Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201200533

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200533
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013

LEXTA20130513-017 Chartis Insurance Co. v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

CHARTIS INSURANCE COMPANY, FIRST BANK, FIRST LEASING & RENTAL CORPORATION
Demandantes-Recurridos
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS
Demandados-Peticionarios
KLCE201200533
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Impugnación de Confiscación Caso Civil Núm.: JAC2011-0236

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 13 de mayo de 2013.

El 20 de abril de 2012, el recurrente Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante ELA o parte recurrente) representado por la Oficina del Procurador General (en adelante Oficina del Procurador) acudió ante nos mediante el presente recurso. Ese mismo día presentó moción en auxilio de jurisdicción que declaramos con lugar el 24 de abril de 2012. En cuanto a la parte recurrida, Chartis Insurance Company (en adelante Chartis o la recurrida), el 27 de abril de 2012 le ordenamos a que mostrara causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado por el ELA. El 22 de mayo de 2012 Chartis cumplió con nuestra orden mediante una moción en oposición a que se expida auto de certiorari.

Así las cosas y luego de varios cambios en la legislación aplicable al caso de autos, el 20 de marzo de 2013 solicitamos a las partes que presentaran su posición en cuanto a dicha legislación mediante un escrito suplementario. En cumplimiento con nuestra orden, la Oficina de la Procuradora presentó su escrito el 22 de abril de 2013.

Examinado el recurso presentado y los escritos sometidos por las partes, se deniega expedir el auto de certiorari por haberse tornado académica la controversia ante nuestra consideración, y en consecuencia, carecemos de jurisdicción para atenderlo. Veamos.

-I-

En primer orden, examinemos el tracto procesal y los hechos que originan el presente recurso.

El 17 de marzo de 2011 la Junta de Confiscaciones (en adelante la Junta) notificó a First Leasing & Rental Corp. (en adelante First Leasing) la confiscación de un vehículo de motor de su propiedad, marca Lexus, modelo ES350, año 2009 y tablilla HUB-383. Dicho vehículo fue ocupado por alegadamente haberse utilizado en violación a los artículos 404 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas y el artículo 7.02 de la Ley de Tránsito. Con dicha notificación la Junta le advirtió a First Leasing de su derecho a impugnar la confiscación en un término jurisdiccional de treinta (30) días. El 6 de abril de 2011 Chartis presentó una demanda de impugnación de confiscación por los hechos relacionados al mismo vehículo alegando que tenía una póliza de seguros para cubrir el riesgo de confiscación.

Así las cosas, fue aprobada la Ley Núm. 119 de 12 de julio de 2011, conocida como la Ley Uniforme de Confiscaciones del 2011, según enmendada. En síntesis, dispuso que tuvieran legitimación activa para impugnar la confiscación de un vehículo quien demostrara ser el dueño de la propiedad confiscada.1 Ante el nuevo estado de derecho, el ELA presentó una moción de desestimación. Alegó que Chartis no tenía legitimación activa en el caso de conformidad con la Ley Uniforme de Confiscaciones del 2011. Dicha solicitud de desestimación fue denegada, por lo que la parte peticionaria solicitó una reconsideración y también fue denegada. Inconforme, acudió ante nos mediante el presente recurso de certiorari.

Presentado el recurso de epígrafe, Chartis presentó una moción en oposición a que se expida auto de certiorari. Entre tanto, el estado de derecho en materia de confiscaciones sufrió cambios nuevamente. En ese sentido, la Ley Núm. 262 de 19 de septiembre de 2012 (en adelante Ley 262) enmendó la Ley Uniforme de Confiscaciones del 2011. Aclaró la definición de dueño y determinó quiénes tendrían legitimación activa para impugnar efectivamente una confiscación realizada por el ELA. Dicha enmienda se realizó con carácter retroactivo al 12 de...

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