Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201201480
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201480 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2013 |
RAFAEL ANGEL CASIANO TORRES SU HIJO MENOR DE EDAD A.A.C.M. Recurrido | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KPE2006-2849 (804) |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas
Ramírez Nazario, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2013.
Comparece ante este Tribunal la Compañía de Turismo de Puerto Rico (Turismo) y nos solicita le revisión de una Resolución emitida el 24 de septiembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En virtud de la referida Resolución el TPI declaró No Ha Lugar una moción de sentencia sumaria presentada por Turismo.
Examinados los escritos de las partes y sus anejos, a la luz del derecho aplicable, expedimos el auto solicitado y Confirmamos la Resolución recurrida.
El 27 de junio de 2006, el señor Rafael Ángel Casiano Torres (señor Casiano) presentó una demanda ante el TPI en contra de Turismo. La referida demanda trataba sobre una solicitud de entredicho preliminar y permanente, más varias causas de acción por: (1) represalias, Ley número 115-1991, 29 L.P.R.A. sec.
194, et seq.; (2) violación del patrono de sus normas y reglamentos; (3) discrimen político; (4) violación a la Ley Estatal de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimento (Ley 44-1985, 1 L.P.R.A. sec. 501 et seq.); (5) violación a Ley de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo y (6) daños y perjuicios al amparo del artículo 1802 del Código Civil. En la demanda también figura como parte demandante el hijo del señor Casiano. En síntesis, el señor Casiano planteó en su demanda que padece de una condición bronquio-pulmonar y que Turismo le ha negado el acomodo razonable solicitado por él, consistente en su reubicación.
Añadió, que dicha agencia ha discriminado contra él por ser miembro del Partido Nuevo Progresista y ha tomado represalias en su contra al cancelarle sus vacaciones, despedirlo de su empleo, entre otras acciones. Reclamó además, una cuantía por los daños y perjuicios que tales actuaciones le han causado tanto a él como a su hijo. Turismo, por su parte, negó cada una de las alegaciones esbozadas por el señor Casiano.
Posteriormente, mediante sentencia parcial de 9 de noviembre de 2006, el TPI desestimó la reclamación sobre interdicto preliminar y permanente por entender que se había tornado académico, ya que Turismo reubicó al señor Casiano en las facilidades de Guaynabo.
Así las cosas, en el Informe de Conferencia Con Antelación a Juicio el señor Casiano enmendó la demanda original para incluir una causa de acción por despido ilegal. Al respecto, alegó que había sido despedido de su empleo en violación a la Ley Núm. 115-1991, a la Ley Núm. 44-1985 y al artículo 5 (a) de la Ley de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq.. Por su parte, Turismo alegó que el despido del señor Casiano obedeció a que éste abandonó su empleo, al ausentarse por más de cinco días consecutivos sin autorización ni justificación. En la alternativa, expuso que el señor Casiano no tiene derecho a remedio alguno, toda vez que está completamente incapacitado para trabajar.
Luego de...
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