Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201300165

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300165
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Abril de 2013

LEXTA20130423-011 Martinez Ruiz v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

DEBORAH MARTÍNEZ RUIZ
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201300165
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apelación Núm.: CR-09845-12S Asunto: Desestimación de apelación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2013.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros la Sra. Deborah Martínez Ruiz (recurrente o señora Martínez) para solicitar que revisemos un dictamen emitido por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (Secretario) en el que se confirmó una determinación del Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) que declaró a la recurrente inelegible para los beneficios por desempleo. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

II. Base jurisdiccional

Nuestra autoridad para entender en los méritos de esta controversia se deriva del Art. 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201-2003, 4 L.P.R.A. sec. 24y (c); de las Reglas 56 a 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R.

56-67; y de las Secs. 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. secs.

2171 y 2172.

III. Trasfondo procesal y fáctico

Del expediente administrativo surge que el 12 de julio de 2012 la señora Martínez se comunicó vía telefónica con el NSE para recibir orientación en torno a los beneficios por desempleo. Se desprende de dicha entrevista telefónica que la recurrente laboró en Supermercados Máximo como cajera por poco más de un (1) año y que renunció a su empleo debido a que se trasladaría a los Estados Unidos en busca de otras oportunidades de empleo. Durante la entrevista la recurrente informó que no hizo gestión alguna para retener su empleo, toda vez que se mudaba del país. Tras evaluar los datos ofrecidos por la señora Martínez, la oficial entrevistadora del NSE determinó que la recurrente abandonó un empleo adecuado sin justa causa, por lo que la declaró inelegible para recibir los beneficios por desempleo. De conformidad con ello, el 19 de julio de 2012 se notificó la determinación de inelegibilidad. Se apercibió a la recurrente que tenía hasta el 4 de julio de 2012 para apelar la determinación.

El 12 de diciembre de 2012, es decir, cinco (5) meses luego de vencerse el término para apelar la determinación, la señora Martínez presentó una Solicitud de Audiencia ante un árbitro. Expresó estar en desacuerdo con la determinación de inelegibilidad e indicó que no fue correctamente orientada por el NSE. Adujo que antes de renunciar a su empleo se había comunicado con el NSE para recibir orientación y alegadamente le indicaron que podía ser elegible a los beneficios de desempleo aun cuando ella renunciara a su empleo y se trasladara a otro país. Además, señaló que al recibir la denegatoria de los servicios llamó nuevamente para orientarse sobre el procedimiento de apelación de la decisión y le indicaron que estaba tarde para apelar. Consecuentemente, la recurrente hizo varias gestiones de conseguir empleo, que resultaron infructuosas. Por ello solicitó que reabrieran su caso y reconsideraran la decisión.

Tal solicitud fue atendida y denegada por la Directora Ejecutiva de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos mediante una resolución notificada el 8 de enero de 2013. En dicha resolución se le apercibió a la señora Martínez de su derecho de recurrir de esa determinación mediante una apelación ante el Secretario. Se advirtió que tal término vencía el 23 de enero de 2013. En esta ocasión, la recurrente apeló oportunamente ante el Secretario y expresó nuevamente los argumentos que había esbozado en su Solicitud de Audiencia.

Mediante Resolución dictada y notificada el 7 de febrero de 2013, el Secretario confirmó la determinación de inelegibilidad del NSE. La apelación fue desestimada únicamente por haberse presentado tardíamente, sin entrar a los méritos del caso. Aún inconforme, acudió oportunamente ante nosotros la señora Martínez. Por su parte, compareció la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR