Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300409

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300409
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013

LEXTA20130517-009 Cement v. BVC Caribbean Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VII

ANTILLES CEMENT, CORP.
CONCRETERAS DE PUERTO RICO, INC.; DESARROLLADORA LOS FILTROS, INC. T/C/C DESARROLLADORA LOS FILTROS, S.E.; MAPFRE PRAICO INSURANCE CO., Rodríguez & Del Valle INC.
APELADOS
V
B.V.c. Caribbean CORPORATION
APELANTE
KLAN201300409
CONSOLIDADO
CON:
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guaynabo Caso Núm. D2CD2009-0064 SOBRE: COBRO DE DINERO
ANTILLES CEMENT, CORP., ET. ALS.
DEMANDANTE APELADA
V
B.V.c. Caribbean CORPORATION
DEMANDADA
RODRIGUEZ & DEL VALLE, iNC.
PARTE CON INTERES
APELANTE
KLAN20130418
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guaynabo Caso Núm. D2CD2009-0064 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Lebrón Nieves.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2013.

El 21 de marzo de 2013 B.V.C. Caribbean Corporation (BVC Caribbean) y Rodríguez & Del Valle, Inc. (Rodríguez & Del Valle) presentaron separados recursos de apelación, mediante los cuales solicitaron la revisión judicial de la Sentencia emitida el 16 de octubre de 2012, notificada el 13 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo en el caso Antilles Cement, Corp., et als. V. B.V.C. Caribbean Corporation, Civil Núm. D2CD2009-0064.

A través del recurrido dictamen, el tribunal declaró Con Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por BVC Caribbean y ordenó a la codemandada Rodríguez & Del Valle, Inc. (Rodríguez & Del Valle) y su fiadora, MAPFRE/PRAICO, a pagar solidariamente a BVC Caribbean la cantidad de $66,099.91. El pago ordenado, según dispuso el foro de instancia, está sujeto a que Rodríguez & Del Valle reciba por parte de Desarrolladora Los Filtros (DLF) la cantidad que ésta última le adeuda y a que BVC Caribbean presente el recibo de pago al Fondo Del Seguro del Estado y los relevos correspondientes.

Consolidados ambos recursos dentro del caso KLAN201300409, y con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver.

I.

En el año 2005, Desarrolladora los Filtros (DLF), dueña del proyecto de construcción Vistas de la Colina suscribió un Contrato de Construcción con Rodríguez & Del Valle Inc. (Rodríguez & Del Valle), contratista general de la obra. A su vez, Rodríguez & Del Valle subcontrató distintos trabajos esenciales a la construcción de la obra, entre ellos, trabajos de hormigón y refuerzo, con BVC Caribbean Corporation. Para cumplir con el subcontrato suscrito con Rodríguez & Del Valle, BVC Caribbean compró materiales de construcción y cemento a Antilles Corp. y Concreteras de P.R. Inc.

El 9 de febrero de 2009, Antilles Cement Corp., y Concreteras de Puerto Rico, Inc. (Antilles) presentaron Demanda en Cobro de Dinero contra el subcontratista BVC Caribbean y contra el contratista general, el dueño de la obra y la compañía de fianza. El 15 de mayo, BVC Caribbean presentó

Contestación a Demanda y Demanda contra Coparte contra Rodríguez & Del Valle y MAPFRE/PRAICO. En vista de que BVC Caribbean admitió adeudar el dinero reclamado por Antilles, el 28 de mayo de 2010, el tribunal dictó Sentencia Parcial, y condenó a BVC Caribbean a pagarle la cantidad de $46,814.14.

Posteriormente, el 16 de marzo de 2011, BVC Caribbean presentó

Moción de Sentencia Sumaria. Solicitó que el foro primario adjudicara a su favor la causa de acción incoada por ésta en contra de Rodríguez & Del Valle y MAPFRE. El 15 de abril de 2011, Rodríguez & Del Valle presentó

Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Rodríguez & Del Valle aceptó la deuda reclamada por BVC Caribbean, es decir aceptó: 1) adeudar $156,043.71 por concepto del retenido; 2) $600.00 por la certificación #27 y 3) $7,577.88 por la certificación #26 para un total de $164,222.71. Sin embargo, arguyó que la deuda reclamada por BVC Caribbean no era líquida y exigible, toda vez que el pago del retenido reclamado estaba condicionado al cumplimiento de varias condiciones precedentes que no habían sido cumplidas. Igualmente, el 18 de mayo de 2011, MAPFRE presentó Solicitud de Sentencia Sumaria y Réplica a Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Caribbean Corporation.

El 16 de octubre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia emitió

Sentencia declarando Con Lugar la solicitud de sentencia sumaria de BVC Caribbean. En la misma, concluyó que Rodríguez & Del Valle había realizado retenidos en exceso a BVC Caribbean, por la cantidad de $66,901.00, por lo que condenó a las demandadas de coparte Rodríguez & Del Valle y MAPFRE a consignar en el tribunal la cantidad total de $74,278.611. Así mismo, el foro de instancia determinó que la cantidad determinada por éste como correctamente retenida ($89,954.90) no podía ser cobrada por BVC Caribbean hasta tanto ésta no presentara el recibo del pago al Fondo del Seguro del Estado y los relevos correspondientes y Rodríguez & Del Valle recibiera el pago de lo que la dueña de la obra le adeudada, términos y condiciones establecidas contractualmente para dicho pago.

Disconforme, el 28 de noviembre de 2012, BVC Caribbean presentó Moción de Reconsideración para que el tribunal reconsiderara su determinación en cuanto al cobro de la cantidad correctamente retenida. Dicha moción fue denegada mediante Resolución del 12 de febrero de 2013, notificada el 20 de dicho mes y año. Aún insatisfecha, el 21 de marzo de 2013 BVC Caribbean presentó ante nos Apelación Civil, caso KLAN201300409, mediante la cual solicitó la modificación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia2. Así mismo y en la misma fecha, insatisfecha con la determinación del foro recurrido, Rodríguez & Del Valle presentó Apelación3.

Revisados ambos escritos, el 8 de abril de 2013 emitimos Resolución a los efectos de consolidar ambos recursos dentro del caso KLAN201300409, de conformidad con la Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Luego de varios trámites procesales, el 22 de abril de 2013, Rodríguez & Del Valle presentó Alegato de la Parte Demandada Caso KLAN2013-00409. De igual forma, y en misma fecha, MAPFRE/ PRAICO presentó Alegato en Oposición a Recurso de Apelación Presentado por B.V.C. Caribean Corporation (KLAN201300409) y Posición al Recurso de Apelación presentado por Rodríguez & Del Valle, Inc. (KLAN201300418), quedando perfeccionado el presente recurso apelativo.

II.

Las Obligaciones y Contratos

Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Artículo 1042 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2992. Aquellas obligaciones que nacen de un contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y sus causahabientes, y deben cumplirse a tenor del mismo.

Artículo 1044 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2994.

Los requisitos de todo contrato en nuestra jurisdicción son el consentimiento, objeto y causa. Artículo 1213 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3391.

Ahora bien, la existencia o no de estos elementos se determina al momento en que se perfecciona el contrato. Conforme lo dispone el Artículo 1206 del aludido cuerpo legal, el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio. 31 L.P.R.A. sec. 3371. Esto se debe a que en nuestra jurisdicción rige el principio de la libertad de contratación, es por ello que “los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público". Artículo 1207 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3372; Unisys v. Ramallo Brothers, 128 D.P.R. 842, 850 (1991).

Una vez establecidas las cláusulas y condiciones del acuerdo, se entenderá perfeccionado el contrato por el consentimiento entre las partes y desde ese momento cada una de ellas vendrá obligada no sólo a cumplir con lo expresamente pactado, sino también con las consecuencias que...

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