Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2013, número de resolución KLRA201200863

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200863
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013

LEXTA20130227-033 MC Solutions V. Junta de Subastas de AAA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MC SOLUTIONS, CORP., SUBSIDIARIA DE CARIBBEAN INDUSTRIAL CONSTRUCTION COMPANY, INC. Y SUBSIDIARIA DE CIC CONSTRUCTION GROUP S. E.
Recurrente
V
JUNTA DE SUBASTAS DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA201200863
REVISIÓN procedente de la Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados SOBRE: REPARACIÓN, REEMPLAZO Y RENOVACIÓN TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA MENOR PARA LA REGIÓN METRO Caso Núm. SUBASTA #12-SP-023, PMC #1-99-0001, 1-99-0002, 1-99-0003 Y 1-99-0004

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2013.

La recurrente, MCS Solutions, Corp. (MCS) es una subsidiaria de Caribbean Insdustrial Construction Company, Inc. Esta última es parte de CIC Construction Group, S.E. Nos solicita MCS que revoquemos la adjudicación por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (A.A.A.) de la subasta número 12 – SP – 23 a Nogama Construction, Corp. (Nogama) por razón de ser el licitador más bajo que cumplió con las especificaciones.

El 10 de septiembre de 2012, MCS presentó una moción solicitando reconsideración de la adjudicación, la cual fue acogida por la A.A.A. el 17 de septiembre de 2012 para su consideración. No obstante, el 28 de septiembre de 2012, la A.A.A. emitió notificación reafirmándose en su adjudicación a Nogama.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la determinación recurrida.

I

El 16 de febrero de 2012, la A.A.A. llevó a cabo la apertura de las subastas número 12–SP–23, 12–SP–24, 12–SP–25, 12–SP–26 y 12–SP–271 para proveer brigadas de trabajos para obras menores de construcción, reparación, reemplazo y renovación de proyectos relacionados con el sistema de agua potable y alcantarillados de varias regiones de la A.A.A., a la cual acudieron once (11) licitadores con sus respectivas propuestas.

Mediante una hoja de cotejo para apertura de subastas se verificó que cada uno de los licitadores cumpliera con los documentos requeridos. Tanto Nogama como MCS obtuvieron observaciones satisfactorias, determinando que cumplían con estos criterios preliminares.

El 13 de abril de 2012 el Comité de Evaluación de la A.A.A. presentó a la Junta de Subastas el Memorando de Evaluación de Propuestas para las subastas antes indicadas, incluyendo la número 12-SP-23, objeto de la presente revisión. En dicho memorando se concluyó que no todos los proponentes cumplieron con el Artículo 2 del pliego de subasta, en donde se incluyen las instrucciones suplementarias. En lo concerniente a la controversia de autos, se determinó que los estados financieros de MCS, como parte del requerimiento de este Artículo 2, ítem 5, no eran favorables, pues no cumplían con el coeficiente de liquidez2 y además, reflejaban capital neto negativo para la compañía, por lo que se le encontró no responsivo.

Por consiguiente, el 25 de abril de 2012, la Junta de Subastas recomendó al Presidente Ejecutivo de la A.A.A. la adjudicación de la subasta 12-SP-23 a favor de Nogama por ser el postor más bajo que fue responsivo en su licitación, recomendación que fue aprobada. Luego de varios incidentes procesales3, el 31 de agosto de 2012, fue notificada la adjudicación de la subasta número 12-SP-23 a Nogama.

El 10 de septiembre de 2012, MCS presentó la reconsideración de la subasta, en la cual alegó que la evaluación realizada por la A.A.A. de los estados financieros presentados y de donde obtuvieron los coeficientes de liquidez, etc., no procedía puesto que no se tomó en consideración la totalidad de la propuesta presentada. Argumentó que debió haberse tomado en consideración los estados financieros de CIC Construction Group, S.E. y Caribbean Construction Company, Inc., presentadas en su propuesta, por ser la licitadora una subsidiaria de las mencionadas compañías, además de otros documentos incluidos.

Esta solicitud de reconsideración fue acogida por la A.A.A., y el 28 de septiembre de 2012 dicha agencia se reafirmó en la adjudicación realizada de la Subasta 12-SP-23 a Nogama. Asimismo, explicó los factores evaluados que provocaron su determinación de rechazar la oferta de MCS. A raíz del rechazo de su solicitud de reconsideración, el 8 de octubre de 2012, MCS presentó la solicitud de revisión judicial que nos ocupa.

II

Inconforme, MC acude ante este Tribunal y señala como error:

Erró la Junta de Subastas de la A.A.A. al arbitrariamente rechazar la propuesta presentada por MC Solutions por catalogar no favorable su capacidad financiera sin tomar en consideración la totalidad de los documentos presentados como parte de su propuesta y sin que su determinación estuviera razonablemente sostenida por el expediente administrativo.

III

-A-

La Ley 170 del 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.), 3 L.P.R.A. secs.

2171 et seq., establece la facultad revisora del Tribunal de Apelaciones sobre las decisiones emitidas por los organismos administrativos. La concesión de poder a un organismo administrativo para actuar está definida y delimitada por el propio estatuto orgánico o ley habilitadora que ha aprobado la Asamblea Legislativa. D. Fernández Quiñones, Derecho Administrativo y Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 2da ed., Colombia, Ed. Forum, 2001, p. 517. Es decir, la función medular de la revisión judicial sustantiva es cerciorarse de que los entes administrativos actúan dentro del marco del poder conferido y acorde con la política legislativa. Conforme lo anterior, en García Reyes v. Cruz Auto Corp. y Scotiabank, 173 D.P.R. 870, 891 – 892 (2008), se expuso que la revisión judicial de las determinaciones administrativas tiene como propósito limitar la discreción de las agencias y asegurarse de que estas desempeñan sus funciones conforme a la ley. No obstante, las decisiones administrativas gozan de una presunción de legalidad y corrección, por lo que las conclusiones e interpretaciones de los organismos administrativos especializados, merecen gran deferencia. Íd. p. 892.

Si las decisiones administrativas incumplen esas expectativas, entonces es necesaria una mayor...

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