Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300519

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300519
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013

LEXTA20130627-003 Sullivan v. Vélez Bayron

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

JOSEPH E. SULLIVAN, ET AL
RECURRIDOS
v.
RAUL ANTONIO VÉLEZ BAYRON, ET AL
PETICIONARIOS
KLCE201300519
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada Civil Núm. ABCI201000300 Sobre: INC. CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Cabán García

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2013.

Raúl Antonio Vélez Bayrón nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 1ro de abril de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada (TPI), en la cual denegó una oposición a una solicitud de orden y mandamiento para asentar en el Registro de la Propiedad una Anotación Preventiva de Demanda.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se deniega el recurso de certiorari solicitado.

ANTECEDENTES

Joseph E. Sullivan por sí y como síndico del Joseph E. Sullivan Simplified Employee Pension Plan junto a Lisa Sullivan (en adelante y en conjunto Sullivan) presentaron una demanda contra Raúl Antonio Vélez Bayron y Carmen Milagros González Ramos1 en requerimiento de cumplimiento específico de contrato y daños y perjuicios. En la demanda indican que para el 26 de octubre de 1989 las partes suscribieron un contrato intitulado “Contract of Option or First Refusal Agreement”, mediante el cual Vélez Bayron se obligaba a vender a los demandantes un apartamento por la suma de $70,000.00, ubicado en un edificio en el Barrio Calvache, lugar denominado Córcega en el Municipio de Rincón. Indican que Vélez Bayron se comprometió a conseguir todos los permisos necesarios para acoger la edificación al régimen de propiedad horizontal y conferirle el título de propiedad, con lo cual no han cumplido, a pesar de que se le pagó la cantidad acordada. Han poseído el inmueble pero sin título de propiedad inscribible, a través de los años han incurrido en gastos y sufrido daños debido al incumplimiento de Vélez Bayrón.

Vélez Bayron contestó la demanda. Así las cosas, el 14 de febrero de 2013 Sullivan solicitó al TPI la expedición de una orden de anotación preventiva de demanda por tener un derecho de propiedad sobre el inmueble que ubica en el Barrio Calvache de Rincón. Aduce que su título surge de contrato suscrito el 18 y 26 de octubre de 1989 mediante el cual Vélez Bayrón se obliga a venderle un apartamento en el edificio que ubica la propiedad mencionada. Indica que le pagó a Vélez Bayrón las cantidades por concepto del precio de compraventa, más gastos que le correspondía pagar a Vélez Bayrón. Acompañó una copia del contrato y la relación de pagos del precio de venta como documentos suficientes para que el tribunal autorice la anotación preventiva. Ante ello el TPI emitió la orden solicitada el 20 de febrero de 2013.

Entretanto Vélez Bayrón solicitó término para expresarse, más el TPI determinó que la orden había sido expedida el 20 de febrero de 2013. Así las cosas, Vélez Bayrón solicitó reconsideración el 5 de marzo de 2013, la cual fue denegada al día siguiente. Luego Vélez Bayrón presenta otra “Moción en Oposición” en la que alega que Joseph E. Sullivan Simplified Employee Pension Plan no tiene capacidad jurídica por lo cual está impedida de solicitar remedio y que las acciones personales no tienen acceso al Registro de la Propiedad. Sullivan por su parte replicó esta moción. El 1ro de abril de 2013 el TPI denegó la oposición presentada por Vélez Bayrón.

Inconforme acude ante nos Vélez Bayron, quien aduce error del TPI al:

Aprobar la solicitud de la parte demandante recurrida para que se anotase una anotación preventiva de demanda en el registro de la propiedad sin existir base o fundamento legal que lo autorizase ya que la parte demandante recurrida no tiene un derecho real inscrito a su favor en el registro de la propiedad y por tanto le está vedado por ley el solicitar dicho remedio. Esto, como consecuencia de haber declarado sin lugar la oposición radicada.

Al declarar sin lugar la oposición y no haber desestimado la demanda a pesar de que el demandado peticionario levantó el aspecto de falta de capacidad jurídica por parte del co-demandante recurrido Joseph E. Sullivan por sí y como síndico del Joseph Sullivan Simplified Employeee Pension Plan, quien en modo alguno demostró que si la tenía por lo que su reclamación judicial debió haber sido desestimada.

Sullivan presentó su oposición, por lo cual estamos en posición de resolver y así lo hacemos.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

Conforme el Art.

4.002 de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24, et seq., el propósito del Tribunal de Apelaciones estriba enproveer a los ciudadanos de un foro apelativo mediante el cual un panel de no menos de tres (3) jueces revisará, como cuestión de derecho, las sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia, así como las decisiones finales de los organismos y agencias administrativas y de forma discrecional cualquier otra resolución u orden dictada por...

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