Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201300444
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201300444 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2013 |
| | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Corrección Sobre: TRASLADO |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2013.
El 20 de mayo de 2013, el recurrente, señor Alberto A. Álvarez García, presentó por derecho propio ante este Tribunal de Apelaciones un escrito titulado Moción. En el referido escrito el recurrente indica lo siguiente:
1) Soy la parte promovida [sic] en este incidente; 2) Esta moción es sobre mi traslado de Bayamón a Ponce. Por este medio solicito a este Honorable Tribunal que tome carta en el asunto ya que fui trasladado de Bayamón 1072 a Ponce 1,000, por la demanda Morales Feliciano Ley # (130) que estipula que todo miembro de la población penal o correccional será enviado a la institución penal más cercana posible a la Institución o localidad más cercana geográfica en que se encuentre su núcleo familiar o apoyo del confinado, como es de conosimiento [sic] la integración y participación activa del núcleo familiar del confinado, es un objetivo esencial dentro del proceso de reabilitacion [sic]. Soy del pueblo de Bayamón, Puerto Rico.
POR TODO LO CUAL, solicito de este Honorable Tribunal que: 1) Yo Albert A. Álvarez García ser traslado a una institución más cerca [sic] a mi apoyo familiar.
Como tribunal apelativo, en primer lugar estamos obligados a examinar si tenemos jurisdicción para atender el recurso presentado. Veamos.
Reiteradamente nuestra jurisprudencia ha establecido que, "Las cuestiones de jurisdicción por ser privilegiadas deben ser resueltas con preferencia, y de carecer un tribunal de jurisdicción lo único que puede hacer es así declararlo. Pagán v. Alcalde Mun. Cataño, 143 D.P.R. 314, 326 (1997).
La falta de jurisdicción de un tribunal no es susceptible de ser subsanada, por lo que el tribunal carece de discreción para asumir jurisdicción donde no la hay. S.L.G. Szendrey Ramos v. F.
Castillo, 169 D.P.R. 873 (2007); Souffront v. A.A.A.; 164 D.P.R. 663 (2005). Una de las instancias en que un tribunal carece de jurisdicción es cuando se presenta un...
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