Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLRX201300036
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX201300036 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2013 |
ROSA M. NEGRÓN MACHARGO HIRAM O. BURGOS LA LUZ Peticionarios EX PARTE | | MANDAMUS Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Crim. Núm. C DI 2009-0875 Sobre: Relaciones Paternos Filiales |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2013.
Comparece ante nosotros la señora Rosa M. Negrón Machargo (en adelante parte peticionaria), mediante Petición de Mandamus presentada el 24 de mayo de 2013. Nos solicita que expidamos el auto y emitamos orden dirigida al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante TPI), para que le permita examinar de forma visual la Moción Informativa del 11 de Febrero [sic]
de 2013 Presentado [sic] por la Trabajadora Social Suheil Martínez Torres antes de la vista del 3 de junio de 2013. Además, la parte peticionaria acompañó con su recurso una moción en auxilio de jurisdicción, en la que solicita la paralización de los procedimientos ante el TPI hasta tanto se resuelva el recurso ante nuestra consideración.
Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos desestimarlo por incumplimiento con la Regla 54 de este Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 54, y la Regla 54 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 54. Veamos.
El Mandamus es un recurso altamente privilegiado que puede ser emitido por un tribunal de justicia a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y dirigido a alguna persona o personas naturales, a una corporación o a un tribunal judicial de inferior categoría, dentro de su jurisdicción requiriéndoles para el cumplimiento de algún acto que en dicho auto se exprese y que esté dentro de sus atribuciones o deberes. Artículo 649 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec.
3421; Nogueras v. Hernández Colón, 135 D.P.R. 406 (1994).
Un recurso altamente privilegiado es aquel que su expedición no se invoca como cuestión de derecho, sino que descansa en la sana discreción del foro judicial. Véase, Asoc. Res. Piñones, Inc. v. J.C.A., 142 D.P.R. 599 (1997). El tribunal emite el auto sólo cuando está convencido de que la parte interesada ha cumplido con todos los requisitos que lo autorizan.
...Para continuar leyendo
Solicita tu prueba