Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2013, número de resolución KLCE201300486

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300486
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013

LEXTA20130528-024 Pueblo de PR v. Alonso Alvarado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. EMMANUEL ALONSO ALVARADO Peticionario KLCE201300486 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K LE2012G0348

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de mayo de 2013.

El señor Emmanuel Alonso Alvarado apela de la sentencia condenatoria que le impuso el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, por violación del Artículo 3.1 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, infra.

También hace referencia en el escrito a la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal como fundamento de su reclamo.

Para garantizar su derecho a la justicia apelativa, acogimos el recurso como una petición de certiorari, pues la alegación de culpabilidad le impide apelar de la sentencia. También ordenamos que se elevaran los autos originales para corroborar los datos relatados en su corto escrito apelativo.

Luego de evaluar minuciosamente los autos originales, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari para revisar la sentencia impuesta, pues las circunstancias en que fue dictada impiden nuestra intervención.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de esta decisión.

I

El señor Alonso fue acusado por violar el Artículo 2.8 de la Ley 54, 8 L.P.R.A. sec. 628, por violar una orden de protección emitida en favor de su ex pareja, al intentar entrar de manera violenta a la residencia de esta y amenazarla. Aceptó un preacuerdo con el Ministerio Público para rebajar el delito al Artículo 3.1, 8 L.P.R.A. sec. 631, y que lo refirieran a un programa de desvío. Hizo alegación de culpabilidad luego de suscribir ese preacuerdo. El señor Alonso conocía que la alternativa del desvío dependía del informe presentencia que realizara el técnico sociopenal adscrito a la Administración de Corrección y que la condena final era prerrogativa del tribunal sentenciador.

Suscrita la declaración de culpabilidad, se le excarceló mediante la prestación de una fianza reducida y la colocación de un grillete electrónico. Pasó a residir en la casa de su padre bajo estrictas condiciones. La técnico social asignada a su caso realizó la investigación de rigor y su recomendación no fue favorable al desvío. Obra en autos copia de tales informes en los que se describen ciertas condiciones de desajuste mental o emocional del peticionario que requerían atención.

En el ínterin, al señor Alonso se le revocó la fianza, por conocerse información de que quería salir del país, expresó verbalmente que hubiera sido mejor matar a la perjudicada y no reconocía su responsabilidad en los actos delictivos imputados. Tampoco tenía ni respetaba los controles de la casa paterna. Es así como terminó nuevamente sumariado, por no poder pagar la fianza original que fue reinstalada.

En la vista para dictar la sentencia, en la que se presentó el informe presentencia final, se le dio una última oportunidad de ingresar al Programa Teen Challenge de Caguas, para tratamiento interno, pero él se negó porque quería el tratamiento ambulatorio como otros probandos. Alegó que no era usuario de drogas e hizo referencia a pruebas de dopaje...

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