Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201202091

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201202091
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013

LEXTA20130320-012 Alsonso Rivera v. Junta de Directores del Condominio The Towers at Plaza

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

RAYMOND ALFONSO RIVERA Y CYNTHIA CABEZA, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
v.
JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO THE TOWERS AT PLAZA, ET ALS
Apelados
KLAN201202091
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: DPE2011-0877 SOBRE: INJUCTION PRELIMINAR ORDEN DE CESE Y DESISTA DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2013.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros el Sr. Raymond Alfonso y su esposa, la Sra. Cynthia Cabeza (apelantes) para impugnar una sentencia en reconsideración dictada el 20 de noviembre de 2012, notificada el día 27 del mismo mes y año, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia o foro primario) desestimó la demanda por falta de jurisdicción sobre la materia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca parcialmente la sentencia apelada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 13-22; y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.2 (a).

III. Trasfondo procesal y fáctico

Surge del expediente que el 8 de septiembre de 2011 los apelantes presentaron un recurso de injunction preliminar y permanente y una reclamación en daños y perjuicios, solicitando además un injunction preliminar y una orden de cese y desista, contra la Junta de Directores del Condominio The Towers at Plaza y cada uno de sus miembros en su carácter personal (Junta); la Sra. Iris Noelia, como presidenta de la Junta, y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ella y Fulano de Tal; Wiscovich Holding, Corp.; el Sr. Fernando Almeida López y la sociedad de bienes gananciales compuesta por él y Fulana de Tal; y contra las aseguradoras A, B y C.

En la demanda, los apelantes expusieron que son propietarios de un apartamento en el Condominio The Towers at Plaza. Alegaron que el pasado 31 de agosto de 2011 el administrador del Condominio, el Sr. Fernando Almeida, desconectó el servicio eléctrico de los apelantes por instrucciones de la Junta, a pesar de conocer que la señora Cabeza padece de una condición crónica pulmonar por la cual requiere un tratamiento diario de una máquina de broncodilatador eléctrica y la inhalación de esteroides. Sostuvieron que los co-demandados conocen de la condición médica de la señora Cabeza, puesto que se les ha entregado evidencia médica al respecto. Adujeron además que ya las partes habían estado envueltas en un litigo de cobro de dinero por cuotas de mantenimiento1 y que del mismo tracto procesal del caso surgía la negativa de la Junta de brindarles un plan de pago, a pesar de encontrarse al día en el pago de sus mensualidades corrientes. Recalcaron que nunca se han negado a pagar o nunca han negado su deuda. También expusieron que han ocurrido otros incidentes por parte de la Junta, tales como la presentación de querellas inoficiosas ante la Policía, interferencia con el acceso de invitados a su residencia, entre otras ocurrencias.

Por ello, solicitaron que Instancia emitiera un injunction preliminar con una orden de cese y desista contra la Junta y su presidenta, la Sra. Iris Noelia Martínez, y el resto de los co-demandados para prohibirles que intervengan con el servicio eléctrico y otras utilidades y ordenarles que permitan el acceso a visitantes. Solicitaron además una indemnización en daños y perjuicios de $70,000.00, más costas y honorarios de abogado. Los apelantes acompañaron con su demanda evidencia médica de la condición de salud de la señora Cabeza. En la misma fecha de la presentación de la demanda, Instancia les ordenó a los demandados a reinstalar inmediatamente los servicios de electricidad, agua y cualquier otra utilidad que haya sido suspendida en el apartamento de los demandantes.

Posteriormente, los co-demandados Wiscovich Holding2 y el Sr. Fernando Almeida presentaron una moción solicitando la desestimación de la demanda por falta de jurisdicción.

Fundamentaron su petición en que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) posee jurisdicción exclusiva sobre querellas relacionadas a impugnar actuaciones de la Junta de Directores de cualquier complejo residencial bajo el régimen de propiedad horizontal. Surge del expediente que el 29 de noviembre de 2011 el foro primario les concedió un término a los demandantes, aquí apelantes, para que se opusieran a tal solicitud, apercibiéndoles que, transcurrido el término concedido, el asunto quedaría sometido. El 18 de abril de 2012 los co-demandados Wiscovich Holding y el Sr. Fernando Almeida reiteraron su solicitud de desestimación ante el hecho de que los demandantes no habían comparecido.

El 2 de mayo de 2012 comparecieron los apelantes en réplica a la solicitud de desestimación presentada por Wiscovich Holding y el Sr. Fernando Almeida.

Alegaron que la reclamación presentada no es una reclamación en virtud de la Ley de Condominios, Ley Núm. 103-2003, sino que se trata de un reclamo por actuaciones torticeras de la Junta y de sus miembros individuales, por atentarse contra la vida y salud de la señora Cabeza. Posteriormente compareció la Sra. Iris Noelia Martínez, en calidad de presidenta de la Junta, solicitando también la desestimación por falta de jurisdicción, amparado en que el DACo es el foro con jurisdicción exclusiva sobre el asunto, y porque la Junta carece de personalidad jurídica propia para ser demandada.

Atendidas estas peticiones, Instancia dictó una resolución mediante la cual denegó las solicitudes de desestimación presentadas al considerar que, aparte del asunto de la desconexión del servicio de electricidad, los demandantes hicieron otras alegaciones en su demanda que no pueden ser atendidas por el DACo.

Dicha resolución fue notificada el 13 de agosto de 2012. Oportunamente, la señora Martínez presentó una solicitud de reconsideración en la cual reiteró la falta de jurisdicción del foro apelado. Wiscovich Holding y el señor Almeida también solicitaron la reconsideración de la mencionada resolución bajo los mismos fundamentos.

Transcurridos casi dos (2) meses sin que los apelantes se opusieran a las solicitudes de reconsideración, la señora Martínez presentó una moción el 20 de noviembre de 2012 solicitando que se diera por sometido el asunto. De conformidad con ello, Instancia dictó Sentencia ese mismo día desestimando la demanda por falta de jurisdicción, reconsiderando así su determinación previa. El foro apelado fundamentó su dictamen en la Ley de Condominios, Ley Núm. 103-2003, según enmendada, y expuso que el DACo posee jurisdicción exclusiva para atender el asunto reclamado y tiene potestad para expedir órdenes de cese y desista así como conceder indemnizaciones por daños y perjuicios. Dicha Sentencia fue notificada el 27 de noviembre de 2012.

Inconformes, el señor Rivera y la señora Cabeza recurrieron ante nosotros mediante recurso de apelación. Como único error señalaron que Instancia desestimó su demanda fundamentándose en su falta de jurisdicción y la jurisdicción exclusiva del DACo. Sostuvieron que la demanda presentada era en daños y perjuicios y no se trataba de una controversia sobre el pago de cuotas de mantenimiento. Enfatizaron que su reclamación incluyó actos torticeros que consistieron en persecución maliciosa, interferencia con acceso de invitados a su residencia, negar reclamaciones de seguro, falsas denuncias criminales y querellas inoficiosas ante la Policía de Puerto Rico. Entre esos actos se encontró el que la Junta de Directores ordenara la desconexión del servicio de electricidad a pesar de conocer sobre la situación de salud crónica de la señora Cabeza.

En oposición al recurso compareció únicamente la Sra. Iris Noelia Martínez (apelada), presidenta de la Junta. Los demás co-demandados no comparecieron dentro del término provisto, por lo que el asunto ha queda sometido para resolución. Pasamos a resolver a la luz del derecho aplicable, expuesto a continuación.

IV. Derecho aplicable
  1. Doctrina de jurisdicción exclusiva

    Según se ha establecido en nuestro ordenamiento, los tribunales de Puerto Rico son de jurisdicción general, por lo que pueden entender en cualquier asunto, salvo que se les haya privado de jurisdicción en cuanto a alguna materia particular. Clases A, B y C v. PRTC, 183 D.P.R. 666, 686 (2011); CBS Outdoor v. Billboard One, Inc. et al., 179 D.P.R. 391, 403 (2010). A los fines de efectivamente disponer de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR