Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201703

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201703
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013

LEXTA20130227-007 Avilés Feliu V. Jan-Pro of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JORGE E. AVILÉS FELIÚ Apelante v JAN-PRO OF PUERTO RICO, INC. h/n/c JAN-PRO CLEANING SYSTEMS OF PUERTO RICO ; FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL; COMPAÑÍAS DE SEGURO A, B y C Apelados KLAN201201703 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KAC2012-0041 (807) SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2013.

Comparece ante nos el señor Jorge E. Avilés Felilú, su esposa, Marisol Ramírez Encarnación y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los Avilés-Ramírez) y apelan de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En el referido dictamen, el TPI desestimó el caso presentado por los Avilés-Ramírez en contra de JAN-PRO of Puerto Rico Inc. h/n/c JAN-PRO Cleaning Systems of Puerto Rico (JAN-PRO) y le impuso a los Avilés-Ramírez el pago de costas gastos y $3,000 en honorarios de abogado a favor de JAN-PRO.

Examinados los documentos que surgen del expediente, así como el derecho aplicable, MODIFICAMOS la sentencia apelada y así modificada se CONFIRMA.

I.

Los demandantes esposos Avilés-Ramírez presentaron demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra JAN-PRO el 19 de enero de 2012. Alegaron que el 24 de enero de 2011 otorgaron un contrato con JAN-PRO para la adquisición de una franquicia para operar un servicio de limpieza a un cliente de JAN-PRO de nombre Sea-Star. Para el mes de julio de 2011 surgió un problema con este cliente, que se quejó a JAN-PRO de que el tiempo de limpieza no era suficiente y que el servicio no era el esperado. Para agosto de 2011 comenzaron negociaciones entre todas las partes para solucionar el problema. En el interin, los Avilés-Ramírez recibieron una oferta de vender su franquicia a otro franquiciario de JAN-PRO. Conforme al contrato, los demandantes le ofrecieron primero a JAN-PRO su franquicia y al éste rechazarla, le solicitaron su autorización para vender. Conforme a las alegaciones de la demanda, JAN-PRO le dio largas a la autorización, y el 25 de agosto de 2011 JAN–PRO le transfirió la cuenta de Sea-Star a otro franquiciario. Al transferir esta cuenta, los demandantes dejaron de percibir el 95% de sus ingresos y la franquicia perdió el atractivo para ser adquirida.

Los Avilés-Ramírez alegaron que por la transferencia de la cuenta de Sea-Star a otro franquiciario, y por la mala fe de JAN-PRO y conducta negligente recibieron pérdidas económicas que se estimaban en una suma no menor de $500,0001.

Luego de varios trámites procesales, JAN-PRO presentó una Moción de Desestimación. Alegó que el contrato entre las partes disponía una cláusula para mediación y arbitraje antes de acudir al tribunal. También presentó evidencia de que el demandante comenzó un trámite extrajudicial de mediación y lo dejó y radicó la demanda ante el TPI. JAN-PRO planteó falta de jurisdicción del TPI para atender el caso pues previamente tenía que acudir a mediación. El TPI celebró una vista argumentativa sobre la Moción de Desestimación. Resolvió que existe una cláusula en el contrato que obliga a la mediación y al arbitraje; y que la excepción a la aplicación de la cláusula de arbitraje no aplicaba en este caso, pues no estaban presentes ninguna de las excepciones de transferencias de franquicias que disponía el contrato. Por lo tanto, se declaró sin jurisdicción y desestimó la demanda.

Inconformes, los Avilés-Ramírez acuden a este tribunal en recurso de apelación y plantean:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la controversia medular en la demanda es el cambio de franquiciado por parte de la demandada y por ende concluir que conforme al contrato entre las partes dicha controversia está sujeta a una cláusula de mediación/arbitraje que crea una falta de jurisdicción al TPI.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que los demandantes-apelantes fueron temerarios e imponer $3,000.00 como honorarios por temeridad.

II.
  1. Las Obligaciones y los Contratos:

    Los contratos existen desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio. Art. 1206 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3371; Amador Parrilla v. Concilio Iglesia Universal, 150 D.P.R.

    571 (2000). Una vez concurren las condiciones esenciales para su validez2, los contratos son obligatorios. Art. 1230 del Código Civil, supra sec. 3451.

    En nuestra jurisdicción rige el principio de libertad de contratación. Dicha norma establece que las partes contratantes pueden pactar las cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre y cuando las mismas no sean contrarias a la ley, a la moral y al orden público. 31 L.P.R.A. sec. 3372; S.L.G. Irizarry v. S.L.G. García, 155 D.P.R. 713, 724 (2001); Trinidad v. Chade, 153 D.P.R. 280, 289 (2001).

    Los contratos se perfeccionan desde que las partes contratantes consienten voluntariamente a cumplir con los mismos. Una vez perfeccionado un contrato, las partes se obligan desde ese momento no...

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