Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300531

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300531
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-236 Rentas Ramirez v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

MILCA A. RENTAS RAMÍREZ, RAMÓN H. RENTAS RAMÍREZ Y CARMEN A. RENTAS RAMÍREZ COMO MIEMBROS DE LA SUCESIÓN DE CARMEN L. RAMÍREZ SÁNCHEZ Demandantes-Apelados Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandado-Apelante KLAN201300531 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC2011-0522 (908) Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o el apelante) nos solicitó mediante recurso de apelación que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), dictada el 15 de octubre de 2012, notificada el 18 de octubre de 2012. Mediante esta, se declaró ha lugar una demanda de confiscación presentada por la parte apelada y se ordenó la devolución inmediata del vehículo confiscado o, en la alternativa, el valor de su tasación.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

Luego de no encontrarse causa para acusar contra el Sr.Ramón Rentas Ramírez (Rentas Ramírez )1, a raíz de la ocupación del vehículo de motor Toyota, modelo Echo del año 2005, tablillaGHA-618, por alegada violación al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, el 18 de mayo de2011 se presentó demanda de impugnación de confiscación en contra el ELA. Luego de múltiples incidentes procesales, el 15 de octubre de 2012 el TPI declaró con lugar una moción de sentencia sumaria que presentaron los apelados y dictó sentencia, en la cual dispuso: “es forzoso concluir que si no existe evidencia suficiente para la determinación de causa probable en vista preliminar, no se puede sostener la confiscación del vehículo relacionado con el delito imputado”.

Inconforme, el ELA recurrió oportunamente antes nos y señaló que erró el TPI al concluir que al desestimarse la causa criminal que motivó la ocupación del vehículo, la demanda debía ser declarada con lugar, sin requerirle a la parte demandante, que tenía el peso de la prueba, que aportara prueba que derrotara la presunción.

De otra parte, los apelados arguyeron que la presunción de legalidad de la confiscación no excluye la aplicación de la doctrina de impedimento colateral por sentencia. Así también, sostuvieron que una determinación judicial final y firme de exoneración en la causa criminal por el delito base de la ocupación, es prueba más que suficiente para derrotar la presunción de legalidad de la confiscación.

II

De entrada, debemos señalar que la confiscación “es el acto de ocupación y de investirse para sí, que realiza el estado por mandato legislativo y actuación del ejecutivo, de todo derecho de propiedad sobre cualesquiera bienes, que hayan sido utilizados en la comisión de delitos”. Centeno Rodríguez v. ELA, 170D.P.R. 907 (2007); FirstBank v. ELA, 164 D.P.R. 835 (2005) citando a Coop. de Seg. Múlt.

v. ELA, 159 D.P.R. 37 (2003). Independientemente del carácter de la confiscación, los estatutos confiscatorios deben interpretarse restrictivamente, ya que los procedimientos instados con el propósito de confiscar la propiedad de un individuo por razón de un delito por él cometido, aunque civil en su forma, tienen naturaleza criminal. Por ello, las confiscaciones no son favorecidas por constituir una medida punitiva. Centeno Rodríguez v. E.L.A., 170 D.P.R. 907, 913 y 919 (2007).

En Puerto Rico, el procedimiento de confiscación contenido en la ley aplicable a los hechos, la Ley Núm. 119-2011, según enmendada por la Ley Núm.

262-20122, autoriza al Estado a ocupar y a hacer suya toda propiedad que sea utilizada en la comisión de ciertos delitos graves y menos graves. En dicho acto, el Estado se enviste de todo derecho de propiedad sobre cualesquiera bienes que hayan sido utilizados en la comisión de ciertos delitos. En específico, el Art. 9 de la referida ley establece que está sujeta a confiscación:

…toda propiedad que sea utilizada en violación a estatutos confiscatorios contenidos en el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en las leyes de sustancias controladas, de armas y explosivos, en las leyes contra el crimen organizado, en las leyes de juegos prohibidos, bebidas alcohólicas, leyes fiscales, leyes contra la apropiación ilegal de vehículos, leyes de vehículos y tránsito y de embarcaciones, así como en otras leyes y aquella propiedad que esté sujeta a una sentencia de confiscación que así lo autorice, será confiscada a favor del Estado Libre Asociado de PuertoRico. Asimismo, podrán confiscarse bienes al amparo de aquellas disposiciones del Código Penal que autoricen tal acción… 34 L.P.R.A.

§ 1724f.

Al...

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