Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300693

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300693
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013

LEXTA20130814-006 Pueblo de PR v. Andino Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v
JUAN ANDINO GONZÁLEZ C/P JUAN MANUEL ANDINO GONZÁLEZ
Peticionario
KLCE201300693
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Núm.: D VI2001G0074 Por: Art. 83 DEL CÓDIGO PENAL RECLASIFICADO A SEGUNDO GRADO Y OTROS (Incidente Relevo Pena Especial)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Lebrón Nieves.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2013.

El 16 de junio de 2013, el Sr. Juan Andino González c/p Juan Manuel Andino González (señor Andino González) compareció ante nos mediante Certiorari. Solicitó la revocación de la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón de la Moción al Amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal; Solicitud de Sentencia Declaratoria; de Relevo de Pena Especial Impuesta por la Ley 183 y de Solicitud de Vista de Indigencia presentada por éste el 8 de marzo de 2013. Mediante el referido dictamen, recogido en la Minuta de la vista celebrada el 19 de abril de 2013, transcrita el 1 de mayo de 2013 y depositada en el correo el 10 del mismo mes y año, el Tribunal de Primera Instancia determinó que la Ley 183 del 29 de julio de 1998, 25 L.P.R.A. Secs. 981-981(n) era constitucional, que no procedía eximir al señor Andino González de la pena especial impuesta en la Sentencia dictada contra éste y que la solicitud ya había sido presentada por éste anteriormente y no se había recurrido de la denegación de la misma.

Perfeccionado el recurso ante nuestra consideración, procedemos a la consideración del mismo.

I.

El señor Andino González se encuentra cumpliendo una pena de cuarenta (40) años impuesta mediante sentencia dictada el 27 de agosto de 2001, al amparo del antiguo Código Penal de 1974.

Además de la pena de cárcel impuesta, en la sentencia antes mencionada se le impuso como pena especial el pago de una multa por cada uno de los cargos graves presentados, a razón de $300.00 cada cargo, para un total de $8,100. La pena especial fue impuesta al amparo de la Ley 183 del 29 de julio de 1998, según enmendada por la Ley 195 del 25 de agosto de 2000, 25 L.P.R.A. Sec. 981.

El señor Andino González no recurrió de la sentencia antes referida por lo que la misma advino final y firme.

El 17 de marzo de 2005, Andino González por derecho propio presentó Solicitud para Eximir del Pago de la Pena Especial-Ley 183 de 29 de julio de 1998. Alegó que era indigente, por lo que no tenía los medios económicos para poder pagar la multa especial impuesta.

Igualmente, arguyó que las disposiciones de la Ley 183 son inconstitucionales en la medida en que discriminan en su contra por razón de su condición económica.

Solicitó que, previo a la celebración de una vista evidenciaria, se le declarara indigente y por ende, se le eximiera del pago de la pena especial impuesta. El Tribunal de Instancia mediante Notificación del 12 de abril de 2005, notificada el 21 del mismo mes y año, declaró No Ha Lugar la solicitud del señor Andino González.

Posteriormente, el 17 de mayo de 2006, el señor Andino González presentó por derecho propio Moción en Solicitud de Relevo de Pena Impuesta en Virtud de la Ley Núm. 183. En su escrito nuevamente solicitó que se le eximiera del pago de la multa especial impuesta, la que fue denegada por el tribunal mediante Notificación del 10 de julio de 2006, notificada el 12 del mismo mes y año. Luego de varios trámites procesales, entre los que se encuentran varias solicitudes de vista evidenciaria, el 19 de abril de 2013 el Tribunal de Primera Instancia celebró vista para discutir la moción al amparo de la Regla 192.1 presentada por el señor Andino González. En la misma, luego de escuchar los fundamentos de la representación legal del señor Andino González, así como del Ministerio Público, el Foro recurrido denegó la solicitud de Andino González. El foro de instancia específicamente expresó:

Escuchadas las argumentaciones de las partes, el Tribunal declara No Ha Lugar la moción en solicitud al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, conforme los siguientes factores:

  1. El criterio rector es, si el convicto era indigente al momento de dictarse la sentencia, el 27 de agosto de 2001, por el Juez Ángel L. Díaz Del Valle.

  2. Destacar que esta sentencia respondió a una alegación pre-acordada.

  3. Durante el proceso el convicto estuvo representado por un destacado abogado de la práctica privada, Lcdo. Ramón Negrón Colón.

  4. Al dictarse la sentencia no se cuestionó la imposición de la pena especial.

  5. El Juez Díaz Del Valle consideró prudente eximir a los dos coacusados del pago de la pena especial, mientras que en el caso del convicto determinó correspondía su imposición.

  6. La imposición de la pena especial es parte esencial de la sentencia, la cual advino final y firme.

  7. En el año 2006 el convicto formuló la misma solicitud por derecho propio, igual en cuanto al remedio solicitado, que era la eliminación de la pena especial. Ese aspecto fue resuelto por la Juez Ivelisse Moyano Ares, mediante resolución emitida el 2 de agosto de 2006, donde declaró no ha lugar la solicitud de relevo de pena especial impuesta en virtud de la Ley 183.

  8. Esta resolución le fue notificada al convicto, quien no recurrió de la determinación.

  9. En este caso la Ley 183 no es inconstitucional en su aplicación.

    Notifíquese la minuta.

    Inconforme con la antes referida determinación, el 6 de junio de 2013 el señor Andino González presentó el recurso que atendemos. En su escrito, el peticionario formuló los siguientes señalamientos de error:

    Primer Señalamiento de Error

    Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar la Moción al Amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal en contravención a las normas constitucionales federales y estatales aplicables de igual protección de las leyes; que prohíben el discrimen por condición social y el encarcelamiento por deudas.

    Segundo Señalamiento de Error

    Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar la Moción al Amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal y concluir que la Ley 183 del 29 de julio de 1998, según enmendada, no es inconstitucional en su aplicación al caso del peticionario.

    Tercer Señalamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR