Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300761
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300761 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2013 |
LEXTA20130823-002 Doral Bank v.
Duran Seijo
| KLAN201300761 | APELACIÓN Procedente de Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón CASO NÚM. CD2005-321 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA |
Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2013.
El 12 de junio de 2013, notificada el 20 de junio de 2013, dictamos Sentencia desestimando el recurso de Apelación de epígrafe por falta de jurisdicción. Nuestro dictamen obedeció a que entendimos que Doral Bank había incumplido la norma expuesta en RG Mortgage v. Arroyo Torres, 180 D.P.R. 511 (2010), sobre notificación simultánea a los codemandados y al Tribunal de Primera Instancia. Mediante solicitud de reconsideración presentada el 3 de julio de 2013, Doral Bank nos argumentó correctamente, que la aludida norma fue dejada sin efecto mediante legislación.
En efecto, la Ley 98-2012 enmendó la Regla 65.3 (c) de Procedimiento Civil para establecer que la copia del aviso de notificación de sentencia publicado será notificada a la parte demandada por correo certificado con acuse de recibo dentro del término de diez (10) días luego de la publicación del edicto a la última dirección conocida del demandado . En atención a la solicitud de Reconsideración, el 11 de julio de 2013 concedimos al apelante diez (10) días para oponerse a la misma. No compareció.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, reconsideramos nuestra Sentencia dictada el pasado 14 de junio de 2013 y procedemos a desestimar la apelación por falta de jurisdicción. Elaboremos.
Tal y como relacionamos en la Sentencia que hoy reconsideramos, el 10 de junio de 2009 el matrimonio Cabrera-Durán realizó un préstamo hipotecario por $35,000, a un interés anual de 9.5%. El 21 de julio de 1999, la notaria que otorgó la Escritura de Hipoteca aclaró mediante Acta de Subsanación que el último pago sería un pago final (Ballon Payment) de $28.477.35. El 21 de marzo de 2005, Doral Bank presentó una Demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca, alegando que Cabrera-Durán había dejado de pagar las mensualidades vencidas del Contrato de Préstamo Hipotecario desde el 1 de febrero de 2003. Solicitó que se declarará vencida la totalidad de la deuda.
Luego de varios trámites procesales, el 14 de mayo de 2007 Cabrera-Durán presentó
Contestación a la Demanda. Como defensa afirmativa, solicitaron la recisión del Contrato hipotecario, alegando haber sido alterado...
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