Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300255

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300255
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013

LEXTA20130627-006 Pérez Beltrán v. M. Cuebas Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ELIZABETH PÉREZ BELTRÁN
Apelante
v.
M. CUEBAS, INC. Y
B. FERNÁNDEZ & HNOS., INC.
Apelados
KLAN201300255
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta Caso Núm.: CD2012-0226 Sobre: MESADA A TENOR CON LA LEY NÚM. 80 DE 30 DE MAYO DE 1976

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2013.

I.

Elizabeth Pérez Beltrán trabajó para M. Cuebas Inc. (M. Cuebas) desde el 2006 hasta el 2011, cuando fue despedida. Por ello, el 14 de junio de 2011, enmendada el 6 de octubre de 2011, presentó Querella contra M. Cuebas, B. Fernández & Hermanos, Inc., B.

Fernández Holding Company, Inc., Bohío International Corporation (Bohío) y Marvel International, Inc. Alegó que su despido se debió al traspaso de un negocio en marcha entre M. Cuebas y las co-querelladas, por lo que dichas corporaciones le adeudan la suma de $3,663.96 en concepto de mesadas conforme a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, infra.

Oportunamente, M. Cuebas presentó Contestación a Querella y Contestación a Querella Enmendada. Entre sus alegaciones negó la existencia de un traspaso de negocio y afirmó el cierre total de sus operaciones. Bohío, por su parte, contestó la Querella en la cual afirmó no haber adquirido el negocio de M. Cuebas sino, mediante un acuerdo de compra, algunas marcas y activos de la empresa. En cuanto a las coquerelladas B. Fernández & Hermanos, Inc., B. Fernández Holding Company Inc., y Marvel International Inc., Pérez Beltrán solicitó el desistimiento con perjuicio, declarado Con Lugar el 21 de mayo de 2012.

El 2 de julio de 2012 M. Cuebas presentó Moción de Sentencia Sumaria. En síntesis, sostuvo que (1) para el 2011 decidió cerrar sus operaciones, (2) Bohío es solamente un comprador de activos, el cual adquirió los derechos de marcas y las recetas de “Don Goyo”, “Don Toño”, “Flan del Cielo”, “Caramelo del Cielo”, “Tweet” y “Rikas”, además de ciertas maquinarias, y (3) Pérez Beltrán no ha ofrecido evidencia alguna que refleje lo contrario.

De igual forma, Bohío presentó Moción de Sentencia Sumaria en la cual esbozó

(1) no haber adquirido el negocio de M. Cuebas, (2) fabrica los productos adquiridos de M. Cuebas en sus propias facilidades de producción y equipo de manufactura y (3) dentro de su prerrogativa corporativa ha decidido no producir los mismos productos que producía M. Cuebas al cierre de sus operaciones. Pérez Beltrán se opuso a ambas mociones de sentencia sumaria.

El 28 de enero de 2013, notificada el 5 de febrero, el Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar las mociones de sentencia sumaria y en consecuencia, desestimó la Querella. Inconforme, el 21 de febrero de 2013 Pérez Beltrán acuden ante nos y señala:

· Erró el TPI al declarar ha lugar las mociones de sentencia sumaria de M. Cuebas, Inc. y Bohío International Corp., y desestimar en su totalidad y con perjuicio la reclamación de mesada de la apelante por la vía sumaria, aunque a tenor con la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 tanto M. Cuebas, Inc. como Bohío International Corp. tenía el peso de la prueba para acreditar la justificación del despido.

· Erró el TPI al invertir el peso de la prueba a favor de M. Cuebas, Inc. y Bohío International Corp.

y en su consecuencia desestimar la reclamación de mesada de la apelante por la vía sumaria.

· En la alternativa, erró el TPI al no ver los hechos en los documentos presentados con la oposición a sentencia sumaria de la forma más favorable a la apelante y concederle a ésta el beneficio de toda inferencia que razonablemente se podía derivar de dichos documentos y en su consecuencia dictar sentencia sumaria a favor de M. Cuebas, Inc. y Bohío International Corp.

El 28 de febrero de 2013 concedimos treinta (30) días a M. Cuebas y Bohío para presentar su alegato. En cumplimiento con nuestra Resolución, el 21 de marzo de 2013 M. Cuebas compareció y el 4 de abril Bohío presentó su alegato. El 8 de abril de 2013, el Tribunal de Primera Instancia notificó Sentencia Nunc Pro Tunc a los efectos de corregir un error de forma. No conteste con tal proceder, el 6 de mayo de 2013 Perez Beltrán compareció mediante Moción Urgente y solicitó la revocación de la Sentencia Nunc Pro Tunc por ser contraria a la Regla 49.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 49.1. Contando con la comparecencia de las partes, el Derecho y la jurisprudencia, resolvemos.

II.

Como primer asunto a discutir, corresponde determinar si tenía autoridad el Tribunal de Primera Instancia para corregir y notificar un error de forma en la Sentencia, cuando ya el recurso estaba ante nuestra consideración. Veamos.

Según nuestro sistema procesal civil, los errores de forma en una sentencia dictada, que aparezcan por inadvertencia u omisión, podrán ser subsanados mediante una enmienda nunc pro tunc dándose efecto retroactivo a la enmienda con fecha de la sentencia original. Vélez v.

A.A.A., 164 D.P.R. 772, 792 (2005); Security Ins. Co. v. Tribunal Superior, 101 D.P.R. 191, 202 (1973). En lo pertinente, la regla 49.1 de Procedimiento Civil, supra, dispone:

Los errores de forma en las sentencias, órdenes u otras partes del expediente y los que aparezcan en éstas por inadvertencia u omisión, podrán corregirse por el tribunal en cualquier tiempo, a su propia iniciativa, o a moción de cualquier parte, previa notificación, si ésta se ordena. Durante la tramitación de una apelación o un recurso de certiorari, podrán corregirse dichos errores antes de elevar el expediente al tribunal de apelación y, posteriormente, sólo podrán corregirse con el permiso del tribunal de apelación.

Los errores de forma en la sentencia son aquellos cometidos por inadvertencia u omisión, errores mecanográficos o que no pueden considerarse que van a la sustancia de la sentencia, orden o resolución, ni que se relacionan con asuntos discrecionales.

Vélez v. A.A.A., pág., 791; S.L.G. Coriano-Correa v. K-mart Corp., 154 D.P.R.

523, 529 (2001). Estos pueden ser, errores que aparezcan de los expedientes del tribunal o errores del...

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