Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA201300469

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300469
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

LEXTA20130830-156 Ojeda Caquias v. Allied Waste of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

JOSÉ L. OJEDA CAQUÍAS Querellante-Recurrido Vs. ALLIED WASTE OF PR, INC. & BFI OF PONCE, INC. Querellada-Recurrente KLRA201300469 Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: AC-08-624 Sobre: Despido Injustificado (Ley Núm.80)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2013.

Allied Waste of Puerto Rico, Inc. (Allied Waste o recurrente) nos solicitó la revisión de una resolución y orden de la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, dictada el 25de marzo de 2013, notificada al día siguiente. Mediante esta, se declaró ha lugar una querella sobre despido injustificado instada por el Sr. José L. Ojeda Caquías (Ojeda Caquías) y ordenó al recurrente el pago de la mesada.

Posteriormente, el recurrente solicitó la reconsideración de dicho dictamen; no obstante, esta no fue acogida ni considerada, por lo que se entiende denegada de plano por la inacción de la agencia en atenderla.

I.

El 6 de octubre de 2008, el señor Ojeda Caquías presentó ante la OMA una querella sobre despido injustificado en contra Allied Waste y/o BFI of Ponce, Inc.1 Adujo que trabajó para dichas empresas desde el 2 de marzo de 1987 hasta que fue despedido de forma injustificada el 7 de septiembre de 2007. Asimismo, reclamó $52,894.90 por concepto de la mesada e indemnización progresiva que dispone la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, mejor conocida como “La Ley de Indemnización por Despido Injustificado”, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq. (Ley Núm. 80).

El 15 de octubre de 2009, la OMA dictó una resolución titulada “Notificación de vista Administrativa”.2

En esta se le advirtió al patrono que venía obligado a contestar la querella en su contra dentro de 10días o se podría dictar resolución u orden concediendo el remedio solicitado, sin más citarle, ni oírle. De igual forma, también, le advirtió que debía comparecer a una vista administrativa pautada para el 2 de diciembre de 2009 o de lo contrario se podría dictar resolución a base de la prueba presentada y conceder el remedio solicitado.

El 27 de enero de 2010, el señor Ojeda Caquías presentó un escrito titulado “Moción solicitando que se dicte resolución y orden conforme a la naturaleza sumaria del procedimiento.”3 En resumen, el recurrido expresó que procedía que se dictara resolución y orden a su favor, puesto que el patrono no había contestado la querella en contravención al Reglamento Procesal de la OMA ni solicitó prórroga para contestarla.

El 9 de febrero de 2010, el patrono compareció mediante una escueta moción, en la que informó que el Lcdo. Roberto Márquez Sánchez había asumido su representación y solicitó que se cambiara la vista administrativa a una fecha posterior, pues no estaba preparado.4

Al día siguiente, OMA mediante resolución interlocutoria y orden reconoció la representación legal del patrono y reseñaló la vista bajo los mismos apercibimientos de la notificación original.5

Luego de varios trámites procesales, el 8 de marzo de 2011 se realizó una vista, a la cual acudieron ambas partes. En dicha vista las partes manifestaron que habían alcanzado un acuerdo extrajudicial, en el que el patrono se comprometía a pagar al recurrido $20,000.00 en dos pagos para poner fin a la querella. No obstante, dicho acuerdo no se recogió mediante resolución o dictamen de la OMA, ni en algún documento privado.

Posteriormente, el señor Ojeda Caquías presentó dos mociones, en las que arguyó que el aludido acuerdo no se había concretado porque Allied Waste no había remitido ningún pago a pesar de que indicó que sería pagado en diez días.6 Así también, solicitó a la OMA que ordenara a Allied Waste remitir el pago al Negociado de Asuntos Legales, so pena de sanciones y/o anotación de rebeldía.

Atendidas las mociones del señor Ojeda Caquías, la OMA, mediante sendos dictámenes titulados “Resolución Interlocutoria y Orden”, ordenó al recurrente pagar lo acordado dentro de 20 días o en la alternativa que mostrara causa por la cual no debería dictar resolución y orden por la totalidad de la reclamación ante el incumplimiento de la transacción.7 Además, en el último dictamen se le ordenó mostrar causa por la cual no se le debía imponer una sanción económica por el incumplimiento de orden del 11 de abril de2011.

El 31 de agosto de 2011, la OMA dictó una resolución ordenando al señor Ojeda Caquías comparecer ante el Tribunal de Primera Instancia en auxilio de jurisdicción para así dar cumplimiento al acuerdo del 8 de marzo de 2011.8

En respuesta, el señor Ojeda Caquías presentó un escrito titulado “Moción Interesando Reapertura de los Procedimientos, Solicitud de Determinación Final o Relevo de Orden.9 En resumen, indicó que el aludido acuerdo fue uno verbal dentro del proceso y que este no se dispuso mediante una resolución final que adjudicase la controversia por transacción y que sea ejecutable. Así también, solicitó que conforme a la Parte IX de la Regla 9 del Reglamento de Procedimientos de Mediación y Adjudicación de OMA, Reglamento Núm. 7019 del 11 de agosto de 2005 y la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 49.2, le relevara del acuerdo y orden. En apoyo a lo anterior, citó a Molini Gronau v. Corp. P.R. Dif. Púb., 179 D.P.R. 674 (2010) y Vega Rodríguez y otros v.

Empresas Tito Castro, Inc., 152 D.P.R. 79 (2000).

Una vez completados los procedimientos de rigor, que incluyeron la celebración de una vista en su fondo10, la OMA determinó que el despido del señor Ojeda Caquías fue uno injustificado y declaró ha lugar la querella de epígrafe mediante una resolución y orden, dictada y notificada el 26 de marzo de 2013.11 En dicho dictamen, la OMA recalcó que durante todo el proceso administrativo el patrono nunca contestó la querella y tampoco compareció a la vista administrativa a pesar de haber sido notificado en múltiples ocasiones...

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