Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA201300482

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300482
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-129 Otero Arroyo v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

JONATHAN OTERO ARROYO Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido
KLRA201300482
Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Administración de Corrección

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

Comparece ante nosotros el señor Jonathan Otero Arroyo (en adelante “señor Otero Arroyo” o “recurrente”), quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante “Departamento”), mediante recurso de revisión administrativa presentado el 23 de mayo de 2013. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Departamento en la que se le sancionó prohibiéndole recibir visitas por un término de treinta (30) días.

Examinados los escritos presentados así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 15 de enero de 2013, el Oficial Correccional Robert Malavé

Ortiz presentó ante el Departamento un Informe de Querella de Incidente Disciplinario en el que relató que el recurrente, junto a otros dos confinados, le habían acorralado contra unas camas y le habían impedido salir del lugar, al mismo tiempo que señor Otero Arroyo le hablaba de forma grosera y amenazante. Consta en el expediente que el 28 de febrero de 2013 se celebró una vista disciplinaria y que el Oficial Examinador consideró ciertas declaraciones contenidas en un Informe de Investigación. Así, concluyó que el recurrente, junto a los otros dos confinados, había tratado de tomar como rehén al Oficial querellante y le impuso como sanción no recibir visitas por treinta (30) días.

Inconforme con la determinación del Oficial Examinados, el señor Otero Arrollo ha acudido ante nosotros mediante el recurso de revisión administrativa de epígrafe, en el cual plantea que se le violó el debido proceso de ley y que la prueba desfilada no sostiene la sanción impuesta. Estudiados sus planteamientos, dimos término al Departamento para que se expresara. Con el beneficio de su comparecencia, procedemos a resolver según anticipado.

II.

A. La Revisión Judicial

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (en adelante “LPAU”), Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A. sec. 2175, dispone el alcance de la revisión judicial de las determinaciones de las agencias.

Tanto la referida Ley como la jurisprudencia aplicable establecen que la función revisora de las decisiones administrativas concedida a los tribunales apelativos consiste esencialmente en determinar si la actuación de la agencia fue dictada dentro de las facultades que le fueron conferidas por ley y si la misma es legal y razonable. T-JAC v. Caguas Centrum, 148 D.P.R. 70 (1999). Al respecto, es norma de derecho claramente establecida que los tribunales apelativos han de conceder gran deferencia y consideraciones a las decisiones de los organismos administrativos en vista de la vasta experiencia y conocimiento especializado. Mun. de San...

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