Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201300518

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300518
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Junio de 2013

LEXTA20130621-011 Ríos Martinez v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

LUIS RÍOS MARTÍNEZ
Peticionario
vs.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201300518
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación CDB-373-13 Sobre: Aplicación de la Ley 44 del año 1999

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2013.

Comparece por derecho propio Luis Ríos Martínez (en adelante, Ríos Martínez o peticionario), quien nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 3 de mayo de 2013 (Ap.

1, Rev. Adm.) por la División de Remedios Administrativos (en adelante, División) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, Corrección). El peticionario se encuentra ingresado en la Institución Anexo 1072 del Complejo Correccional de Bayamón, donde cumple una condena de noventa y nueve (99) años de prisión por el delito de asesinato en primero grado, conforme el Código Penal de 19741. Su Sentencia data del 26 de febrero de 1992.

I.

El 12 de febrero de 2013, Ríos Martínez presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División, en virtud de la Ley Núm. 44 del 27 de julio de 2009 (en adelante, Ley 44). En su solicitud alegó:

[l]a ley 27 de julio 20 de 1989, impedía que confinados sentenciados a 99 años de prisión no pudiesen bonificar a partir de su aprobación. hay [sic] que aclarar que los confinados que fueron sentenciados antes de la aprobación de la ley 27 y después de la ley 27 seguian [sic] bonificando de acuerdo al Art. 4 del Código Penal que establece que las leyes penales no tienen efecto retroactivo salvo en cuanto favorezca a la persona imputada de delito. Por lo tanto la ley 27 no tubo [sic] ningún efecto negativo retroactivo en los confinados que fueron sentenciados antes de la aprobación de la ley 27. la [sic] causa de que a estos confinados no se les estuviese bonificando la tubo [sic] la administración [sic] de Corrección.

Quiero hacer mención que si la ley 44 de Julio [sic] 27 de 2009 enmendo [sic] la ley 27 de Julio [sic] 20 de 1989, significa que ya la ley 27 no me aplica y que tampoco ya no tiene efecto sobre mi sentencia, y es por tal razón que yo Luis Ríos Martínez le solicito a la oficina de record y trabajo conforme al artículo 17 de la ley 44 de Julio [sic] 27 de 2009, el Art. 17 antes de la aprobación del nuevo código [sic] penal tendra [sic] derecho a tales bonificaciones que establece dicho art. 17.

[…]

El 8 de marzo de 2013, la División le notificó por escrito al peticionario lo resuelto de su petición.

INFORMO LA TSS LUCILLE TORRES QUE PARA SU CONOCIMIENTO SE CONSULTO SU SOLICITUD DE SER BONIFICADO POR BUENA CONDUCTA, ESTUDIO Y TRABAJO CONFORME A LA LEY 44 DEL 27 DE JULIO DE 2009, AL COORDINADOR DE RECORD DE LA REGION DE BAYAMON EL SR. ALEJANDRO COLON Y ESTE INDICO QUE USTED NO CUALIFICA PARA SER BENEFICIARIO DE LA BONIFICACION POR BUENE [SIC] CONDUCTA, ESTUDIOS Y/O TRABAJO, POR LAS SIGUIENTES RAZONES:

LA LEY 44 DEL 27 DE JULIO DE 2009 ESTABLECE QUE LOS CASOS QUE HALLAN [SIC] COMETIDO LOS HECHOS CON ANTERIORIDAD A LA LEY 27 DEL 20 DE JULIO DE 1989 BONIFICARAN POR BUENA CONDUCTA, ESTUDIOS Y/O TRABAJO.

NO OBSTANTE LOS CASOS QUE HALLAN [SIC] COMETIDOS LOS HECHOS POSTERIORES AL 20 DE JULIO DE 1989 A; 1 DE MAYO DE 2005 SE QUEDARON EN EL LIMBO JURIDICO Y TANTO LA LEGISLATURA COMO EL DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACION NO SE HAN PRONUNCIADO AL RESPECTO.

INFORMO ADEMAS QUE USTED COMETIO LOS HECHOS EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 1991 Y CONFORME CON LAS LEYES ARRIBA MENCIONADA [SIC] NO CUALIFICA PARA LA BONIFICACION POR BUENA CONDUCTA, ESTUDIOS Y/O TRABAJO. (Anejo II, Rev.

Adm.)

Tras la decisión emitida, el 1 de abril de 2013, el peticionario presentó una Solicitud de Reconsideración ante la División. En la misma solicitó nuevamente que se le acreditara las bonificaciones según previamente solicitado alegando que no se le ha acreditado la bonificación, la cual, insiste tiene el derecho, por lo que entiende que se le ha privado del derecho a que su sentencia sea computada conforme la Ley 44. El 3 de mayo de 2013 la División emitió Resolución en la que confirmó la respuesta emitida con fecha del 15 de marzo de 2013.

Inconforme con tal determinación, el peticionario presentó el presente Recurso de Revisión el 10 de junio de 2013. Conforme la Regla 64 del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A.

Ap. XXII-B, procederemos a resolver sin la comparecencia del Estado. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

II.

A.

La Sec. 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado, “reglamenta las Instituciones Penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”. La Ley Orgánica de Corrección, Ley 116 del 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 1101, et. seq., ha sido sustituida por el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Núm. 2-2011 del 21 de noviembre de 2011 (Plan de Reorganización).2 Conforme el propósito rehabilitador de Corrección, ésta tiene la facultad de diseñar y formular la reglamentación interna necesaria para los distintos programas de diagnóstico, clasificación, tratamiento y rehabilitación de los miembros de la población penal. Véase; Álamo vs. Administración de Corrección, 175 D.P.R. 314, 334 (2009); Cruz vs. Administración, 164 D.P.R.

341, 351-352 (2005). De conformidad con el proceso de rehabilitación, este Plan, supra, le da potestad a la agencia para implantar la política correccional mediante la aprobación, enmienda y derogación de reglamentos.

Para entender nuestro razonamiento jurídico sobre el asunto en controversia es necesario discutir el tracto legislativo que se ha llevado a cabo a través de los años, el cual reconoce las bonificaciones de las sentencias.

El Art. 16 de la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 1111 et seq., en su sección 1167, proveía la acreditación de bonificaciones por buena conducta a los confinados, independientemente de la sentencia que estuvieran cumpliendo. El texto del Artículo 16 disponía lo siguiente:

Toda persona sentenciada a cumplir término de reclusión en cualquier institución, que observare buena conducta y asiduidad, tendrá derecho a las siguientes rebajas del término de su sentencia, las cuales se computarán desde su admisión a la institución de que se trate:

(a)

Por una sentencia que no excediere de un año, cinco días en cada mes;

(b)

Por una sentencia de más de un año y menos de tres años, seis días en cada mes;

(c)

Por una sentencia de no menos de tres años y menos de cinco años, siete días en cada mes;

(d) Por una sentencia de no menos de cinco años y menos de diez años, ocho días en cada mes;

(e) Por una sentencia de no menos de diez años y menos de quince años, diez días en cada mes;

(f)

Por una sentencia de no menos de quince años y menos de veinte años, once días en cada mes;

(g)

Por una sentencia de no menos de veinte años y menos de treinta años, doce días en cada mes;

(h) Por una sentencia de treinta años o más, trece días en cada mes.

Dicha rebaja se hará por el mes natural y si la sentencia contuviere una fracción de mes, bien al principio o al fin de dicha sentencia, se le abonará un día por cada cinco días o parte de los mismos, contenidos en dicha fracción.

La deducción por buena conducta y asiduidad podrá hacerse durante el tiempo que hubiere permanecido privado de su libertad cualquier persona acusada de cometer cualquier delito público, de ser sentenciada por los mismos hechos por los cuales hubiere sufrido dicha privación de libertad.

Este Artículo 16, original de la Ley 116, supra, establecía que se acreditaran ciertas bonificaciones por buena conducta a los confinados, independientemente de la sentencia que estuvieran cumpliendo. Esta disposición aplicaba a toda persona sentenciada a reclusión y no contenía exclusión alguna. Sin embargo, las bonificaciones provistas por el Artículo 17 de la Ley 116, supra, eran discrecionales y quedaban excluidos aquellos confinados que estuvieran cumpliendo sentencia por “reclusión perpetua”. Dicho Artículo 17 disponía:

En adición a los abonos autorizados en el artículo anterior, y en todo caso de convicción que no apareje pena de reclusión de noventa y nueve (99) años el Administrador de Corrección podrá, discrecionalmente, conceder abonos a razón de no más de tres (3) días por cada mes en el que el recluso esté empleado en alguna industria, esté realizando estudios como parte de un plan institucional que conlleve seis (6) horas de estudios durante el día, bien sea en la libre comunidad o en el establecimiento penal donde cumple su sentencia, y preste servicio a la institución penal durante el primer año de reclusión. Por cada año subsiguiente, podrá abonarse hasta cinco (5) días por cada mes.

La Ley Núm. 102 de 4 de julio de 1980, enmendó el Artículo 17, de la Ley 116, supra, para atemperar su lenguaje al...

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