Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201201119

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201119
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Abril de 2013

LEXTA20130422-021 Soto Coronas v. Dept. de Transportación y Obras Publicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ÁNGELES MARÍA SOTO CORONAS Y OTROS
Recurridos
v.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE PUERTO RICO Y OTROS
Peticionarios
KLCE201201119
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K DP2011-0929 SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

VOTO CONCURRENTE Y DISIDENTE

DE LA JUEZA FRATICELLI TORRES

Concurro con la conclusión de la ponencia mayoritaria de que la sentencia dictada en rebeldía contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Departamento de Transportación y Obras Públicas es nula o no puede surtir efecto contra esas partes si efectivamente fue emplazado, de conformidad con la Regla 4.4(g) de Procedimiento Civil, o si el Estado no se sometió voluntariamente a la jurisdicción del tribunal. No obstante, respetuosamente opino que este foro solo debe revocar la resolución recurrida y ordenar al Tribunal de Primera Instancia la celebración de una vista evidenciaria para dilucidar la controversia surgida en torno a la falta de jurisdicción del tribunal sobre el Estado como parte demandada, que fue condenada en rebeldía al pago de una indemnización pecuniaria, luego de que las agencias concernidas fueron emplazadas por medio de sus respectivos jefes o directivos.1

El Tribunal de Primera Instancia denegó el relevo sin fundamentar su determinación y la mayoría del panel ha dado por veraces o correctas las alegaciones del Estado sobre la falta de jurisdicción del foro sentenciador, concede el relevo y deja sin efecto la sentencia en rebeldía.

La ponencia mayoritaria no aplica al caso de autos la norma jurisprudencial que aconseja la celebración de una vista evidenciara para que la parte solicitante del relevo pueda presentar la prueba para sustanciarlo y la parte favorecida por el dictamen pueda sostener su validez. Incluso, se ha reconocido el derecho de las partes a utilizar el descubrimiento de prueba con el objetivo de prepararse adecuadamente para la vista evidenciaria sobre el relevo de la sentencia. Sobre la necesidad de celebrar una vista para dilucidar la moción de la Regla 49.2, salvo que sea inmeritoria, véanse Martínez v. Tribunal Superior, 83 D.P.R. 358...

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