Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2013, número de resolución KLAN201300128

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300128
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013

LEXTA20130321-035 Goyco Torres v. Caro Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

GREGORY GOYCO TORRES
Apelante
V.
TANIA CARO GONZÁLEZ
Apelada
KLAN201300128 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm.: A FI2011-0027 (600) Sobre: Impugnación de Paternidad

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2013.

Comparece ante nos, el apelante Gregory Goyco Torres y nos solicita la revisión de una Sentencia emitida el 5 de julio de 2012, notificada el 13 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla. Mediante el referido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia desestimó con perjuicio, la demanda de impugnación de paternidad instada por el apelante contra los apelados, la señora Tania Caro González (Caro) y el menor GGC.

Por lo fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 23 de noviembre de 2011 el apelante presentó una demanda de impugnación de paternidad al amparo de la Ley Núm. 215-2009, 31 L.P.R.A. § 461 et seq. (Ley Núm. 215), contra la apelada, la señora Caro. En dicha reclamación, adujo que el menor GGC, nació el 8 de agosto de 2001 durante el matrimonio entre éste y la señora Caro. Sostuvo, que tenía dudas sobre la paternidad del menor GGC por el poco parecido físico entre ambos. Por ello, el 16 de agosto de 2011 realizó una prueba de histocompatibilidad (ADN) al menor GGC en la ciudad de Salt Lake City, en el estado de Utah. La prueba de ADN reflejó que el apelante estaba excluido como padre biológico del menor GGC. El resultado de dicha prueba fue anejado a la demanda. El apelante alegó haber sido inducido a “error” por parte de la apelada al reconocer e inscribir como su hijo al menor GGC, mediante “treta, fraude y engaño”.

En la demanda, el apelante solicitó se le relevara del pago de la pensión alimentaria y el reembolso del dinero pagado por dicho concepto, el cual estimó en veintiséis mil ciento cincuenta y dos dólares ($26,152.00). De igual forma, solicitó se corrigiera el certificado de nacimiento del menor GGC en el Registro Demográfico.

El 23 de noviembre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia expidió el emplazamiento dirigido a la señora Caro. El diligenciamiento del mismo se llevó a cabo el 1 de diciembre de 2011.

Por su parte, el 13 de diciembre de 2011 la señora Caro contestó la demanda y negó las alegaciones en su contra. Como defensas afirmativas levantó la falta de manos limpias y de buena fe del apelante. Además, tildó de infundadas las alegaciones en su contra. Del mismo modo, arguyó la falta de una parte indispensable en el caso, el menor GGC.

En atención a lo anterior, el 10 de enero de 2012 el Tribunal de Primera Instancia ordenó la prueba de ADN.

El 10 de enero de 2012 el apelante presentó una Moción en Solicitud de Autorización de Enmienda a la Demanda. En la misma, solicitó autorización del Tribunal de Primera Instancia para enmendar la demanda e incluir como codemandado al menor GGC. Del expediente ante nuestra consideración no surge que el apelante hubiese acompañado con su solicitud el emplazamiento correspondiente.

El 29 de marzo de 2012, se celebró una vista en la que los representantes legales de las partes argumentaron sus respectivas posiciones en torno a la falta de emplazamiento del menor GGC. Según surge de la minuta, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que la enmienda a la demanda se presentó dentro del término de caducidad, más no así el emplazamiento del menor GGC. En virtud de lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia concedió a las partes un término de veinte (20) días para expresarse en torno al efecto de no haber emplazado al menor dentro del término de caducidad dispuesto por la Ley Núm. 215.

El 2 de abril de 2012 el apelante instó una Moción Urgente en Sequimiento [sic] de Autorización Primera Demanda Enmendada y Expedición y Notificación de Emplazamiento. Mediante el referido escrito, el apelante planteó que tanto la demanda como la primera demanda enmendada fueron presentadas dentro del término de caducidad de seis (6) meses dispuesto en la Ley Núm. 215. Por esa razón, el apelante sostuvo que procedía la expedición y notificación del emplazamiento al menor GGC, por conducto de su madre, la señora Caro y del defensor judicial, licenciado Nelson R. Bassett Goyco.

Asimismo, el 9 de abril de 2012 el apelante presentó Moción de Seguimiento a Moción Urgente en Seguimiento de Autorización de Primera Demanda...

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