Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2013, número de resolución KLCE201201611

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201611
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013

LEXTA20130320-018 Pueblo de PR v. Rivera Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y HUMACAO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrida v. SANTIAGO RIVERA ORTIZ Peticionario KLCE201201611 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Criminal Núm. G LE2012G0168 Art. 2.8 Ley 54

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2013.

Comparece ante nos Santiago Rivera Ortiz (peticionario) mediante recurso de certiorari y solicita revoquemos la resolución emitida el 18 de octubre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI). En dicha resolución el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada.

I

El peticionario fue denunciado por infracción al Art. 2.8 de la Ley Núm. 54-1989, mejor conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A. sec. 628, por sucesos acaecidos el 2 de abril de 2012. Ese mismo día se celebró la vista de causa probable para arresto y en ella recayó una determinación positiva de causa. La vista preliminar quedó pautada para el 25 de abril de 2012, sin embargo, fue celebrada el 6 de junio de 2012. Una vez concluida la audiencia el magistrado determinó causa probable para acusar, por lo que quedó señalado el caso para la correspondiente lectura de acusación.

Insatisfecho con dicha determinación, el día 15 de junio de 2012 el aquí peticionario presentó Moción de Reconsideración ante la Juez que atendió la vista preliminar. Evaluada la misma el 18 de junio de 2012 la Hon. María del Pilar González Moreno reconsideró su determinación de causa probable para acusar y determinó no causa, sin embargo, dicho dictamen no fue notificado a las partes, sino hasta el 29 de junio de 2012.

Entretanto, el Ministerio Público presentó el 14 de junio de 2012 el correspondiente pliego acusatorio y el día 20 del mismo mes y año se procedió a realizar la lectura de acusación, por lo que quedó señalado el caso para juicio.

Llegado el día del juicio, entiéndase, el 18 de julio de 2012, se le informó al TPI que la juez de vista preliminar había reconsiderado su determinación y había emitido una resolución de no causa. En ese momento y en corte abierta, el TPI expresó que la actuación de la juez de vista preliminar se había emitido sin jurisdicción, por lo que ordenó la continuación de los procedimientos.

En desacuerdo con dicho dictamen, el 31 de julio de 2012 el peticionario presentó Moción de Reconsideración en la que solicitó al TPI dejara sin efecto la determinación de causa probable para acusar, según...

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