Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2013, número de resolución KLRA201300066

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300066
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013

LEXTA20130220-015 Ayala Hernández V. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

ELIOT AYALA HERNÁNDEZ Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA201300066
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2013.

Comparece por derecho propio el señor Eliot Ayala Hernández (señor Ayala) para solicitar que atendamos varios reclamos que ha presentado ante la Administración de Corrección. (AC)

Considerado el escrito presentado a la luz del derecho aplicable, resolvemos desestimar el mismo.

I.

El señor Ayala nos ha presentado un escrito en el que plantea de forma general que la AC le ha violentado sus derechos. Acompaña el mismo con copias de varias solicitudes

y respuestas de la División de Remedios Administrativos. Nos solicita que intervengamos para hacer justicia.

II.

La Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley 201 de 22 de agosto de 2003, 4 L.P.R.A.

sec. 24 et seq., delimita la competencia del Tribunal de Apelaciones. En su parte pertinente, el artículo 4.006 dispone:

El Tribunal de Apelaciones conocerá de los siguientes asuntos:

a.

...

b.

...

c.

Mediante recurso de revisión judicial, que se acogerá como cuestión de derecho, de las decisiones, órdenes y resoluciones finales de organismos o agencias administrativas… 4 L.P.R.A. sec. 24y.

Asimismo, la sección 4.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.), 3 L.P.R.A. sec. 2171 dispone lo siguiente en cuanto a la revisión judicial:

Las disposiciones de este capítulo serán aplicables a aquellas órdenes, resoluciones y providencias adjudicativas finales dictadas por agencias o funcionarios administrativos que serán revisadas por el Tribunal de Apelaciones mediante Recurso de Revisión… (Énfasis suplido).

De otra parte, la sección 1.3 (f) de la L.P.A.U., 3 L.P.R.A. sec.

2102(f), dispone que una orden o resolución significacualquier decisión o acción agencial de aplicación particular que adjudique derechos u obligaciones de una o más personas específicas, o que imponga penalidades o sanciones administrativas excluyendo órdenes ejecutivas emitidas por el Gobernador. De igual forma, dicho estatuto...

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