Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300919

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300919
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013

LEXTA20130809-010 Collazo Leandry v. Gutierrez Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

ARMANDO J. COLLAZO LEANDRY
Peticionario
v.
LISSETTE GUTIÉRREZ VÁZQUEZ
Recurrida
KLCE201300919
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso número: JCU2012-0074 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 09 de agosto de 2013.

Comparece ante nos Armando J. Collazo Leandry (el peticionario) mediante petición de certiorari y solicita la revisión de dos órdenes emitidas el 12 de julio de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), notificadas a las partes el 18 de julio de 2013. En las aludidas determinaciones, el foro primario dispuso que no permitiría enmienda al informe del psicólogo José Pons Madera (doctor Pons), perito del peticionario, y que el testimonio del doctor Pons se limitaría a lo anunciado por el peticionario en el informe rendido por éste previo el 30 de mayo de 2013, fecha en la cual se comenzó la vista en su fondo.

Evaluados los escritos de ambas partes, resolvemos expedir el auto de certiorari solicitado y revocar las órdenes recurridas. Veamos.

-I-

En primer orden, reseñemos el trayecto procesal que origina la presente controversia.

El peticionario y Lissette Gutiérrez Vázquez (la recurrida) comenzaron una relación consensual aproximadamente para el año 2002. Como producto de esta relación procrearon a su hijo D.A.C.G (el menor). Después de varios años juntos, las partes enfrentaron problemas de pareja que ocasionaron su separación.

En vista de lo anterior, el 29 de marzo de 2012, el peticionario presentó una demanda solicitando la custodia del menor. En síntesis, arguyó que la recurrida frecuentemente incurría en acciones maltratantes contra éste y el menor las cuales afectaban la seguridad y el bienestar del menor. Alegó que la recurrida le había indicado que quería llevarse al menor a vivir a Estados Unidos. Por lo que, el peticionario solicitó que: (1) se emitiera una orden para que la recurrida no sacara al menor fuera de Puerto Rico sin su consentimiento o previa autorización del TPI; (2) se le otorgara la custodia del menor; (3) se ordenara el desalojo de la recurrida de la propiedad en la cual ésta reside y es privativa del peticionario; y (4) ordenara a la recurrida a ser evaluada por un psiquiatra.1 Conjuntamente con la demanda, el peticionario presentó su “Moción Solicitando Remedio Urgente” en la cual alegó encontrarse preocupado por la seguridad del menor, por lo que, solicitó al foro de instancia que en el ejercicio de su poder parens patriae tomara medidas inmediatas para la protección del menor, a saber, paralizar las relaciones materno filiales, o en la alternativa, que las mismas se llevaran a cabo de forma supervisada.

Posteriormente, el peticionario presentó una solicitud de orden de protección ante la Sala de Investigaciones del TPI bajo la Ley 246-2011 conocida como la “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores” ya que temía que la recurrida se llevara al menor fuera de Puerto Rico. El foro de instancia acogió la petición y emitió una citación para que la recurrida compareciera a una vista a celebrarse el 2 de abril de 2012. En la referida citación, se le apercibió a la recurrida que se le prohibía sacar al niño de Ponce o de la jurisdicción de Puerto Rico.2 Dicha vista no pudo llevarse a cabo debido a que la recurrida no pudo ser citada personalmente.

El 9 de abril de 2012, la recurrida presentó su contestación a la demanda y reconvención. En la misma, negó los hechos alegados en la demanda. Sostuvo que su separación del peticionario fue consecuencia del maltrato verbal, psicológico y físico que sufría a manos de éste. Planteó que el peticionario no cumplía con sus obligaciones paternales, que se pasaba regañando al menor a gritos, lo menospreciaba y no compartía con él. Por último, la recurrida solicitó que: (1) se le otorgara la custodia exclusiva del menor; (2) se estableciera la residencia del peticionario como hogar seguro del menor; y (3) se impusiera el correspondiente pago de pensión alimentaria al peticionario. En esa misma fecha, la recurrida presentó su “Moción solicitando Determinación Provisional sobre Custodia” en la cual se reiteraba en su solicitud de la custodia del menor. También solicitó una orden de protección contra el peticionario bajo la Ley 54 del 15 de agosto de 1989, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Domestica”. En su consecuencia, el TPI señaló vista para el 11 de abril de 2012 para dilucidar ambas solicitudes de orden de protección, a saber, la solicitud bajo Ley 246 y la solicitud bajo Ley 54. Celebrada la vista, el 23 de abril de 2012, el foro de instancia emitió dos resoluciones en la cuales determinó no expedir las órdenes de protección solicitadas por las partes y proceder a archivar los respectivos casos.

Así las cosas, el 19 de abril de 2012 el peticionario presentó su “Moción Urgente en Solicitud de Custodia Provisional Compartida y Reiterando Solicitud de Evaluación Siquatrica (sic)” en la cual le solicitaba al TPI que tomara medidas urgentes para que el menor pudiera continuar relacionándose con este de forma extendida hasta que se realizara una determinación final de custodia. El 11 de junio de 2012, el TPI emitió una orden refiriendo el caso a la Oficina de Relaciones de Familia para la preparación de un informe social. Determinó que tan pronto se recibiera el informe de dicha oficina se procedería a discutir la solicitud de custodia. Dispuso mantener la custodia del menor con la recurrida de manera provisional.

Después de varios trámites procesales, el 9 de agosto de 2012, el peticionario presentó una moción en la cual informó que había contratado al doctor Pons Madera como su perito en el caso de autos. Indicó que el testimonio del doctor Pons se concentraría en la necesidad de terapias psicológicas para el menor al igual que la condición psicológica del peticionario y su capacidad para satisfacer las necesidades del menor.

El 14 de septiembre de 2012, se celebró la vista de lectura de informe social preparado por la Oficina de Relaciones de Familia a la cual comparecieron las partes. En la misma, el peticionario indicó que interesaba impugnar el informe social en cuanto a custodia rendido por la psicóloga del Tribunal la doctora Marie D. Ortiz (doctora Ortiz). En vista de lo anterior, se señaló vista de impugnación de informe en cuanto a la custodia para el 29 de noviembre de 2012.

Posteriormente, el 6 de octubre de 2012, el peticionario presentó suMoción Urgente para Examen de Informes Sicológicos (sic) por el Perito del Demandante. La misma fue acompañada con copia del informe preliminar del doctor Pons. Solicitó que el TPI autorizara el examen de los informes rendidos así como las...

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