Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201761

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201761
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013

LEXTA20130221-002 Figueroa Quiñones V. Méndez Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CRISTINA FIGUEROA QUIÑONES
APELADA
v.
JESÚS F. MENDEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO DE HACIENDA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
APELANTES
KLAN201201761
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KCO2012-0023 Sobre: REINTEGRO DE CONTRIBUCIÓN SORE INGRESOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2013.

HECHOS

Cristina Figueroa Quiñones (Figueroa Quiñones) laboró para Schering Plough Products, LLC (Schering Plough) hasta el 10 de enero de 2007, cuando fue separada de su puesto. En este proceso Schering Plough ofreció a sus empleados diversos beneficios económicos como indemnización, condicionados a la firma de un “Acuerdo de Separación y Relevo General” (Relevo). (Ap., págs. 11-15.) Del mismo se desprende

que Figueroa Quiñones renunció a reclamar judicialmente contra Schering Plough por los daños resultantes de la terminación de la relación obrero-patronal. Id.

Figueroa Quiñones recibió

$83,541.06 como indemnización, cantidad que declaró como ingreso tributable en la planilla de contribución sobre ingresos del 2007. (Ap., págs.

16-24.) No empero, Figueroa Quiñones presentó una “Planilla Enmendada” en la que excluyó del ingreso sujeto a tributación la suma recibida mediante el Relevo y, en su consecuencia, solicitó $14,769.00 como reintegro. (Ap., pág. 26.) Dicha solicitud le fue denegada por el Departamento de Hacienda (Hacienda) el 11 de abril de 2012. (Ap., pág. 34.)

Ante ello, el 8 de mayo de 2012 Figueroa Quiñones presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (T.P.I.), una demanda en solicitud de reintegro de contribución sobre ingresos (KCO2012-0023). (Ap., págs. 7-10.) Fundamentó su razón de pedir, esencialmente, en que el Tribunal Supremo en Orsini García v. Srio. de Hacienda, 177 D.P.R. 596 (2009) (Orsini) indicó que “esta indemnización es una conforme con lo dispuesto en la Ley 80, supra [y l]a exención reclamada surde de la misma Ley 80, supra, por lo cual la enmienda al Código de Rentas Internas de 1994, a través de la Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006 no afecta el trato contributivo de la indemnización que recibió.” (Ap., pág. 9.)

El 30 de julio de 2012 el Secretario de Hacienda, por conducto de su representación legal, presentó

“Moción de Sentencia Sumaria”. (Ap., págs. 37-62.) En ella solicitó la desestimación de la demanda aduciendo, en apretada síntesis, que el pago recibido no corresponde a una indemnización por despido injustificado bajo los parámetros de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185a et seq., ni bajo las leyes anti discrimen; que los hechos del presente caso son posteriores a la aprobación de la Ley de la Justicia Contributiva de 2006, Ley Núm. 117-2006, según enmendada y a las Determinaciones Administrativas 07-01 y 10-08 que la interpretan; y, que lo resuelto en Orsini, supra, no es de aplicación al presente caso. De tal forma, solicitó la desestimación de la demanda conforme lo dispuesto en la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 10.2. El 29 de agosto de 2012 Figueroa Quiñones presentó...

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