Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201479

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201479
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-025 Firstbank of PR V. Beneficial Mortgage Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

FIRSTBANK OF PUERTO RICO Apelada v BENEFICIAL MORTGAGE CORPORATION; ERNESTO ACOSTA MATOS, CARMEN RODRÍGUEZ NEGRÓN, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; ERNESTO ACOSTA RODRÍGUEZ, BRENDA MUÑOZ FRANQUI, t/c/c BRENDA H. MUÑOZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Apelantes KLAN201201479 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KCD20110989 (908) SOBRE: COBRO DE DINERO; EJECUCIÓN DE PRENDA Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

Comparecen ante nos Beneficial Mortgage Corporation (Beneficial); el señor Ernesto Acosta Matos, su esposa, la señora Carmen Rodríguez Negrón y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; el señor Ernesto Acosta Rodríguez, la señora Brenda Muñoz Franqui y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y solicitan la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró con lugar la demanda sobre cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca instada por FirstBank of Puerto Rico (FirstBank) contra la parte aquí apelante. El TPI ordenó a la parte demandada y aquí apelante a pagar solidariamente a FirstBank la suma principal de $1,004,000.00, intereses vencidos que al 8 de febrero de 2012 ascienden a $226,632.02 y los que continúen acumulando hasta el pago total y completo de la obligación, más la suma de $100,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes en el pleito, y estudiados los argumentos y documentos que surgen del expediente, se CONFIRMA la determinación del TPI.

Exponemos.

I.

Beneficial otorgó un Contrato de Préstamo y Gravamen con FirstBank en diciembre de 2003. Mediante el referido contrato, FirstBank le extendió una línea de crédito a Beneficial por 10 millones de dólares. Con ésta Beneficial pretendía financiar préstamos hipotecarios a terceros. Beneficial suscribió un pagaré por 10 millones de dólares. El contrato de préstamo y el pagaré quedaron garantizados por dos pagares hipotecarios que Beneficial dio en Prenda a FirstBank: uno por $695,000; y otro por $560,000.

Los matrimonios Acosta-Muñoz y Acosta-Rodríguez firmaron una garantía continua e ilimitada a los efectos de garantizar el préstamo de FirstBank a favor de Beneficial. En el año 2009, Beneficial cerró operaciones. Firtsbank presentó entonces una demanda sobre cobro de dinero, ejecución de hipoteca y ejecución de prenda el 28 de abril de 2011 y luego presentó una Demanda Enmendada en la cual reclamó $1,004,000.00 en principal, intereses que ascendían a $226,642 y $100,000.00 en honorarios de abogados. La parte aquí apelante contestó la demanda enmendada y presentó sus correspondientes defensas afirmativas.

Luego de varios trámites procesales, el 10 de febrero de 2012, FirstBank presentó una Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria ante el TPI. El TPI entonces emitió una orden a los efectos de que los demandados-apelantes contestaran la solicitud de sentencia sumaria e identificaran el desarrollo de prueba que tenían que llevar a cabo. Los demandandos-apelantes contestaron la sentencia sumaria y alegaron que necesitaban el descubrimiento de prueba sobre si las partidas de principal o intereses era correcta o no. Así las cosas, el TPI emitió sentencia sumaria a favor de FirstBank. Los apelantes solicitaron reconsideración y el TPI declaró No Ha Lugar la misma.

Inconformes con ese dictamen acuden ante nos los apelantes y aducen que erró el TPI al:

  1. […]

    [R]esolver la moción de sentencia de la parte apelada sin permitir que la parte apelante llevara a cabo un descubrimiento de prueba requerido.

  2. […] [I]mponerle responsabilidad a los apelantes Ernesto Acosta Matos y su esposa Carmen Rodríguez Negrón por las cantidades reclamadas en la demanda enmendada.

  3. […] [I]mponerle a la parte apelante el pago de $100,000.00 en honorarios de abogado.

    II.
  4. La Sentencia Sumaria

    La sentencia sumaria es el mecanismo procesal disponible para resolver las controversias que no requieren la celebración de un juicio. Abrams Rivera v.

    E.L.A., 178 D.P.R. 914 (2010); Ramos Pérez v. Univisión, 178 D.P.R. 200 (2010); Quest Diagnostic v. Mun. San Juan, 175 D.P.R. 994 (2009). Con este mecanismo procesal se facilita la solución justa, rápida y económica de los litigios civiles cuando éstos no presentan controversias genuinas de hechos materiales. Abrams Rivera v. E.L.A., supra; Luan Invest. Corp. v. Rexach Const. Co., 152 D.P.R.

    652 (2000).

    La Regla 36.1 de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, establece lo siguiente en cuanto a la Moción de Sentencia Sumaria:

    Una parte que solicite un remedio podrá […] presentar una moción fundada en declaraciones juradas o en aquella evidencia que demuestre la inexistencia de una controversia sustancial de hechos esenciales y pertinentes, para que el tribunal dicte sentencia sumariamente a su favor sobre la totalidad o cualquier parte de la reclamación solicitada. (Énfasis nuestro.)

    El inciso c de la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, supra, indica lo siguiente:

    [...]

    (c) Cuando se presente una moción de sentencia sumaria y se sostenga en la forma provista en esta Regla 36, la parte contraria no podrá descansar solamente en las aseveraciones o negaciones contenidas en sus alegaciones, sino que estará obligada a contestar en forma tan detallada y específica, como lo haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR