Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201201226

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201226
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-017 Pérez Rojas v. MWC Services Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

José M. Pérez Rojas
Apelado
v
MWC Services, Inc. y John Zapata
Apelantes
KLAN201201226
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm.: K CD2010-2848 (506) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez María del C. Gómez Córdova1 y la Juez Brignoni Mártir2.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Mediante escrito de Apelación, comparece ante nos, MWE Services, Inc. (MWE) y John Zapata (Zapata), quienes solicitan la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 20 de junio de 2012 y notificada el 28 de junio de 2012. Mediante dicho dictamen se declaró Con Lugar la Demanda en cobro de dinero y ordenó el pago solidario de $10,700, más costas, gastos y honorarios de abogado a favor de José M. Pérez Rojas (Pérez Rojas). Además, desestimó la reconvención instada, con perjuicio.

I

El 23 de agosto de 2010 Pérez Rojas presentó Demanda en cobro de dinero contra MWE y Zapata por la suma de $12,500 más costas y honorarios de abogados. Basó su reclamación en un contrato verbal entre MWE y Zapata por la demolición de varias estructuras en la isla de Puerto Rico. Adujo que una vez completado el trabajo, Zapata se negó a pagar y que los esfuerzos por conseguirlo han sido infructuosos.

El 4 de enero de 2011 MWE y Zapata presentaron Contestación a Demanda. Aseveran que aunque sí se debe dinero, la cantidad realmente adeudada es $4,100. Sin embargo, se negaron a pagar la misma bajo el argumento de que Pérez Rojas dejó el trabajo incompleto y éstos tuvieron que incurrir en gastos adicionales para completar el mismo. Por dichos gastos reconvinieron reclamando la cantidad de $5,458.51. A su vez, adujeron que Zapata no es parte con interés en el pleito ya que actuó y contrató a nombre de MWE.

Luego de varios trámites procesales, el 11 de octubre de 2011 se celebró vista sobre estado de los procedimientos. En ésta se señaló la conferencia con antelación al juicio para el 31 de enero de 2012, y se le exigió a la parte demandada prestar fianza de no residente por $1,000. Prestada la fianza, el 30 de enero de 2012 las partes presentaron el Informe Preliminar de Conferencia Preliminar entre Abogados, el cual posteriormente enmendaron el 16 de febrero de 2012.

La vista en su fondo se celebró el 19 de abril y 12 de junio de 2012. Luego de escuchar y aquilatar la prueba testifical y documental el Tribunal de Instancia declaró Ha Lugar la Demanda y desestimó la reconvención. Inconforme, MWE y Zapata acude ante nos mediante recurso de Apelación y señalan la comisión de los siguientes errores:

· Incidió el Tribunal de Primera Instancia al resolver que las partes acordaron que una vez se inspeccionaran y evaluaran los trabajos de demolición, éstos se realizarían por la cantidad de $12,200 cuando dicha cuantía no se sustenta con la prueba desfilada durante el juicio.

· Incidió el Tribunal de Primera Instancia al resolver que el codemandado John Zapata responde solidariamente con MWE Services, Inc. cuando la propia sentencia determina que actuó en representación de la corporación en la celebración del contrato, máxime cuando no existe pacto alguno de solidaridad.

· Incidió el Tribunal de Primera Instancia al encontrar a los apelantes incursos en temeridad y condenarlos al pago de $10,000 en honorarios de abogado.

La transcripción de la prueba oral estipulada se presentó el 15 de octubre de 2012. Mediante Resolución de 22 de octubre de 2012 le concedimos término a las partes para presentar sus respectivos alegatos. La parte apelante presentó Alegato Suplementario el 7 de noviembre de 2012, no así la parte apelada, Pérez Rojas.

Con el beneficio de la comparecencia y la transcripción de la prueba, procedemos a resolver.

II
  1. Doctrina General de Contratos

    Las obligaciones nacen de la ley, los contratos, cuasicontratos y de los actos y omisiones ilícitos en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

    Artículo 1042 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2992. Los contratos existen desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto a otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Art. 1206 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3371. Para que un contrato exista y las partes puedan obligarse, el mismo debe cumplir con los siguientes requisitos: (a) consentimiento de los contratantes; (b) objeto cierto que sea materia del contrato y (c) causa de la obligación que se establezca. Art. 1213 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3391; Díaz Ayala v. E.L.A., 153 D.P.R. 675 (2001). Una vez concurren las tres condiciones esenciales para su validez, los contratos son obligatorios. Art. 1230 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3451. Las obligaciones que nacen de los contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y sus causahabientes, debiendo cumplir con el mismo. Artículo 1044 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2994.

    En nuestro ordenamiento contractual está marcado el principio de autonomía contractual entre las partes contratantes. Por ello, estos pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarias a las leyes, la moral y orden público. Art. 1207 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3372; S.L.G. Irizarry v. S.L.G. García, 155 D.P.R.

    713 (2001). “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conforme a la buena fe, al uso y a la ley.” Art. 1210 de nuestro Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3375. Por tanto, cuando un contrato es legal y válido, y no contiene vicio alguno, los Tribunales de Justicia no pueden relevar a una parte de su cumplimiento. De Jesús González v. Autoridad de Carreteras, 148...

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