Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201100910

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100910
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-073 Santiago Otero v. Avant Technologies of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

LUIS SANTIAGO OTERO, por sí ELIZABETH REYES JIMÉNEZ, por sí y ambos en representación de la Sociedad Legal de Gananciales entre ellos constituida Peticionarios v. AVANT TECHNOLOGIES OF PUERTO RICO, INC. Recurrido
KLCE201100910
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm: EPE2009-0122 Sobre: Reserva de Empleo, Art. 5, Ley de Sistemas de Compensación por Accidentes del Trabajo; Represalias Horas Extra

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

Comparecen ante nosotros el señor Luis R.

Santiago Otero y su esposa la señora Elizabeth Reyes Jiménez (en adelante “querellantes-peticionarios”), mediante recurso de certiorari presentado el 14 de julio del 2011. Nos solicitan la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante “TPI”), el 14 de junio de 2011, notificada y archivada en autos el 16 de junio de 2011.

Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró No Ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por los peticionarios.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición del auto.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el querellante-peticionario trabajaba para Avant desde el año 2003. Mientras realizaba sus labores, el 8 de noviembre de 2007 sufrió un accidente en el que se laceró la córnea de uno de sus ojos, lo cual lo inhabilitó para trabajar. El querellante-peticionario acudió al Fondo del Seguro del Estado, donde le ordenaron tratamiento en descanso a partir del 8 de noviembre de 2007. Posteriormente, el 17 de diciembre de 2007, se le permitió recibir tratamiento mientras continuaba trabajando. Así las cosas, el 17 de diciembre de 2007 el querellante-peticionario alega que Avant lo despidió sin justa causa.

A continuación exponemos los hechos relevantes al caso que nos ocupa, según expuestos en nuestra Sentencia del 30 de abril de 2012 (KLCE201100910-KLCE201101269):

Los peticionarios presentaron el 15 de abril de 2009, una Querella contra Avant Technologies of Puerto Rico, Inc. por el despido del señor Santiago en la que solicitaron indemnización, al amparo del procedimiento sumario contemplado en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A.

sec. 3118, et seq. Los peticionarios reclamaron que existía una relación obrero patronal entre ambas partes, que el despido violó la reserva de empleo establecida en el Art. 5a de la Ley de Sistema de Compensación por Accidentes de Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 7, y solicitaron el pago de salarios, horas extras, daños y angustias mentales. El 20 de abril de 2010, los querellantes enmendaron la querella presentada, aportaron prueba documental en apoyo de sus alegaciones e incluyeron una causa de acción por dolo e incumplimiento de contrato.

Avant presentó su Contestación a la Querella Enmendada en la que sostuvo que el señor Santiago era un contratista independiente a quien no le aplicaba el Art. 5a, supra, y que su despido fue debido a que incumplió, en múltiples ocasiones, con sus responsabilidades y abandonó el área de trabajo sin justificación alguna. Alegó que había reestructurado sus operaciones para ser más eficiente y efectivo, generar mayor control de calidad con sus empleados, por lo que decidió descontinuar el uso del contratista independiente. De igual forma, la parte recurrida sostuvo que no aplicaba el procedimiento sumario en este tipo de caso, que no medió dolo en la contratación ni hubo incumplimiento contractual, por lo que no se justificaba la concesión de un remedio.

El 27 de agosto de 2010, la querellada presentó Moción para que se Tramite el Caso por la Vía Ordinaria. Mediante la referida moción, Avant solicitó que el trámite se tornara en uno ordinario, entre otras razones, debido a que existía controversia en cuanto a la relación obrero patronal entre las partes, y además, porque se reclamaban daños por angustias mentales. Asimismo, sostuvo que la reclamación presentaba diversas causas de acción, de naturaleza compleja, que requerían descubrimiento de prueba y que existían nuevas alegaciones de incumplimiento contractual y dolo incidental.

Los peticionarios presentaron su correspondiente Réplica a la Moción para que se Tramite el Caso por la Vía Ordinaria en la que argumentaron que la mera reclamación de angustias mentales no necesariamente convertía el procedimiento en uno ordinario. Además, argumentaron que el foro de instancia tenía facultad para encauzar las reclamaciones laborales por la vía sumaria y tramitar por la vía ordinaria las reclamaciones que se instaban al amparo del Código Civil y otras leyes. De igual forma, señalaron que las alegaciones de incumplimiento de contrato y dolo incidental no afectaban el procedimiento sumario.

El TPI mediante Orden emitida el 10 de septiembre de 2010, notificada el día 14 de ese mes, convirtió el procedimiento en uno ordinario.

Así las cosas, los peticionarios presentaron, el 8 de septiembre de 2010, una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial.1 Adujeron, en síntesis, que no existía controversia sustancial sobre el hecho de que el señor Santiago fue empleado de Avant, que no era un contratista independiente y que fue despedido, por lo que procedía dictar sentencia sumaria a su favor. De igual modo, los peticionarios reclamaron que de no proceder la misma, se determinaran los hechos esenciales y pertinentes que no estuvieran en controversia, conforme a las disposiciones de la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 36.4 (Ed. 2010).

Por su parte, la recurrida presentó el 30 de noviembre de 2010 su Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.2 En la misma señaló que lo expuesto por los peticionarios en su solicitud no eran hechos materiales que permitirían adjudicar la controversia a su favor. Asimismo, destacó que los hechos pertinentes fueron controvertidos y que éstos demuestran que el señor Santiago se comportó y era un contratista independiente. A su vez, Avant argumentó que una de las controversias reales consistía en determinar si el señor Santiago era un contratista independiente, lo cual dependía de los hechos particulares de la situación, lo cual no podía ser dirimido a base de lo alegado por los peticionarios.

El Tribunal de Primera Instancia mediante otra Orden emitida el 31 de enero de 2011, notificada el 2 de febrero de 2011, declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por los peticionarios.

De dicha determinación, los peticionarios radicaron Recurso de Certioraridonde plantearon como error que el TPI no había cumplido con las disposiciones de la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, supra.

El 27 de abril de 2011, este Foro determinó que el TPI en la aludida Orden no había expresado “[…] los hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales no hay controversia sustancial y aquellos que están realmente y de buena fe controvertidos”. Así pues, devolvió el caso al TPI para que cumpliese con lo dispuesto en la Regla 36.4.

Estando pendiente el recurso aludido, el TPI dictó

Resolución el 31 de marzo de 2011, haciendo la misma retroactiva al 2 de febrero de 2011, donde hizo Determinaciones de Hechos en Controversia y Conclusiones de Derecho.

El 3 de mayo de 2011, el TPI ordenó al demandado someter proyecto de los hechos que estuvieran en controversia. El 7 de junio dicha Orden fue cumplida por los querellados.

El 14 de junio de 2011, el TPI emitió Orden indicando que en el caso existían controversias que impedían el que se dictase sentencia sumariamente, específicamente la controversia en torno si el demandante fue un empleado de Avant o un contratista independiente. Que esto requería el que se explorase la intención de las partes y un examen del conjunto de circunstancias en que se desenvolvía la relación laboral. Determinó que existiendo hechos materiales en controversia no procedía la Sentencia Sumaria Parcial solicitada. Dicha Orden fue notificada el 16 de junio de 2011 [...].

Inconforme con la denegatoria de la Moción de Sentencia Sumaria Parcial, acudieron ante nosotros los peticionarios mediante el recurso de certiorari de epígrafe, en el cual le imputaron al TPI la comisión de los siguientes errores:

Erró el [TPI], y abuso de su discreción, al denegar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial por tercera ocasión sin determinar los hechos que no están en controversia conforme a la Regla 36.4 de Procedimiento Civil de 2009 y conforme a la Sentencia del 4 de mayo de 2011 emitida por el Tribunal de Apelaciones en el caso civil Núm...

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