Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300527

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300527
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013

LEXTA20130531-031 Sucesión Catalina Cordero García v. Velásquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO, AIBONITO

PANEL XII

SUCESIÓN CATALINA CORDERO GARCÍA
Apelada
v.
ORLANDO VELÁZQUEZ H/N/C ORLANDO HYDRAULIC
Apelante
KLAN201300527
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCI200800846 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.

I.

El demandado Orlando Velázquez (Apelante) presentó el 8 de abril de 2013 un recurso de apelación para revisar la sentencia emitida el 4 de febrero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Fajardo, notificada el 8 de febrero de 2013, pero depositada en el correo el 11 de febrero de 2013. Mediante dicho dictamen el TPI declaró con lugar una acción de desahucio presentada por la Sucesión Cordero García (Apelados), al igual que la acción en cobro de dinero por los cánones de arrendamientos adeudados. Es preciso señalar, que el 25 de febrero de 2013 el Apelante había presentado una moción de reconsideración que fue denegada mediante Resolución notificada el 6 de mayo de 2013.

Una vez atendido el recurso de apelación, emitimos Resolución el 25 de abril de 2013, notificada el 6 de mayo de 2013, donde le concedimos al Apelante un término de siete (7) días para acreditar si cumplió con el requisito de prestar una fianza en apelación que se exige para los casos de desahucios. Transcurrido el término el Apelante no ha comparecido. No obstante, comparecieron los Apelados mediante moción de desestimación por el fundamento antes aludido, por lo que precedemos a resolver.

II.

El Art. 629 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 2830, reconoce a la parte contra la cual recayó una sentencia en desahucio, el derecho a apelar la misma ante el Tribunal de Apelaciones. El término para apelar, según modificado por la Ley 86 de 5 de junio de 2011, será de cinco (5) días, contados desde el archivo en autos de copia de la notificación de la Sentencia. Además, para perfeccionar el recurso de apelación en una acción de desahucio, se requiere la consignación de una fianza que responderá por los daños y perjuicios y las costas de apelación. Dispone el Art. 631 del Código de Enjuiciamiento Civil que:

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