Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201300124

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300124
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013

LEXTA20130327-039 Padro Vázquez V. Depart. de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL IV

JOSÉ R. PADRÓ VÁZQUEZ Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrida KLRA201300124 Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Clasificación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2013.

En esta revisión judicial el recurrente José R. Padró Vázquez nos solicita la revisión de la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación que reiteró la clasificación de su grado de custodia mediana.

Luego de evaluar los méritos del recurso y considerar los fundamentos dados por la agencia para denegar la apelación de la ratificación del grado de custodia actual, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

Examinemos los antecedentes fácticos que sostienen esta decisión.

I

El recurrente José R. Padró Vázquez cumple una sentencia consolidada de 25 años de cárcel por infringir el Artículo 3.2 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A. sec. 632 (maltrato agravado), y por infringir el artículo 5.04 de la Ley de Armas. Este cumple el mínimo de su sentencia el 11 de diciembre de 2022 y el máximo el 10 de diciembre de 2033, tentativamente.

El recurrente ha cumplido cuatro años de su sentencia y fue reclasificado de custodia máxima al nivel de custodia mediana el 22 de julio de 2010, hace dos años y siete meses.

El 14 de noviembre de 2012 el Comité de Clasificación y Tratamiento ratificó su nivel de custodia mediana. Inconforme con ese dictamen, el recurrente Padró apeló administrativamente de la decisión del Comité. Argumentó que la puntuación arrojada en el Formulario de Reclasificación de Custodia lo hacen merecedor de una reclasificación a un nivel de custodia mínima y, además indicó que ya no había un “detainer” en su contra en la jurisdicción federal.

El 12 de diciembre de 2012 el Departamento de Corrección denegó la apelación y sostuvo el acuerdo tomado por el Comité de Clasificación y Tratamiento. En su resolución, la agencia señaló que en toda evaluación en que el Comité de Clasificación y Tratamiento considere la custodia deberá tener presente los delitos cometidos, las circunstancias de estos, la extensión de la sentencia impuesta, el tiempo cumplido en confinamiento, la fecha prevista de excarcelación, así como también los ajustes y aquellos factores que garantizan la seguridad institucional y pública.

En cuanto a la puntuación arrojada en el Formulario de Reclasificación de Custodia, la agencia indicó que esa puntuación corresponde a una custodia mínima. No obstante, el Comité utilizó los criterios discrecionales contenidos en el Manual de Clasificación de Confinados para mantener un nivel más alto de custodia que el que arroja la puntuación en el Formulario de Reclasificación.

Así, el Comité recurrió a los siguientes criterios discrecionales: la gravedad del delito cometido, que al recurrente le faltan más de cinco años para ser elegible para ser considerado por la Junta de Libertad Bajo Palabra, debido a que para ello le faltan diez años, y el poco tiempo cumplido en relación con la extensión de la sentencia impuesta. Nótese, además, que hace apenas dos años y siete meses que el recurrente fue colocado en custodia mediana.

Inconforme con ese dictamen final, el recurrente Padró recurre en revisión judicial ante este Tribunal. En su recurso, plantea que el Comité de Clasificación y Tratamiento erró al denegarle el cambio de custodia mediana a custodia mínima.

II

- A -

La clasificación de los individuos confinados en las instituciones del Departamento de Corrección para el 14 de noviembre de 2012, fecha en la que el Comité de Clasificación y Tratamiento examinó el caso del recurrente, se regía por dos reglamentos: el Manual para Crear y Definir [las] Funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Penales, Reglamento Núm. 7334 de 10 de abril de 2007 (en adelante, Manual de 2007);1 y el Manual de Clasificación de Confinados, Reglamento Núm. 6067 de 22 de enero de 2000 (en adelante, Manual de Confinados).2 Ambos reglamentos se aprobaron al amparo de la anterior ley orgánica de la Administración de Corrección, Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 1101 y ss.3

El proceso de revisión rutinaria del nivel de custodia tiene como objetivo esencial supervisar la adaptación institucional del confinado, con el fin de prestarle atención inmediata a cualquier situación que afecte su proceso de rehabilitación. El método de evaluación y aplicación de los criterios reglamentarios es similar al que se sigue al hacerse la clasificación inicial, salvo que se toma en cuenta el grado de ajuste del confinado o la confinada a la vida institucional y su historial de cumplimiento de los planes de tratamiento y rehabilitación diseñados para él o ella.4

Así, el Manual de Confinados impone la subdivisión de los miembros de la población correccional en distintos grupos, según la severidad de los delitos, el historial de delitos previos, el comportamiento en las instituciones en las que han estado recluidos, los requisitos de seguridad y supervisión disponibles y la necesidad de programas y servicios específicos de la población. Esos criterios determinan, a su vez, el nivel de custodia en el que se les ubicará o los controles a que estarán sujetos durante su reclusión.5

El Comité de Clasificación es...

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