Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201201548

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201548
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013

LEXTA20130607-009 Santiago Bermúdez v. Mapfre Praico Insurance Co

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y SAN JUAN

PANEL VIII

WANDA I. SANTIAGO BERMÚDEZ
DEMANDANTE-APELANTE
v.
MAPFRE PRAICO INSURANCE CO; EVELYN RIVERA ROSADO, y RAMÓN VÉLEZ VÉLEZ y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos
DEAMANDADOS-APELADOS
KLAN201201548
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: FDP2011-0297 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2013.

La Sra. Wanda I. Santiago Bermúdez (señora Santiago Bermúdez o peticionaria) por vía de Escrito de Apelación solicita la revocación de la “Sentencia” dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (el TPI), de fecha del 7 de agosto de 2012, archivada en autos el 15 de agosto de 2012. En el referido dictamen el TPI desestimó la demanda de epígrafe sobre daños y perjuicios presentada por la señora Santiago Bermúdez contra Evelyn Rivera Rosado (señora Rivera Rosado) y Ramón Vélez Vélez y la Sociedad de Gananciales Compuesta por ambos.

Evaluado el expediente en su totalidad, se acoge el recurso como una petición de certiorari y por los fundamentos que expondremos a continuación se expide el auto y revoca la Resolución recurrida.

-I-

El 8 de septiembre de 2011 la señora Santiago Bermúdez presentó una demanda en daños y perjuicios contra la señora Rivera Rosado. En la referida demanda la peticionaria alegó que la señora Rivera Rosado transitaba en su vehículo de motor Toyota 2008, modelo FJ Cruiser, tablilla núm. HJS-881 cuando la impactó, golpeándose el área del cuello, clavícula, hombro, ambas manos y muñecas, ambas rodillas, tobillos y pies, así como el omoplato izquierdo, área lumbar y cervical. Continuó alegando que la señora Rivera Rosado era responsable al conducir negligentemente su vehículo de motor, al no tomar las debidas precauciones y no percatarse de la presencia de la señora Santiago Bermúdez como peatón.

Debidamente emplazada, la señora Rivera Rosado compareció el 15 de noviembre de 2011 y contestó la demanda. En la contestación, en esencia negó toda negligencia. Presentó además Reconvención en la que en síntesis alegó que la reclamación de la señora Santiago Bermúdez era frívola; que la situación ocurrida fue producida única y exclusivamente por la total negligencia de la demandante.

Luego de varios incidentes procesales no pertinentes en este punto, el 25 de julio de 2012 el TPI bifurcó los procedimientos y celebró una vista sobre negligencia.

Escuchada la prueba, el TPI emitió el dictamen recurrido. Concluyó que la demandante, señora Santiago Bermúdez, era cincuenta por ciento (50%) negligente por la ocurrencia del accidente y que la señora Rivera Rosado era cincuenta por ciento (50%) responsable por los daños ocasionados a la demandante. Así, el TPI consideró responsabilidad compartida y ordenó la desestimación con perjuicio de la demanda.

En el referido dictamen el TPI puntualizó:

A la acción de la demandante le imponemos un cincuenta por ciento 50% de responsabilidad.

…

Es en mérito de lo cual, y por considerar responsabilidad compartida en igual proporción entre las partes, el Tribunal ordena la desestimación con perjuicio de la demanda de marras, disponiendo el archivo y sobreseimiento de la acción.

Inconforme, la señora Santiago Bermúdez nos hace el siguiente señalamiento de error:

PRIMER ERROR PLANTEADO: Erró el Tribunal de Primera Instancia, al emitir una sentencia en un caso de danos y perjuicios emitiendo adjudicaciones sobre negligencia comparada sin otorgar compensación a la parte demandante.

Por su parte, la señora Rivera Rosado compareció mediante un escrito intitulado Alegato de la Parte Peticionada. Inicialmente nos planteó que este Tribunal carecía de jurisdicción, por entender que la señora Santiago Bermúdez presentó su recurso de apelación fuera de término.

Al respecto, surge de los autos que el archivo en autos de la copia de la notificación de la sentencia dictada fue el 15 de agosto de 2012.

Consecuentemente, el término para acudir ante este foro vencía el 15 de septiembre de 2012. En lo pertinente, el ponche de este Tribunal evidencia que la señora Santiago Bermúdez presentó su escrito de apelación el lunes 17 de septiembre de 2012. Sin embargo, el examen del calendario del año 2012 refleja que el día del vencimiento del término cayó sábado. La Regla 68.1 de Procedimiento Civil sobre computación de los términos dispone que “…el último día del término así computado se incluirá siempre que no sea sábado, domingo ni día de fiesta legal, extendiéndose entonces el plazo hasta el fin del próximo día que no sea sábado domingo ni día legalmente feriado.”

Por consiguiente, concluimos que la presentación de este recurso se hizo dentro del término –lunes 17 de septiembre de 2012- próximo día hábil, como dispone el ordenamiento. Se declara No Ha Lugar la moción de desestimación.

Esbozados los hechos esenciales, y atendido el planteamiento de umbral, pasemos a examinar el derecho aplicable al recurso de autos.

-II-
  1. Distinción del mecanismo de Sentencia y Resolución

    La Regla 43.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

    III R. 43.111, define el término sentencia como "cualquier determinación del tribunal que resuelva finalmente la cuestión litigiosa". U.S. Fire Insurance Co. v. A.E.E., 151 D.P.R. 962, 967 (2000); Román et. al. v. K-mart Corp. et al., 151 D.P.R. 731, 739 (2000); Feliberty v. Soc. de Gananciales, 147 D.P.R.

    834, 838 (1999); De Jesús v. Corp. Azucarera de P.R., 145 D.P.R. 899, 903 (1998). Es decir, aquella determinación que "pone fin a la controversia existente entre las partes mediante una adjudicación final". U.S. Fire Insurance Co. v. A.E.E., 151 D.P.R. 962 (2000), a la pág. 967 (2000); Román et. al. v. K-mart Corp. et...

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