Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA201300537

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300537
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2013

LEXTA20130819-015 Quiñones Jimenez v. Blue Tower Fashions PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

JULIANNE QUIÑONES JIMÉNEZ
Recurrida
Vs.
BLUE TOWER FASHIONS PR, INC. h/n/c CUSTO BARCELONETA
Recurrente
KLRA201300537
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Oficina de Mediación y Adjudicación. Número: AC-12-075 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2013.

Comparece ante este Tribunal Blue Tower Fashions PR, Inc. y nos solicita que dejemos sin efecto una resolución y Orden del 17 de mayo de 2013, notificado el 21 de mayo de ese mismo año, emitido por la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Estado Libre Asociado del Puerto Rico.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I

El 8 de febrero de 2012, la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Estado Libre Asociado del Puerto Rico (Departamento) recibió la Querella número AC-12-075 presentada por la señora Julianne Quiñones Jiménez (Recurrida), contra Blue Tower Fashions PR, Inc. h/n/c/ Custo Barcelona (Recurrente) por concepto de despido injustificado al amparo de la Ley 80-1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. § 185a et seq., conocida como “Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa”.1

De conformidad con la LPAU y con el Reglamento de la OMA, el 3 de abril de 2013, mediante el mecanismo de correo certificado con acuse de recibo,2 la OMA remitió a las partes la Notificación de Querella y Vista Administrativa, la cual informaba que la vista adjudicativa estaba pautada para el 30 de abril de 2013 a las nueve de la mañana en las oficinas de la OMA.3 La notificación de la Recurrente4 incluyó los siguientes anejos:5

copia de la querella6 y de la hoja de cómputos de la reclamación por concepto de despido injustificado (Formulario NNT-325) del Negociado de Normas de Trabajo.7

El 26 de abril de 2013, la Recurrida presentó Urgente Moción para que el Honorable Foro Administrativo emita Resolución y Orden conforme a la Regla 5.6 del Reglamento de OMA.8 En esencia, la Recurrida solicitó que se dejara sin efecto el señalamiento de vista del 30 de abril y se dictara resolución y orden sumaria, pues el patrono Recurrente no contestó la Querella.9

El 29 de abril de 2013, la OMA dictó Resolución Interlocutoria donde dejó sin efecto el señalamiento de vista administrativa del 30 de abril y declaró Ha Lugar la solicitud de resolución sumaria.10

El 15 de mayo de 2013, el patrono Recurrente presentó Solicitud Para Que Se Deje Sin Efecto Resolución Interlocutoria (Se Deje Sin Efecto Rebeldía). Alegó en síntesis que tiene interés en defenderse de la reclamación de la Recurrida y que mediante carta del 1 de febrero de 2012 había expresado que no interesaba entrar a negociaciones ni someterse a mediación no significó que no tuviera interés en defenderse.11

Así las cosas, el 17 de mayo de 2013, la OMA emitió la Resolución y Orden recurrida, notificada el 21 de mayo de 2013, la cual dispuso que el patrono Recurrente debía pagar una mesada básica de dos mil setecientos sesenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos ($2,767.74).12

Insatisfecho, el patrono Recurrente compareció ante nosotros con los siguientes señalamientos:

  1. ERRÓ LA OMA EN NUNCA NOTIFICAR UNA RECLAMACIÓN EN FORMA, CON DATO SOBRE SU RECLAMACIÓN O DEMANDA, TALES COMO FECHA DE COMIENZO DEL EMPLEO, FECHA DE CESACIÓN, HECHOS DEL CASO, SI LA EMPLEADA QUERELLANTE-RECURRENTE ERA A TIEMPO COMPLETO O TIEMPO PARCIAL, ETC.

  2. ERRÓ LA OMA EN NO ADVERTIRLE A LA PARTE QUERELLADA, AHORA RECURRENTE, QUE ESA RUDIMENTARIA FORMA DE “NOTIFICACIÓN DE SESIÓN INICIAL DE CONCILIACIÓN O MEDIACIÓN”

    CONSTITUÍA SU “DEMANDA” EN EL CASO.

  3. ERRÓ LA OMA EN NO ADVERTIR QUE SU RUDIMENTARIA “NOTIFICACIÓN DE SESIÓN INICIAL…” HABÍA QUE CONTESTARLA CON CONTRA ALEGACIONES, NI EN LA FORMA EN QUE HABRÍA DE CONTESTARSE, SI POR ESCRITO O EN FORMA ORAL EN LA REUNIÓN DE MEDIACIÓN O SI EN LA VISTA ADMINISTRATIVA.

  4. ERRÓ LA OMA EN NO EMPLAZAR A LA QUERELLADA-RECURRENTE EN CUANTO AL TÉRMINO DE TIEMPO EN QUE TENÍA QUE CONTESTAR U OPONERSE A SU RUDIMENTARIA E INSUFICIENTE NOTIFICACIÓN.

  5. ERRÓ LA OMA EN PROCEDER A VISTA ADMINISTRATIVA (JUICIO) SIN NOTIFICAR A LA PARTE QUERELLADA-RECURRENTE DE LA FECHA DE ESA VISTA ADMINISTRATIVA O JUICIO, NI DARLE OPORTUNIDAD DE ESTAR PRESENTE PARA CONTRAINTERROGAR TESTIGOS, VER Y CONOCER LA PRUEBA DOCUMENTAL, ES DECIR, ERRÓ LA OMA EN PROVERLE A LA APELANTE EL DEBIDO PROCESO DE LEY, LA IGUAL PROTECCIÓN DE LAS LEYES, Y DERECHO A PODER DEFENDERSE.

  6. ERRÓ LA OMA EN HABER LLEVADO A CABO UN PROCESO CONFISCATORIO.

  7. ERRÓ LA OMA EN LLEVAR A CABO, E INCLUSO DICTAR SENTENCIA, CON UNA RECLAMACIÓN O DEMANDA QUE NO CONSTITUÍA UNA CAUSA DE ACCIÓN SUFICIENTE, DEPRIVANDO AL QUERELLADO DE LA OPORTUNIDAD DE DEFENDERSE.

  8. ERRÓ LA OMA EN DEPRIVAR A LA RECURRENTE DE HABER PODIDO ALEGAR PRESCRIPCIÓN DE LA CAUSA DE ACCIÓN Y DE PROBAR QUE LA RECURRIDA NO TRABAJA 40 HORAS A LA SEMANA, PUES ERA UNA EMPLEADA A TIEMPO PARCIAL, ADJUDICÁNDOLE A LA QUERELLANTE RECURRIDA $2,767.74, QUE ES MÁS DE LO QUE AÚN PREVALECIENDO EN SUS ALEGACIONES LA QUERELLANTE TENDRÍA DERECHO, ADEMÁS DE QUE A LA QUERELLANTE SE LE HABÍAN DADO TRES ADVERTENCIAS.

    II

    A. REVISIÓN ADMINISTRATIVA

    Sabido es que el trámite adjudicativo en la esfera administrativa tiene que garantizar el debido proceso de ley, que conlleva asegurarle a las partes en todo el procedimiento los derechos que están garantizados por la Sección 3.1 de la LPAU, 3 L.P.R.A. § 2151: (1) derecho a la notificación oportuna de la querella; (2) derecho a presentar evidencia; (3) derecho a una adjudicación imparcial y, (4) a que la decisión sea basada en el expediente. Estos derechos son el mínimo de garantías procesales que deben concederse por una agencia al adjudicar formalmente una controversia. Pagán Ramos v. FSE, 120 D.P.R. 888, 903 (1992). Por ser el debido proceso de ley más flexible en el ámbito administrativo, no es indispensable la concesión de vista en todos los casos. Rodríguez v.

    Tribunal Superior, 104 D.P.R. 335 (1975).

    Las garantías del debido proceso de ley exigidas en procesos administrativos no son un “molde rígido que prive de flexibilidad a los organismos administrativos”. Almonte, et al v.

    Brito, 156 D.P.R. 475, 482 (2002). Con el fin de hallar la verdad y hacer justicia en todo proceso adjudicativo formal se vindicarán, entre otros, el derecho a ser oído y presentar prueba oral y escrita, a confrontarse con los testigos, a obtener una adjudicación imparcial y a que la decisión se base en el expediente. Amerita recalcar que el expediente de la agencia constituirá la base exclusiva para la decisión del procedimiento adjudicativo, así como para una posterior revisión. Sec. 3.18 de la Ley Núm. 170. (3 L.P.R.A. sec. 2169).

    Toda determinación debe estar fundamentada en evidencia sustancial, es decir, aquella evidencia relevante que “una mente razonable podría aceptar como adecuada para sostener una conclusión”. Acarón, et al. v. D.R.N.A., 186 D.P.R.

    564 (2012).

    B. TRÁMITE ANTE LA OMA

    La Regla 5 del Reglamento de la OMA13

    regula el procedimiento adjudicativo ante la OMA de manera consistente con el debido proceso de ley. La Regla 5 dispone lo siguiente:

    PARTE V PROCEDTMIENTO ADJUDICAT1VO

    Regla 5 Adjudicación

    5.1 Inicio de la adjudicación

    El (la) Director(a) de la OMA remitirá los casos al proceso de adjudicación ante un Juez Administrativo u Oficial Examinador, una vez el querellante suscriba la querella, bajo las siguientes circunstancias:

    a. Cuando a juicio del Director de la OMA, el procedimiento de mediación no beneficiaría a las partes o dilataría la disposición del caso;

    b. Cuando luego de celebrarse la reunión de orientación de mediación, alguna de las partes se niegue a participar del proceso de mediación;

    c. Cuando alguna de las partes no comparezca a la reunión de orientación de mediación o a la sesión de mediación;

    d. Cuando luego de iniciarse el proceso de mediación, las partes no lleguen a acuerdos mutuamente aceptables;

    e. Cuando alguna de las partes se retire del proceso de mediación;

    f. Cuando se venza el término concedido para la mediación o;

    g. Cuando a juicio del Mediador, el proceso no está resultando de beneficio para ninguna de las partes.

    5.2 Querella

    La querella deberá contener la siguiente información:

    a. Nombre completo de las partes:

    a. Si alguna de las partes es persona natural, el nombre incluirá ambos apellidos;

    b. Cuando la parte querellada sea una corporación, sociedad especial o profesional, se incluirá el nombre de ésta en el epígrafe, con todas sus direcciones y teléfonos conocidos.

    b. Dirección y teléfono: Deberán incluirse las direcciones físicas, postales y de correo electrónico, números de teléfonos y facsímiles de todas las partes en la querella. así como cualquier otra información que los identifique y permita corroborar...

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