Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201300148

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300148
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-065 Pueblo de PR V. Ferrer Bobe

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. FRANCISCO J. FERRER BOBE Peticionario KLCE201300148 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayaguez Crim. Núm. ISCR2012G01806 SOBRE: ART. 411 S.C.

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

Comparece el Sr. Francisco J. Ferrer Bobe, en adelante peticionario y se solicita la revocación de una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayaguez, en adelante T.P.I. el 18 de enero de 2013. En ésta el Tribunal declara No Ha Lugar un documento sometido por el aquí peticionario en el cual alegadamente impugna el desempeño de su representante legal en la causa criminal tramitada en su contra que llevó a que recayera Sentencia en su contra.

I.

El Sr. Francisco J. Ferrer Bobe fue procesado en un procedimiento criminal ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayaguez, por violación al Artículo 411-A de la Ley de Sustancias Controladas, reclasificado a Artículo 401, de dicha Ley. (Caso Núm. ISCR20121806). Éste estuvo asistido de abogado.

En su escrito de Certiorari el peticionario impugna la sentencia recaída a base de que “no conocía como se llevan a cabo los procedimientos criminales, por lo que no podía saber si los consejos de mi abogado en el caso de epígrafe, eran en ánimos de velar por mis intereses y derechos o simplemente cobrar y salir rápido del proceso sin importarle mis derechos e intereses.”1 Alega que el T.P.I. le declaró “no ha lugar” un escrito radicado ante el T.P.I. planteando el mismo reclamo previamente señalado en cuanto a su abogado.2

II.

La Regla 192.1 permite que un convicto invoque como fundamento contra su sentencia que no recibió una adecuada representación legal. Pueblo v.

Ortiz Couvertier, 132 D.P.R. 883, 894-896 (1993). La Sección 11 de nuestra Carta de Derechos establece que todo acusado tiene derecho a una adecuada representación legal. L.P.R.A. Tomo 1; Pueblo v. Fernández Simono, 140 D.P.R.

514, 518-519 (1996). Por tanto el derecho a asistencia de abogado es parte integral del debido proceso de ley. Pueblo v. Cruzado, 161 D.P.R. 840, 844 (2004).

Una inadecuada representación legal, sólo a modo de excepción y en circunstancias extremas, puede conllevar que se deje sin...

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