Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201300444

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300444
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Junio de 2013

LEXTA20130610-025 Álvarez García v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL PONCE

PANEL ESPECIAL

ALBERT A. ALVAREZ GARCÍA
Recurrente
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurridos
KLRA201300444
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Corrección Sobre: TRASLADO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2013.

El 20 de mayo de 2013, el recurrente, señor Alberto A. Álvarez García, presentó por derecho propio ante este Tribunal de Apelaciones un escrito titulado “Moción”. En el referido escrito el recurrente indica lo siguiente:

“1) Soy la parte promovida [sic] en este incidente; 2) Esta moción es sobre mi traslado de Bayamón a Ponce. Por este medio solicito a este Honorable Tribunal que tome carta en el asunto ya que fui trasladado de Bayamón 1072 a Ponce 1,000, por la demanda Morales Feliciano Ley # (130) que estipula que todo miembro de la población penal o correccional será enviado a la institución penal más cercana posible a la Institución o localidad más cercana geográfica en que se encuentre su núcleo familiar o apoyo del confinado, como es de conosimiento [sic] la integración y participación activa del núcleo familiar del confinado, es un objetivo esencial dentro del proceso de reabilitacion [sic]. Soy del pueblo de Bayamón, Puerto Rico.

POR TODO LO CUAL, solicito de este Honorable Tribunal que: 1) Yo Albert A. Álvarez García ser traslado a una institución más cerca [sic] a mi apoyo familiar.”

Como tribunal apelativo, en primer lugar estamos obligados a examinar si tenemos jurisdicción para atender el recurso presentado. Veamos.

Reiteradamente nuestra jurisprudencia ha establecido que, "Las cuestiones de jurisdicción por ser privilegiadas deben ser resueltas con preferencia, y de carecer un tribunal de jurisdicción lo único que puede hacer es así declararlo.” Pagán v. Alcalde Mun. Cataño, 143 D.P.R. 314, 326 (1997).

La falta de jurisdicción de un tribunal no es susceptible de ser subsanada, por lo que el tribunal carece de discreción para asumir jurisdicción donde no la hay. S.L.G. Szendrey Ramos v. F.

Castillo, 169 D.P.R. 873 (2007); Souffront v. A.A.A.; 164 D.P.R. 663 (2005). Una de las instancias en que un tribunal carece de jurisdicción es cuando se presenta un...

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