y hongos en las paredes; residuos de oxidación acumulados en losetas; hongo en gabinetes de cocina y olor de humedad constante y falta de instalación de alarmas de incendio.3

Añadieron que las deficiencias detalladas habían provocado daños a sus pertenencias y efectos personales, y solicitaron como remedio la reconstrucción de la propiedad según el contrato y una indemnización por daños y perjuicios.

En dicha querella enmendada se incluyó también al Ing. Ángel E. Ramírez Vélez, quien alegadamente había certificado la construcción de la propiedad por etapas.

El 9 de abril de 2010, el DACo certificó el archivo del Informe de Inspección de la querella en el expediente administrativo y concedió un término de quince (15) días a las partes para fijar su postura ante los hallazgos reportados4. Del referido Informe se desprende, en síntesis, que se pudieron observar grietas en las áreas de la marquesina, de la lavandería, de la sala y del dormitorio número uno (1).

También se desprende que se observaron problemas de filtración de agua y humedad en una pared del área de la sala, habitación número uno (1), cerca del conducto del sistema de refrigeración y en cinco (5) cornisas. El inspector observó además un abultamiento y desprendimiento en una de las paredes de la cocina, manchas en los plafones de la propiedad y una abertura sin el debido sellado cerca del área donde se colocaron los conductos de enfriamiento.

También recomendó relocalizar los drenajes de agua. Según detalló el inspector, la estructura aparentaba no estar construida conforme a los planos aprobados por la agencia reguladora.5

Cabe destacar que tanto el querellante, Sr. Pedro A. Pérez López, como los querellados y sus representantes estuvieron presentes durante la inspección.

El referido Informe fue oportunamente objetado por el recurrente, quien expuso que las observaciones señaladas no correspondían al estado real de la propiedad, además de que eran vagas e imprecisas. Enfatizó que el día de la inspección no se observaron problemas de humedad ni de filtraciones de agua.

También puntualizó que la residencia de los querellantes está ubicada en un área montañosa y de alta humedad, por lo que dichas condiciones eran normales, pero que los problemas señalados podían ser resueltos con un buen mantenimiento.6

Posteriormente, el recurrente presentó su contestación a la querella enmendada en la que negó la mayoría de las alegaciones. Sostuvo que la propiedad está en buenas condiciones y que no pudo observar los defectos señalados por los querellantes.

La vista administrativa del caso fue celebrada los días 8 de marzo y 5 de octubre de 2011, a la que comparecieron los querellantes, acompañados de su abogada y su perito, el Ing. Marcos García Vincenty. También compareció el recurrente acompañado de su abogado y el Ing. Ángel E. Ramírez Vélez, co-querellado. A continuación reseñamos a grandes rasgos los testimonios vertidos durante las vistas celebradas:

Sra. Karly A. Montañez

La señora Montañez, querellante en el caso, testificó que había contratado al Sr. Rafael Hernández Montañez, pariente suyo, para construir una residencia en hormigón armado y bloque, como constaba en el permiso de construcción expedido por la ARPe. Añadió que aparentemente el señor Hernández Montañez contrató al Ing. Ángel E. Ramírez Vélez, quien certificó que la propiedad había sido construida de conformidad con el permiso de construcción expedido.7

Expuso que al momento de la entrega de la residencia, está lucía en perfectas condiciones. No obstante, un año más tarde, comenzó a observar problemas de grietas en las paredes, filtraciones de agua por las paredes y el techo y varillas expuestas. Añadió que en una ocasión explotó el receptáculo de electricidad que estaba en el baño y que en otra ocasión los gabinetes superiores de la cocina se desplomaron completamente, destruyendo el microondas y la licuadora. Expuso que el problema de las filtraciones escaló a tal gravedad que cuando llovía se inundaba toda la casa. De otro lado, indicó que también se desbordaban en toda la casa las aguas usadas al intentar drenar la lavadora. A pesar de que en diversas ocasiones el señor Hernández Montañez acudía a la residencia a reparar los daños, éstos continuaban. Ante todo ello, la señora Montañez reclamó la construcción de una nueva casa y una indemnización por todas las pertenencias que ha perdido a causa de los vicios de construcción de la propiedad8.

En el contrainterrogatorio, la querellante sostuvo que en ningún momento el Sr.

Rafael Hernández Montañez le explicó que construiría la residencia en un material diferente a hormigón armado y bloques, como tampoco le explicó que el nuevo material, construido mediante un sistema conocido como “M2”, era mucho más liviano y económico.9

También indicó que la compactación del terreno durante la construcción la hizo su esposo, el Sr. Pedro A. Pérez López, quien tenía la maquinaria para ello.

Señaló que para el 2009 parte del terreno de un mogote cercano a su hogar se deslizó y cayó cerca de la estructura por causa de una tormenta tropical, por lo que el señor Pérez López removió el terreno10. Sostuvo que este deslizamiento causó leves daños al empañetado de la residencia. Por último, reiteró los daños ocurridos a la propiedad por causa de los defectos en su construcción.

Ing. Marcus García Vincenty, perito

El Ing. Marcus García Vincenty declaró como perito por parte de los querellantes e indicó que es ingeniero geotécnico, o ingeniero civil, y fue contratado para realizar unas pruebas a la estructura y así determinar si fue construida de conformidad a los planos y al permiso expedido por la ARPe. Luego de concluir sus pruebas, que giraron en torno a tomar muestras del material en que fue construida la propiedad, concluyó que en vez de hormigón armado y bloques se habían utilizado paneles aislantes de polietileno, un tipo de “foam”, para la construcción. Estas pruebas fueron realizadas sobre el acero en losas, vigas y columnas. El perito declaró que la residencia no fue construida de conformidad con las especificaciones de los planos e incluso observó que no se habían instalado unas vigas invertidas que aparecían en los planos. Al concluir sus pruebas, determinó que la propiedad no estaba construida según los planos diseñados.11

Durante el contrainterrogatorio, el ingeniero García Vincenty aclaró que las pruebas que realizó eran pruebas dirigidas a verificar la resistencia de estructuras en hormigón. Indicó además que el “foam”

utilizado para construir la residencia tenía una mezcla de...

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