Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201201108

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201108
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013

LEXTA20130327-033 García Rosa v. Negociado de Impuesto al Consumo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL IV

ABNER GARCÍA ROSA H/N/C ETICKETSPR.COM Recurrente v. NEGOCIADO DE IMPUESTOS AL CONSUMO Recurrido
KLRA201201108
Revisión procedente del Departamento de Hacienda QUERELLA 10-001 Sobre: Multas y Penalidades

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2013.

El recurrente Abner García Rosa, h/n/c Eticketspr.com, nos solicita que revoquemos la resolución emitida por la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda el 16 de marzo de 2012, que declaró no ha lugar su querella y sostuvo las multas impuestas por el Negociado de Impuestos al Consumo del Departamento de Hacienda por la cantidad de $30,600.

Luego de evaluar los méritos del recurso de revisión y de considerar los argumentos de la agencia, resolvemos revocar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I

El 11 de agosto de 2011 el señor García entregó personalmente una carta al Negociado de Impuestos al Consumo del Departamento de Hacienda, en la que solicitó autorización para llevar a cabo una actividad comercial de venta de boletos virtuales para todo tipo de eventos. En febrero de 2012, el señor García visitó las oficinas del Negociado de Impuestos para verificar el estatus de la carta entregada en agosto de 2011. En esa segunda visita del señor García, el Negociado de Impuestos le hizo entrega de una comunicación que le habían remitido, con fecha de 7 de septiembre de 2011. Él adujo ante el Negociado y reitera ante nos que nunca recibió esa comunicación. De esta se desprende que, en respuesta a su carta de 11 de agosto, el 18 de agosto de 2011 el Negociado citó al señor García a sus oficinas y le requirió que presentara cierta documentación. Al no recibir respuesta del señor García a la comunicación de 18 de agosto, el Negociado le envió la notificación aludida el 7 de septiembre siguiente.

En esa segunda visita al Negociado en febrero de 2012, también se le entregó al señor García un documento titulado “Inspección de localidad, impuestos al consumo”, referente a una evaluación realizada por el Negociado de Impuestos al Consumo el 25 de enero de 2012 a la página de Internet del señor García, “Eticketspr.com”.1 En esa hoja de inspección se le notifican al señor García cuatro multas administrativas y sus respectivas penalidades por igual número de infracciones al Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico de 2011, ascendentes a $30,600.00. Las disposiciones de ese nuevo código supuestamente infringidas son las siguientes: Sección 6043.01(b) - Anuncio indebido por el comerciante; Sección 6043.01(c) - Dejar de exponer por separado el impuesto sobre venta y uso o dejar de exhibir aviso prominentemente en la boletería; Sección 6043.03(d) - Dejar de notificar cambios o enmiendas a la información requerida; Sección 6043.06(b)(1) -

Dejar de cobrar el impuesto de ventas y uso como agente retenedor. El recurrente firmó esa comunicación, se dio por orientado en cuanto a su contenido y aceptó que las multas le serían notificadas posteriormente.

El 10 de febrero de 2012 el Negociado de Impuestos emitió la notificación formal de las multas administrativas y penalidades por $30,600.00, según anunciado previamente al señor García. En esta ocasión se le notificó la violación de las siguientes secciones: Sección 6104(a) - Certificado no corresponde a la localidad inspeccionada; Sección 6104(b) - Anuncia por escrito o verbalmente que relevará al comprador del pago de todo o parte del IVU; Sección 6104(c) - No exhibe adecuadamente en la boletería o donde cobra derechos de entrada un desglose del precio de venta de la entrada e IVU; Sección 6106(b) - Vender, ceder, traspasar o de otra forma transferir el certificado de registro de comerciante. Nótese, sin embargo, que las disposiciones del Código de Rentas Internas notificadas en esta segunda ocasión no corresponden numéricamente a las previamente informadas, pues las notificadas oficialmente corresponden al Código de Rentas Internas de 1994, según enmendado por la Ley 117-2006, ya derogado para la fecha de la inspección, 25 de enero de 2012.

El 15 de marzo de 2012, el señor García presentó ante la Secretaría una querella por la notificación formal de multas y penalidades por violación al Código de Rentas Internas de 2011. Al día siguiente la Secretaría desestimó la querella del señor García por haber sido presentada fuera del término reglamentario. Esta notificación, con la que se pretendió dar finalidad al proceso adjudicativo ante la agencia, por falta de jurisdicción de la Secretaría, no contiene advertencia alguna sobre el derecho del recurrente a acudir a este foro judicial para revisar la actuación administrativa adversa. Así lo admite la Oficina del Procurador General en su escrito.

El 12 de julio de 2012, por medio de su representante legal, el apelante presentó una solicitud de vista administrativa informal ante el Negociado de Impuesto al Consumo. Transcurridos 95 días sin que el Negociado de Impuesto se expresara sobre esa solicitud, el apelante presentó un escrito denominado “Moción de Reconsideración” ante la Secretaría. Con fecha de 15 de octubre de 2012, la moción fue rechazada de plano por la Secretaria. En el ínterin, el 17 de agosto de 2012, el Departamento de Hacienda le informó al recurrente que le retenía el reintegro del año contributivo 2011 para acreditarlo a la deuda de $30,600 más intereses y penalidades que cargaba sobre sus hombros.

Por estar inconforme con tales determinaciones, la parte recurrente García Rosa h/n/c Eticketspr.com, comparecen ante este foro y plantean que erró la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda: (1) al desestimar por falta de jurisdicción la querella presentada al no otorgar el plazo adicional de 3 días, que se le brinda a todo aviso o escrito que provea un derecho a realizar o que requiere que se realice algún acto, al plazo de 30 días para presentar una querella ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda; (2) al desestimar por falta de jurisdicción la querella presentada cuando de la faz de la Notificación de Multa Administrativa se puede observar que es una notificación defectuosa que no satisface los mandamientos del debido proceso de ley.

II

- A -

De entrada resolvemos que el primer error es inmeritorio. La Regla 68.3 de la Reglas de Procedimiento Civil de 2009 no aplica al caso de autos, pues los plazos para la notificación de las decisiones finales de las agencias y los recursos de reconsideración y revisión posteriores se rigen por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, infra.

Curiosamente la LPAU emplea el mismo lenguaje excluyente del plazo extendido de la Regla 68.3, al referirse a “los términos computados a partir del archivo en autos de copia de la notificación”. Incluso, dispone esta Regla: “Los términos que se computan a partir del archivo en autos de copia de la notificación de una sentencia, resolución u orden comenzarán a transcurrir a partir del depósito en el correo de la notificación del dictamen, cuando esa fecha sea distinta a la de su archivo en autos.”

Dos secciones de la LPAU son particularmente importantes para ilustrar la cuestión planteada:

Sección 3.14. - Órdenes o resoluciones finales

[...]

La orden o resolución advertirá el derecho de solicitar la reconsideración ante la agencia o de instar el recurso de revisión como cuestión de derecho ante el Tribunal de Apelaciones, así como las partes que deberán ser notificadas del recurso de revisión, con expresión de los términos correspondientes. Cumplido este requisito comenzarán a correr dichos términos.

La agencia deberá especificar en la certificación de sus órdenes o resoluciones los nombres y direcciones de las personasnaturales o jurídicasa quienes, en calidad de partes, les fue notificado el dictamen, a los fines...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR