Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201200250

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200250
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013

LEXTA20130820-001 Pueblo de PR v. Ríos Ocasio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Apelado
v.
SANTOS RÍOS OCASIO
Apelante
KLAN201200250
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal Núm.: ISCR201101327 Sobre: Art. 3.2, Ley 54 Violencia Doméstica

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2013.

El señor Santos Ríos Ocasio apeló ante nos la sentencia de reclusión de cuatro (4) años y (3) tres meses que le fuera impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 3 de febrero de 2012, en virtud de la cual fue declarado convicto del delito de maltrato agravado, tipificado en el artículo 3.2 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, infra.

Con el beneficio de los autos originales, remitidos ante nuestra consideración, de los alegatos de las partes, y de la Exposición Narrativa de la Prueba debidamente estipulada, exponemos a continuación el tracto procesal del caso de epígrafe y reseñamos la prueba testimonial considerada por el Tribunal de Instancia para tal convicción.

I

Por hechos ocurridos el 25 de mayo de 2011, en Cabo Rojo, se presentó una Denuncia contra el aquí apelante, el señor Santos Ríos Ocasio (Ríos). En la misma, se le imputó al señor Ríos que de forma ilegal, voluntaria, maliciosa y criminal empleó fuerza física, violencia psicológica, intimidación y persecución a la señora Yahaira Almodóvar Rodríguez, quien fue su pareja consensual, para causarle daño físico y emocional a su persona. Según la Denuncia, el señor Ríos “… cometió maltrato en presencia de menores de edad, consistente en que le dio en las manos y le dijo: que quieres que te tumbe los otros dientes.” Tal conducta constituye maltrato agravado y está tipificada como delito grave en el artículo 3.2 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Número 54 de 15 de agosto de 1989 (Ley Núm. 54), según enmendada, 8 L.P.R.A. sec. 632. El 28 de junio de 2011 se determinó causa por el delito imputado contra el señor Ríos, en presencia de éste, a quien les fueron hechas las advertencias legales y estuvo acompañado por un abogado. Se le fijó una fianza de cinco mil dólares ($5,000) y se hizo constar que ya existía una Orden de Protección, número 2011-60, expedida en contra del señor Ríos.

Luego de ser reseñalada, el 10 de agosto de 2011 fue celebrada la vista preliminar, en la cual se determinó la existencia de causa probable por el delito en cuestión. Así las cosas, el señor Ríos, quien se encontraba libre bajo fianza, quedó citado para la lectura de acusación,1 así como los testigos, para el juicio en su fondo. El 19 de agosto de 2011, el Ministerio Fiscal presentó la correspondiente acusación por el delito de maltrato agravado contra el señor Ríos.

Luego de otro reseñalamiento para la celebración de la vista de la Lectura de Acusación, el 9 de septiembre de 2011 se llevó a cabo. En la misma, se le entregó copia de la acusación, la cual se dio por leída, y de la resolución en relación con el proceso de descubrimiento de prueba. El señor Ríos solicitó término para hacer alegación, concediéndose diez (10) días para ello, y se le apercibió que, de no presentarse la misma, se registrará una de no culpable.

El proceso de descubrimiento de prueba fue iniciado, y luego de varios reseñalamientos para la celebración del juicio en su fondo, el mismo fue celebrado el 14 de diciembre de 2011. Tras la renuncia libre, voluntaria y con conocimiento del señor Ríos a su derecho a juicio por jurado, éste hizo alegación de no culpable2 y se dio por leído el pliego acusatorio. Luego de ser juramentados los testigos, comenzó el desfile de prueba3 con los testimonios reseñados a continuación en virtud de la estipulada Exposición Narrativa de la Prueba.

La señora Yahaira Almodóvar Rodríguez (Almodóvar) fue la primera testigo presentada por el Ministerio Público. Ésta, quien para la fecha del juicio contaba con treinta y un (31) años, declaró ser ama de casa, residente en Lajas, y que fue pareja del señor Ríos, de setenta y un (71) años4, durante tres (3) años, sin procrear hijos con éste. La señora Almodóvar señaló tener tres (3) hijos menores de edad, una de éstos su hija adolescente, quien la acompañó en el tribunal. La señora Almodóvar identificó al señor Ríos.5

En cuanto a los hechos por los cuales el señor Ríos fue acusado, la señora Almodóvar relató el suceso violento ocurrido en horas de la noche del 25 de mayo, fecha para la cual sus hijos habían terminado el periodo escolar. Según esta testigo, mientras estaban en una cabaña en Cabo Rojo, de la hermana del señor Ríos, y en presencia de sus tres (3) hijos, éste la agredió físicamente, a raíz de una discusión surgida.

Explicó que su hijo menor encendió la luz del balcón, lo que desató la discusión entre ella y el señor Ríos en cuanto al pago de las facturas de energía eléctrica, y de acueductos y alcantarillados. Fue entonces cuando el señor Ríos le dijo que se callara la boca y le tiró para darle. Ella se cubrió el rostro con sus manos, quedando éstas en forma de cruz. El señor Ríos la agredió fuertemente en tres (3) ocasiones, y le expresó que deseaba tumbarle otro diente. La señora Almodóvar mostró el diente postizo que le fue colocado en sustitución al que el señor Ríos le tumbó hacía dos (2) años. También, mostró ambos antebrazos para señalar que fue agredida en esa área. Luego de ello, declaró que continuó pelando las papas y el señor Ríos murmuraba, aunque ella no pudo escucharlo bien.6

Esa noche, se acostó a eso de las diez (10:00 pm) en uno de los cuatro (4) cuartos, en el mismo donde durmieron sus hijos. Tenía miedo de que el señor Ríos entrara a la habitación, pues lo describió como muy violento y que la había agredido en otras ocasiones. Por ello, colocó un balde de pintura contra la puerta de la habitación, así como una loseta para que sonara en caso de que el señor Ríos la abriera. Explicó que también tomó estas medidas, pues cuando el señor Ríos se percató que ella no dormiría con él, de forma violenta cerró la puerta y le expresó que le daría por donde más le dolía. Esa noche no ocurrió más nada, pero el señor Ríos continuó murmurando. Aunque al día siguiente el señor Ríos continuaba molesto, fluyó con normalidad. Según la señora Almodóvar, el señor Ríos nunca la dejaba sola. Ésta sostuvo que le había expresado al señor Ríos, quien la había agredido anteriormente, que sería la última vez que ello sucedería y que no lo perdonaría.7

La señora Almodóvar testificó acerca de una ocasión en la que escuchó al señor Ríos hablar por teléfono y requerir un arma limpia. Luego de ello, transcurrieron varias semanas. Un día, el señor Ríos trató de iniciar una discusión con ella. Sin embargo, la señora Almodóvar permaneció callada. Al día siguiente, el 16 de junio, el señor Ríos le comunicó que se vistiera bien porque escaparían. La señora Almodóvar vistió a los niños y le dijo al señor Ríos que iría a la Alcaldía, pero realmente se personó en el Cuartel de Lajas. Ese mismo día, ella solicitó una orden de protección, la cual fue expedida por el tribunal. Destacó que tomó esa decisión a raíz de escuchar al señor Ríos hablar sobre un arma de fuego, y que no lo había denunciado antes porque lo quería.8

Durante su contrainterrogatorio, la señora Almodóvar, quien mide unos seis pies con dos pulgadas (6’2”), reiteró varios hechos sobre los cuales declaró durante su interrogatorio directo. Además, testificó respecto a cómo cubría los gastos de utilidades de agua y luz. Describió, también, el lugar donde ocurrieron los hechos de violencia en cuestión el 25 de mayo, y la posición de ella y del señor Ríos respecto al mismo. Indicó que su hija se quedó callada al presenciar lo ocurrido, porque le tenía temor; y que sus otros hijos no vieron lo que pasó, pues estaban en la parte de afuera de la cabaña, o tráiler. Esta testigo relató las otras actividades que realizaron durante ese fin de semana, entre éstas, correr un vehículo todo terreno, o four track. Según la señora Almodóvar, la ocasión en que corrieron four track ella y el señor Ríos, estaban molestos, pero no hubo más problemas. Su papá y hermano los visitaron a la cabaña, pero el señor Ríos no salió de la misma en todo el día. Ella cocinó, y resaltó que no ingirieron bebidas alcohólicas, pues no beben. No estaba segura acerca de qué hizo el sábado, pero recordó que el domingo partieron de la cabaña de regreso a la residencia en la guagua que el señor Ríos le regaló. Enfatizó que sus hijos se fueron con el papá de éstos desde el viernes, por lo que el sábado y el domingo ella se quedó sola con el señor Ríos, con quien seguía molesta, pero cruzó palabras.9

Sostuvo que el señor Ríos siempre la llevaba a realizar las compras, que nunca salía sola pues él la acompañaba a todos sitios, y que cuando llevaba a sus hijos a relacionarse con su papá, el señor Ríos “le hacía dejar[los] una calle antes para que ella no tuviera contacto visual con el padre de sus hijos.” Luego del incidente en cuestión, nunca condujo la guagua sola y tampoco llevó a sus hijos sola.

Destacó que se querelló por lo ocurrido el 25 de mayo en Cabo Rojo y por el suceso del 15 de junio cuando éste intentó provocar un problema. La Petición de Orden de Protección solicitada el 16 de junio por la señora Almodóvar fue marcada como Identificación 1 de la Defensa y, luego, como Exhibit 1 de la Defensa, sin objeción del Ministerio Público. Según la señora Almodóvar, el señor Ríos utilizó violencia con ella y la privó de su libertad, a pesar de no haberlo indicado en su petición de protección. Al examinar el mencionado documento, expresó que no marcó el encasillado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR