Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201300236

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300236
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013

LEXTA20130417-023 Ramos Abreu v. Méndez Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

JOSÉ A. RAMOS ABREU
Apelante
Vs.
JESÚS F. MÉNDEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE HACIENDA
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN201300236
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Número: KCO2011-0037 Sobre:
Contribución Sobre Ingresos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2013.

El señor José A. Ramos Abreu (Sr. Ramos Abreu) nos solicita que revisemos y dejemos sin efecto la sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), que, a solicitud del apelado, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado), desestimó la demanda que presentó contra el Secretario del Departamento de Hacienda para que este deje sin efecto su determinación de deficiencia contributiva.

Por los fundamentos que vamos a exponer, se confirma la sentencia apelada.

I

Los hechos del presente caso son sencillos y no se encuentran en controversia. El Sr. Ramos Abreu trabajó en el Banco Santander de Puerto Rico hasta el 30 de agosto de 2006, y se acogió a un plan de retiro voluntario que la referida institución bancaria le ofreció a él y a otros empleados que cumplieron con los requisitos de “retiro normal o temprano”, según dicho término se definió en el plan de ahorros y/o plan de retiro de la empresa. A esos fines, y según consta del expediente, el 10 de julio de 2006 el Sr. Ramos Abreu suscribió un Acuerdo y Relevo General, que fue notarizado el 14 de agosto de ese mismo año.

Mediante el referido acuerdo, el Sr. Ramos Abreu recibió “una compensación voluntaria”, ascendente a la suma de $175,000.00 y un año de cubierta del plan médico de la empresa, sin costo alguno. El Sr. Ramos Abreu recibió la referida cuantía de $175,000.00 en dos (2) pagos, es decir, en el año 2006 recibió la suma de $43,750.00 y en el año 2007 recibió $131,250.00. A cambio de la referida compensación, el Sr.

Ramos Abreu relevó totalmente al Banco Santander de cualquier reclamación, conocida o por conocer, que estuviera relacionada con su empleo y su decisión de acogerse de forma voluntaria a un retiro temprano. Entre otras cosas, el acuerdo impide que el Sr. Ramos pueda presentar reclamación alguna, ante los foros judiciales o administrativos del país, relacionada con las leyes laborales locales o federales, incluyendo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley por Despido Injustificado, 29 L.P.R.A. sec. 185a et seq.

En la planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año 2006, el Sr. Ramos Abreu incluyó como ingreso sujeto a contribución el salario hasta entonces devengado, el bono al que tenía derecho y las vacaciones acumuladas que su patrono le pagó cuando se acogió al retiro voluntario. En esa planilla, el Sr. Ramos Abreu también incluyó los primeros $43,750.00 que recibió en el 2006 como parte del referido acuerdo de relevo total. Posteriormente, el Sr. Ramos Abreu enmendó la planilla del 2006 para reclamar los $43,750.00, por estimar que esta suma estaba exenta de tributo. El segundo pago que recibió en el año 2007, los $131,250.00, lo reclamó como exento de contribución sobre ingresos en la planilla correspondiente a ese año.

El Departamento de Hacienda (Hacienda) aceptó la enmienda de 2006, lo que resultó en un crédito a favor del Sr. Ramos Abreu por la cantidad de un dólar. Como el Banco Santander retuvo en el origen la contribución sobre ingresos sobre las partidas que se entregaron al Sr. Ramos Abreu, este le solicitó a Hacienda su reintegro. En ese entonces, Hacienda reconoció la procedencia de las exenciones y le reintegró al Sr. Ramos Abreu las sumas reclamadas.

Aproximadamente cuatro años más tarde, y luego de auditar las planillas de los años contributivos 2006 y 2007, Hacienda le notificó al Sr. Ramos Abreu una deficiencia contributiva ascendente a $61,302.57, con la que este no estuvo de acuerdo. Luego de conocer la decisión final de Hacienda y de agotar los trámites administrativos de rigor, el Sr. Ramos Abreu impugnó esa determinación ante el TPI. En su demanda, el Sr. Ramos Abreu sostuvo, esencialmente, que la compensación recibida en el año 2007 estaba exenta del pago de contribución sobre ingresos, conforme a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en Orsini García v. Srio. de Hacienda, 177 D.P.R. 596 (2009).

Hacienda, por su parte, compareció mediante una moción de desestimación, en la que planteó, entre otros argumentos, que la legislación fiscal vigente a los hechos que fueron objeto de revisión en Orsini García v. Srio. de Hacienda, supra, había cambiado, por lo que no procedía aplicar ese precedente a la situación de autos. Explicó

Hacienda, específicamente, que la Sección 1022(b)(5) del Código de Rentas Internas, infra, en la que el Tribunal Supremo fundamentó su decisión, fue enmendada por la Asamblea Legislativa mediante la Ley de la Justicia Contributiva de 2006, Ley Núm. 117-2006, para “disponer taxativamente que estarán exentas de tributación aquellas compensaciones otorgadas bajo leyes de compensaciones a obreros por lesiones físicas personales o por enfermedad física”. Con esta enmienda, según sostuvo Hacienda en su moción de desestimación, “el legislador especificó y limitó que las compensaciones excluidas serán únicamente las que se otorgan por lesiones físicas o enfermedad”. Al abundar sobre su interpretación de la aludida enmienda al Código de Rentas Internas, infra, Hacienda sostuvo ante el tribunal apelado lo siguiente:

La controversia del presente caso resulta distinguible del caso de Orsini, toda vez que la excepción en la que se basó el Tribunal Supremo para otorgarle una exención contributiva por una ganancia tributable al contribuyente ya había sido eliminada del Código de...

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