Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300365

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300365
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013

LEXTA20130530-013 Olivo Cortes v. Vega Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y UTUADO

PANEL X

WILSON OLIVO CORTÉS
Apelante
v.
JALEXIA VEGA RAMOS
Apelada
KLAN201300365
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm.: A FI2010-0045 (600) Sobre: Impugnación de Paternidad y/o Reconocimiento (Ley 215 de 29 de diciembre de 2009)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2013.

Comparece ante nos el Sr. Wilson Olivo Cortés (en adelante, el apelante), mediante recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 9 de febrero de 2013 y notificada el 11 de febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Aguadilla. En el referido dictamen, el TPI decretó la desestimación de la Demanda de impugnación de paternidad presentada por el apelante contra la Sra.

Jalexia Vega Ramos (en adelante, la apelada), y resolvió que la acción había caducado. El foro apelado dictaminó que en este caso no se demandó al menor, parte indispensable en una acción de impugnación de paternidad, dentro del término de caducidad de seis (6) meses establecido por la Ley Núm. 215 de 29 de diciembre de 2009, Ley para Enmendar los Artículos 113-117 del Código Civil, 31 L.P.R.A. secs. 461-465 (en adelante, Ley Núm. 215).

Por las razones que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 20 de septiembre de 2010, el apelante presentó una Demanda sobre impugnación de paternidad contra la apelada. Alegó que el apelante y la apelada estuvieron casados entre sí y se divorciaron el 27 de mayo de 2005. Adujo que comenzó a sospechar que el menor A.G.O.V., inscrito como su hijo, no era su hijo biológico. Por esa razón, el apelante sostuvo que le realizó una prueba de ADN el 24 de agosto de 2010 a su hijo menor (en adelante, el menor), cuyo resultado arrojó que no era su padre biológico. Asimismo, solicitó al foro de instancia que ordenara realizar una prueba de ADN al menor a los fines de determinar la veracidad del estado filiatorio del menor. Así pues, el apelante le solicitó al TPI que declarara Ha Lugar la Demanda incoada y, en consecuencia, ordenara al Registro Demográfico eliminar su nombre del certificado de nacimiento del menor.

En igual fecha, el 20 de septiembre de 2010, la Secretaría del TPI expidió un emplazamiento a nombre de la apelada, quien, según surge del expediente ante nuestra consideración, fue emplazada el 1 de octubre de 2010. El 6 de octubre de 2010, la apelada instó una Contestación a Demanda en la cual, en esencia, levantó dos (2) defensas afirmativas. En primer lugar, aseveró que la Demanda, según redactada, no ameritaba la concesión de un remedio. En segundo lugar, afirmó que desconoce las razones, si alguna, que le ha motivado al apelante a incoar la presente causa de acción.

A su vez, el 14 de octubre de 2010, el apelante peticionó al foro apelado que ordenara realizar la prueba de ADN correspondiente. El TPI emitió una Orden el 5 de noviembre de 2010, notificada el 10 de noviembre de 2010, en la que ordenó al apelante que aclarara la fecha y circunstancias en que comenzó a sospechar que no era el padre biológico del menor y, de esta manera, pormenorizar en qué se fundamentó la alegación número 10 contenida en la Demanda. Igualmente, ordenó que se designara un Procurador de Relaciones de Familia (en adelante, Procurador), como defensor judicial del menor.

En aras de cumplir con lo ordenado por el tribunal de instancia, el apelante interpuso una Moción en Cumplimiento de Orden el 22 de noviembre de 2010. Acompañó una Declaración Jurada en la que aclaró la fecha y las circunstancias que sustentan las alegaciones inlcuidas en la Demanda. A tales efectos, el apelante indicó en la Declaración Jurada que mientras el menor estuvo de visita en la residencia del apelante en Hialeah, Florida, durante el período comprendido entre el 7 y el 21 de julio de 2010, el menor le comentó que había escuchado a su madre expresar que el apelante no era su padre. Además, señaló que para disipar dudas, el apelante y el menor se realizaron la prueba de ADN. Por último, incluyó los resultados de la prueba de ADN realizada el 24 de agosto de 2010.

El 20 de diciembre de 2010, el Procurador, Lcdo. Nelson Bassat Torres, instó una Solicitud de Desestimación en la que argumentó la procedencia de la desestimación de la Demanda por no haberse emplazado al menor A.G.O.V.

conforme a derecho. En consecuencia, el 27 de diciembre de 2010, el TPI ordenó al apelante emplazar al menor A.G.O.V. dentro del término establecido por ley.1

Mediante Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de que se Expida Emplazamiento presentada el 5 de enero de 2011, el apelante solicitó al foro apelado que expidiera el emplazamiento dirigido al menor. El 17 de marzo de 2011, el TPI expidió el emplazamiento dirigido al menor, por conducto de la apelada. El emplazamiento fue diligenciado el 23 de marzo de 2011.

El 20 de abril de 2011, la apelada presentó una Moción Solicitando Designación de Defensor Judicial en la que peticionó que se le designara un defensor judicial al menor. A su vez, el apelante interpuso una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Orden el 2 de mayo de 2011, en la cual solicitó que se anotara la rebeldía al menor debido a que no había contestado la Demanda. El 24 de mayo de 2011, el Procurador se opuso a la anotación de rebeldía al menor.

Examinada la petición del apelante del 7 de septiembre de 2011, el TPI ordenó la realización de la prueba de ADN el 10 de noviembre de 2011. El apelante informó, por conducto de una Moción Urgente, que la prueba de ADN arrojó un resultado negativo. Además, solicitó que se corrigiera el certificado de nacimiento del menor, y que se ordenara el cese de la pensión alimentaria de conformidad con el resultado de la prueba de ADN y el reembolso del costo de dicha prueba. El Procurador replicó el 13 de enero de 2012, y expuso que procedía la celebración de una vista sobre el estado de los procedimientos.

Atendido el reclamo esbozado por el Procurador, el TPI celebró una vista sobre el estado de los procedimientos el 6 de marzo de 2012. Se desprende de la Minuta de la vista transcrita el 13 de marzo de 2012, que compareció el Lcdo. Benjamín Morales Morales, en representación de la apelada, al igual que la Lcda. Lena M. Aroyoa Franceschi y la Lcda. Rosa Alexandrino Martínez, en representación del apelante. Durante el transcurso de la vista, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria del apelante. Consta de la referida Minuta que el foro de instancia emitió varias órdenes, entre las cuales dispuso que los abogados debían entregar, en o antes del 9 de mayo de 2012, un informe conforme a la Regla 37.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R. 37.1. En cumplimiento con lo ordenado por el tribunal de instancia, se presentó el Informe sobre el Manejo del Caso.2

A la vista celebrada el 21 de agosto de 2012, compareció la licenciada Ayoroa Franceschi en representación del apelante, el licenciado Morales Morales en representación de la apelada, y el Procurador, licenciado Bassatt Torres. Durante la vista, el foro de instancia le concedió al Procurador un término de quince (15) días para que plasmara sus argumentos en apoyo de su contención de que procedía la desestimación de la Demanda por falta de jurisdicción sobre el menor, conforme a lo provisto por la Ley Núm. 215, supra. Igualmente, le concedió al apelante y a la apelada un término de quince (15) días, a partir del recibo de la comparecencia del Procurador, para presentar sus respectivas posiciones. Se desprende de la Minuta de la vista llevada a cabo el 21 de agosto de 2012, que el tribunal de instancia indicó que emitiría oportunamente su determinación en cuanto a si continuaría el caso para señalamiento de vista o si desestimaría el mismo. De esta manera, se pronunciaría sobre el curso a seguir, una vez recibidas las comparecencias ordenadas y examinadas las posiciones de las partes.3

Así las cosas, el 11 de septiembre de 2012, el...

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