Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300575

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300575
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Junio de 2013

LEXTA20130625-041 Mapfre Praico Insurance Co. v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL IX

MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY, ET. ALS.
Recurrido
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Peticionario
KLCE201300575 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil. Núm.: FAC2012-0066 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2013.

Mediante un recurso de Certiorari comparece ante este Honorable Tribunal el Gobierno de Puerto Rico, en adelante “el peticionario”, solicitando que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en adelante “el TPI”, declarando no ha lugar una solicitud de desestimación de la demanda con perjuicio. Por los fundamentos que expresamos a continuación, se DENIEGA la expedición del recurso solicitado. Veamos.

I.

Según surge de los hechos del caso de epígrafe, el señor Juan Rolando Pizarro Ruiz, en adelante “el comprador”, adquirió el 8 de noviembre de 2010, mediante contrato de venta al por menor a plazos, un automóvil marca Suzuki SX4 del año 2011, en adelante “el automóvil”, en virtud de la Ley Núm. 68 de 19 de junio de 1964, según enmendada, conocida como la “Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento”. El vehículo fue financiado por Reliable Financial Services, en adelante “Reliable”, a favor de quien se inscribió un gravamen mobiliario en el Registro de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), de acuerdo con la Ley Núm. 208 de 17 de agosto de 1995, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Transacciones Comerciales de Puerto Rico”.

En el acto del otorgamiento del contrato de compraventa, el comprador adquirió una póliza de seguros con Mapfre PRAICO Insurance Company, en adelante “Mapfre”, con un endoso de confiscación que habilitaba a Reliable como beneficiario. El 15 de noviembre de 2011, el automóvil fue confiscado por el peticionario, y se le cursó notificación a Reliable el 13 de diciembre de 2011, conforme lo establece el Artículo 13 de la Ley Núm. 119-2011, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”.

Una vez enterados de la confiscación, Reliable y Mapfre presentaron una demanda conjunta impugnando la acción de confiscación. El peticionario no presentó alegaciones responsivas dentro del término establecido en el Artículo 15 de la Ley Núm. 119, supra. No obstante, el 10 de febrero de 2012, el peticionario presentó una moción de desestimación alegando falta de legitimación activa por parte de Reliable y Mapfre. Consecuentemente, el 17 de abril de 2012 Reliable y Mapfre presentaron un escrito exponiendo su posición en cuanto a las alegaciones del peticionario sobre la falta de legitimación activa.

El 8 de mayo de 2012, con notificación de 15 de mayo de 2012, el TPI señaló una audiencia argumentativa en torno a la alegación de falta de legitimación activa de Reliable y Mapfre. El 18 de mayo de 2012, el peticionario presentó una réplica a la moción de legitimación activa. El 29 de mayo de 2012, el peticionario presentó una moción de reconsideración solicitando al TPI que no celebrara la vista argumentativa hasta tanto resolviera los planteamientos expuestos en las mociones dispositivas sobre la falta de legitimación activa de Reliable y Mapfre.

El 30 de mayo de 2012, notificada el 5 de junio de 2012, el TPI emitió una orden declarando no ha lugar la moción de reconsideración presentada por el peticionario. Finalmente, el 14 de junio de 2012, el TPI celebró la vista sobre legitimación activa. En la misma, según surge de la minuta que consta en el expediente, las representaciones legales de las partes “manifestaron que todos los argumentos estaban contenidos en el caso”.

El TPI concedió treinta (30) días a Reliable y a Mapfre para que presentaran por escrito su posición en torno al gravamen mobiliario y, a su vez, concedió un término de diez (10) días al peticionario, luego de presentada la posición de Reliable y Mapfre, para presentar una réplica. También, el TPI le mencionó a los abogados de récord que el asunto quedaría sometido para su consideración una vez los escritos fueran presentados.

El 13 de noviembre de 2012, Reliable y Mapfre presentaron su posición sobre el asunto de la legitimación activa y solicitó al TPI que dictara sentencia sumariamente. El 16 de enero de 2013, con notificación de 5 de marzo de 2013, el TPI emitió una Resolución resolviendo el asunto de la legitimación activa de Reliable y Mapfre. EL TPI expuso que la posición del peticionario negando legitimación activa a Reliable y Mapfre advino académica por motivo de legislación reciente. El TPI razonó en su dictamen que,

El legislador aclaró el alcance y el concepto del término “dueño” según se usa en los artículos 15 y 16 de la Ley 119-2011 conocida como Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011. Mediante la Ley Núm. 262-2012, aprobada el 19 de septiembre de 2012, se enmendó la Ley...

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