Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201200489

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200489
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Junio de 2013

LEXTA20130618-011 López Luna v. Seguros Triple S Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

Luis López Luna
Recurrido
v
Seguros Triple S, Inc. y otros
Peticionarios
KLCE201200489
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2006-1302 (805) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Brignoni Mártir1.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2013.

Mediante recurso de Certiorari comparece ante nos Triple-S Salud, Inc. (Triple-S), quien solicita la revisión de una Resolución Enmendada emitida el 20 de marzo de 2012, notificada el 21 de marzo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Dicha resolución declaró Con Lugar la reclamación de la parte demandante, Sr. Luis López Luna (López Luna o recurrido), por violación al Art. 27.100 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. Sec.

2710, e interferencia torticera de tercero.

I

Según surge del expediente, desde el año 1999 López Luna se desempeñó como representante de seguros exclusivo de la Unión de Empleados de El Nuevo Día (Unión). No obstante, por alegada violación al Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 1.010 et. seq., e interferencia torticera de Triple-S, el 11 de septiembre de 2006 López Luna presentó Demanda en daños y perjuicios.

Sostuvo que mientras solicitaba propuestas para la renovación del plan médico hospitalario de los empleados de El Nuevo Día (ENDI), Triple-S ofreció descuentos directamente a la Unión provocando que sus propuestas estuvieran por encima de las propuestas de Triple-S. Esto causó que ENDI terminara el nombramiento de López Luna como representante de seguros exclusivo del plan médico hospitalario. Entre los daños reclamados, alegó pérdida de comisión, daños a su reputación, pérdidas económicas, sufrimientos y angustias mentales.

El 9 de noviembre de 2006 Triple-S compareció mediante Contestación a la Demanda. En síntesis, aduce que López Luna no ostentaba un nombramiento exclusivo al momento en que se suscribió el seguro con el grupo de empleados de la Unión y que la decisión en cuanto a la selección del Plan fue una exclusiva del grupo contratante.

Durante los años 2006 al 2010 las partes realizaron descubrimiento de prueba el cual incluyó interrogatorios, requerimiento de documentos y deposiciones. El 12 de julio de 2010 se presentó Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados, el cual se enmendó el 14 de diciembre de 2010. La conferencia con antelación al juicio se celebró el 15 de diciembre de 2010.

A los efectos de añadir a su defensa, el 7 de diciembre de 2010 Triple-S presentó

Solicitud para que se Declare la Inaplicabilidad del Artículo 27.100 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. sec. 2710. Sostuvo, que dicha artículo no aplica a los seguros de salud y que aún de aplicar el mismo, no concede una causa de acción privada en daños. De igual forma, el 18 de enero de 2011 presentó Solicitud para que se Declare la Inaplicabilidad de la Doctrina de Interferencia Torticera. En esta, argumentó que dicha doctrina no aplica al caso de autos, toda vez que López Luna sólo tenía una expectativa económica provechosa pues su nombramiento no tenía término fijo y podía ser terminado por ENDI en cualquier momento.

El juicio en su fondo se celebró los días 1, 2 y 3 de marzo de 2011. Luego de varios incidentes procesales, el 24 de febrero de 2012, posteriormente enmendada, el Tribunal a quo dictó Resolución mediante la cual declaró Con Lugar la reclamación.

Inconforme, el 12 de abril de 2012 Triple-S recurre ante nos y señala la comisión de los siguientes errores:

· Primer Señalamiento de Error: Erró el TPI al determinar que aplicaba la doctrina de interferencia torticera, a pesar de que se trataba de un nombramiento sin término fijo y que podía ser terminado a la voluntad de ENDI.

· Segundo Señalamiento de Error: Erró el TPI al concluir, como cuestión de hecho, que Triple-S interfirió con el nombramiento del demandante y que ello provocó que ENDI le terminara el mismo.

· Tercer Señalamiento de Error: Erró el TPI al aplicar la sección 2710 del Código de Seguro y reconocer una causa de acción privada, a pesar de que los seguros de salud están expresamente excluidos de la misma.

El 15 de mayo de 2012, López Luna compareció mediante Oposición a Solicitud de Expedición de Certiorari. Luego de estipular la trascripción de la prueba oral, el 25 de junio de 2012 Triple-S presentó Alegato Suplementario de la Peticionaria y el 16 de agosto de 2012 López Luna presentó el Alegato del Apelado. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II
  1. Art. 27.100 del Código de Seguros de Puerto Rico

    En Puerto Rico, el negocio de seguros está revestido de un alto interés público. Echandi Otero v. Steward Title, 174 D.P.R. 355, 369 (2008); Molina v. Plaza Acuática, 164...

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