Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201300158

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300158
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013

LEXTA20130321-080 García Fernández v. Depart. de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

IVÁN GÁRCÍA HERNÁNDEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201300158
Revisión judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: F3-473-12 Sobre: Solicitud de documento

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2013.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros el Sr. Iván García Hernández (recurrente) mediante recurso de revisión judicial para impugnar un dictamen en reconsideración emitido por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Por los fundamentos que expondremos, se confirma el dictamen recurrido.

II. Base jurisdiccional

Nuestra autoridad para entender en los méritos de esta controversia se deriva del Art. 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201-2003, 4 L.P.R.A. sec. 24y (c); de las Reglas 56 a 67 de Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R. 56-67; y de las Secs. 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. secs. 2171 y 2172.

III. Breve trasfondo procesal y fáctico

Los hechos que dieron origen al recurso del epígrafe son los siguientes:

El recurrente, quien se encuentra confinado en la Institución Regional del Sur en el Municipio de Ponce, presentó una Solicitud de Remedio Administrativo el 7 de diciembre de 2012. En tal petición alegó que fue referido al Programa de Desvío y deseaba saber cuánto tiempo tenía la agencia recurrida para contestarle las planillas sometidas para dicho programa. El 21 de diciembre de 2012 se emitió una respuesta en la que se le informó al recurrente que no existía una planilla pendiente, pero se le orientó que se sometería una planilla en relación a su caso y se enviaría a nivel central.

Inconforme, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración el 22 de enero de 2013. Atendida la solicitud, la División de Remedios Administrativos emitió una resolución el 1 de febrero de 2013, en la que confirmó el dictamen anterior, toda vez que se le indicó al...

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