Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300529
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300529 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2013 |
CONSTRUCTORA INTERCONTINENTAL, S.E. Apelantes-Demandantes | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan K AC2005-4271 (503) |
Apelados-Terceros Demandados |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas
Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.
Comparece Constructora Intercontinental, SE (CI) para solicitar la revocación de la Sentencia Parcial emitida el 5 de marzo de 2013 y notificada el 8 de marzo de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI sumariamente desestimó el reclamo de extended overhead de CI contra la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) y le ordenó a esta última a pagar a CI $142,340.93 por concepto de retenido, más $84,600 por daños líquidos retenidos a 0.50% de interés legal, desde la fecha en que se dictó la Sentencia Parcial hasta su satisfacción.
Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia Parcial apelada.
El 9 de junio de 2005 CI presentó una demanda ante el TPI por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios contra la AEP. Surge de los autos que en 1994 estas partes suscribieron un contrato para la construcción de la Escuela Intermedia del Barrio Boquillas de Manatí. El contrato contenía unas condiciones generales y requisitos para la liquidación del mismo y la entrega del retenido.
Mediante la demanda, CI incluyó una reclamación de $293,359 por extended overhead. Además, reclamó la devolución de $84,600 por daños líquidos retenidos más un 5% del retenido que estimó en $192,167.63.
Tras varios trámites, el 7 de septiembre de 2011 la AEP solicitó que se dictara sentencia sumaria parcial. A petición del TPI, la AEP presentó una solicitud de sentencia sumaria posterior en relación con la reclamación del extended overhead. El 5 de marzo de 2012 el TPI dictó una primera sentencia parcial en la que sumariamente desestimó varias de las reclamaciones de CI. Dejó pendiente de adjudicación las referentes al extended overhead, el retenido y los daños líquidos.
Después de varios intercambios de escritos, el 5 de marzo de 2013 el TPI dictó una segunda Sentencia Parcial sumariamente. Desestimó por prescripción la reclamación del extended overhead, y ordenó a la AEP a pagar a CI $142,340.93 por concepto de retenido, más $84,600 por daños líquidos retenidos al 0.50% de interés legal, desde la fecha en que se dictó la Sentencia Parcial hasta su satisfacción.
Insatisfecha, CI acude ante este Tribunal mediante recurso de apelación y señala como errores:
Erró el Tribunal Sentenciador al concluir que la reclamación de extended overhead por la cantidad de$293,359 está prescrita y procede su desestimación.
Erró el Honorable Tribunal al resolver que las cantidades de $142,340.93 más $84,600.00 solo conllevan el pago del interés legal al 0.50% desde la fecha en que se dictó la Sentencia y no desde que ocurrió la mora.
De conformidad con las disposiciones de la Regla 36 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R. 36, procederá dictar sentencia sumaria cuando de los documentos que acompañan la solicitud surja que no existe disputa o controversia sobre algún hecho esencial, sino que tan sólo resta aplicar el Derecho. Audiovisual Lang. v. Sist. Est. Natal Hnos., 144 D.P.R. 563 (1997). Siendo éstas las circunstancias del caso ante el tribunal, podrá entonces disponerse del litigio por la vía sumaria sin tener que entrar en un juicio y someter a las partes a los rigores que ello acarrea. Rosario v. Nationwide Mutual, 158 D.P.R. 775 (2003).
La sentencia sumaria es un mecanismo procesal de carácter discrecional que únicamente se concederá en aquellos casos en que la evidencia que se presente con la moción establezca con claridad la existencia de un derecho. Únicamente debe ser...
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